REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
JUZGADO DE EJECUCIÓN Nº 2


San Juan de los Morros, 07 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2001-000140
ASUNTO : JL01-P-2001-000140

Penado: RAMON ENRIQUE PEREZ PEREZ.
Decisión: REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO.

Corresponde decidir a este Tribunal sobre la solicitud del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; interpuesta a favor del ciudadano RAMON ENRIQUE PEREZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.357.064, lo cual pasa a hacer en los términos siguientes:

Acompaña a la solicitud de redención los siguientes recaudos: 1) Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, con pronunciamiento FAVORABLE al otorgamiento de la Redención de la Pena. 2) Acta de Solicitud de práctica de Redención Judicial suscrita por el penado RAMON ENRIQUE PEREZ PEREZ. 3) Constancia de Trabajo. 4) Constancia de Conducta, donde las autoridades de la Penitenciaría General de Venezuela, certifican que el reo RAMON ENRIQUE PEREZ PEREZ, ha demostrado Buena conducta durante su permanencia en ese centro carcelario; y, 5) Informe del Departamento de Servicio Social de la Penitenciaría General de Venezuela con opinión favorable para el otorgamiento del beneficio.-

Por otra parte, se evidencia de la constancia de trabajo, que el referido penado ha trabajado en el período comprendido entre el 01-07-2007 al 09-07-2008 ( 01 año y 08 días), y al efectuar el cómputo de un día de reclusión por cada dos de Trabajo se concluye que el penado RAMON ENRIQUE PEREZ PEREZ, ha redimido de su pena un tiempo de: Seis (06) meses, Cuatro (04) días, y en consecuencia se acuerda practicar nuevamente el cómputo de detención del reo, a los fines de determinar la nueva fecha de cumplimiento de pena.

Por otra parte, el precitado penado RAMÓN ENRIQUE PÉREZ PÉREZ no ha cumplido la pena impuesta en su totalidad, y le falta por cumplir un tiempo de pena correspondiente a Dieciséis (16) años de presidio, en virtud de la acumulación de penas acordada en fecha 20 de enero de 1998, por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia Penal de esta Circunscripción.

Por ello, se establece que el ciudadano fue detenido en segunda oportunidad en fecha 03 de abril de 2007 (03-04-2.007) en atención a captura librada por este juzgado, permaneciendo detenido a la fecha de hoy 07-08-2.008 por un lapso de Un (01) año, Cuatro (04) meses y Cuatro (04) días, que sumados al tiempo de redención de fecha 07-08-2008 de Seis (06) meses, Cuatro (04) días nos da un total de detención de Un (01) año, Diez (10) meses y Ocho (08) días, faltándole por cumplir Catorce (14) años y Un (01) mes y Veintidós (22) días de presidio, que cumplirá definitivamente el 29 de Septiembre de 2022 (29-09-2.022) a las 12:00 p.m., Y así de declara y se decide.



DISPOSITIVA

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA que el reo RAMON ENRIQUE PEREZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.357.064, HA REDIMIDO de su condena un tiempo de Seis (06) meses, Cuatro (04) días nos da un total de detención de Un (01) año, Diez (10) meses y Ocho (08) días, faltándole por cumplir Catorce (14) años y Un (01) mes y Veintidós (22) días de presidio, que cumplirá definitivamente el 29 de Septiembre de 2022 (29-09-2.022) a las 12:00 p.m., de todo de conformidad con lo artículo 3 y 6 Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y los artículos 479 Ord. 1º, 484, 508 y 509 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, remítase copia certificada al centro penitenciario donde se encuentra recluido el penado, así como también al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio Para el Poder Popular del Interior y Justicia, Caracas.-


El Juez,

Abg. Jesús Alberto Castillo.
La Secretaria,

Abg. Annakarina Peña Arcay.