REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros 06 de Agosto de 2008
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: JJ01-P-2000-000116.
SENTENCIADO: JORGE LUIS HERRERA ALVAREZ.


Procede este Juzgado de Ejecución de Penas, a estudiar la viabilidad de conceder o no, al subrogado JORGE LUIS HERRERA ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.123.996, de la solicitud la conmutación del resto de la pena en Confinamiento, de conformidad a lo establecido en el artículo 53 del Código Penal, elevada por el Defensor Público Penal Abg. DANIEL MONTANI.-

BREVE RESEÑA DE LAS ACTUACIONES PENALES


El subrogado JORGE LUIS HERRERA ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.123.996, según auto de ejecución de fecha 07-05-2008 fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) años y Seis (06) meses de presidio, por el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribuidor menor, previsto y sancionado en el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Sobre el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual cumplirá definitivamente según el ultimo computo de fecha 07 de Mayo de 2008, el día 10 de Abril de 2009 a las 12 Meridiem, como puede evidenciarse que el penado de marras ha cumplido con las tres cuartas partes de la pena, lo que indica que puede optar por la conversión de la pena por confinamiento, en consecuencia se insta a la defensa y al penado a consignar ante este Tribunal los recaudos necesarios para hacer efectiva la misma, de igual forma se deja sin efecto la apertura del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena efectuada en fecha 07 de Mayo de 2008.-

DISPOSITIVA


Este Tribunal en observancia a lo previsto en el artículo 53 del Código Penal, acuerda la solicitud la conmutación del resto de la pena en Confinamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 19, 21 ordinal 1° y 272 Constitucional, en relación con el artículo 479 ordinal 1 y 53 del Código Penal, a tal efecto, se ordena solicitar carta de residencia del apoyo familiar donde pernoctara el pendo JORGE LUIS HERRERA ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.123.996, una vez Confinado de conformidad con el articulo 20 del Código Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Cúmplase.


EL JUEZ

Abg. JESUS ALBERTO CASTILLO.

LA SECRETARIA

Abg. ANNAKARINA PEÑA ARCAY.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.