REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Ejecución
Del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico

San Juan de los Morros, 04 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2000-000142
ASUNTO : JL01-P-2000-000142

Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman la causa signada con el Nº JL01-P-2000-000142, este Tribunal observa:

El Ciudadano ELIO ARANA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.052.861, fue condenado por ante el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal y Salvaguarda de Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico con sede en San Juan de los Morros, en fecha 27-01-1999 a cumplir la pena de Doce (12) años y Treinta (30) días de presidio mas las accesorias de ley por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES , previsto y sancionado en los artículos 407 y 415 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en la persona del occiso ROGELIO TOVAR CASTILLO de conformidad con las disposiciones sustantivas previstas en los artículos 13, 37 y 408 ordinal 1° del Código Penal, purgando la condena privado de su libertad desde el día 25/12/96, según consta al folio 04 de la Pieza N° 02, le fue concedido el beneficio de CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, por un tiempo igual al que resta de pena, con aumento de una tercera (1/3), es decir, como el penado le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y SIETE (07) DÍAS, se le debe aumentar un tercio para que culmine el confinamiento, es decir ONCE (11) MESES, NUEVE (09) DÍAS y OCHO HORAS; por lo que el confinamiento en cuestión será hasta el 03 DE AGOSTO DE 2008 A LAS 8:00 am.


A los folios 17 al 21 de la pieza Nº 03 del asunto que nos ocupa, cursa Resolución mediante la cual se le otorgo el beneficio de Confinamiento en fecha 16 de Noviembre de 2004 donde se determinó que él penado ELIO ARANA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.052.861, cumple pena en fecha 03 de Agosto de 2008 a las 8:00 horas de la mañana.

Por todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros. ORDENA que el ciudadano ELIO ARANA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.052.861, el día domingo 03 de Agosto de 2008 a las ocho de la Mañana, en relación a esta causa, desde ese momento, SE DA POR CONCLUIDO EL CASO. Ofíciese al Cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas y al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Guarico. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo como causa concluida. Cúmplase.
EL JUEZ,
Abg. Jesús Alberto Castillo.

LA SECRETARIA
Abg. Annakarina Peña Arcay.