REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Ejecución
Circuito Judicial Penal del estado Guárico

San Juan de los Morros, 07 de Agosto de 2008.
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2005-001111.
ASUNTO : JP01-P-2005-001111.

Corresponde a este Tribunal decidir la solicitud presentada por el Defensor Privado, Abg. LUIS ANTONIO TROCELL, mediante la cual pide se otorgue el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del Penado EFREN JOSE RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.682.368, con fundamento en los Artículos 272 y 26 de nuestra Constitución Bolivariana, donde se establece la “Tutela efectiva de los derechos humanos, y de obtener con prontitud decisión correspondiente.” “Las formulas de cumplimiento de penas no privativas de la Libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.” La obligación de decidir, para no incurrir en denegación de Justicia, esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión. En atención a lo anteriormente explanado, este Tribunal pasa a decidir de oficio, previo a las siguientes consideraciones:
DE LA COMPETENCIA

La competencia de este Tribunal para el conocimiento de la solicitud de conmutación pena en confinamiento, se desprende de reiteradas jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia, que ha señalado que a los Tribunales de Ejecución, les corresponde decidir y conocer las solicitudes de confinamiento a los reos condenados a prisión o presidio, de conformidad con lo señalado en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal asume la competencia para conocer lo solicitado, y pasa a hacer el siguiente pronunciamiento.

DE LOS HECHOS

Consta en actas que el penado EFREN JOSE RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.682.368, fue condenado a cumplir pena de Dos (02) años y Ocho (08) meses de prisión por la comisión del delito de Trafico Ilícito Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribuidor menor, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El referido penado fue detenido por primera y única vez en fecha 10-10-2007, permaneciendo detenido hasta la fecha de hoy 07-08-2008 un tiempo de Nueve (09) meses y Veintisiete (27) días de Prisión, por lo que de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, le falta por cumplir de su condena: Un (01) año, Diez (10) meses y Tres (03) días, la cual cumplirá definitivamente el 18 de Julio de 2010. Ahora bien, ordenada como ha sido la ejecución de sentencia en el presente caso y observando que el quantum de pena que no excede del límite establecido en el artículo 493 del Código Procesal Penal, es por lo que este Juzgado inicio de oficio el procedimiento para otorgar el precitado beneficio.





MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Al folio 275 de la pieza Nº 01, cursa Constancia de Trabajo del ciudadano EULISES HUMBERTO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.873.675, en su condición de Gerente General de la empresa Transporte Hierro Cemento Camaguán C.A, ubicada en la Calle Girardot con Sucre, Camaguán Estado Guarico, Teléfono 0247-741.01.30.-

Cursa en autos al folio 331 de la pieza N° 01 Certificación emanada de la Dirección de Prisiones, división de Antecedentes Penales, donde consta que el penado de autos carece de antecedentes penales y correccionales, por lo tanto no es reincidente.-

Aparece al folio 219 de la pieza Nº 01, Informe Técnico, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario N° 05 de esta ciudad, elaborado por el equipo multidisciplinario emiten pronunciamiento FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio.


En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, y por cuanto el penado no es reincidente, cumpliendo así con los requisitos de Ley, es por lo que lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso es otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado EFREN JOSE RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.682.368, por el tiempo que le falta por cumplir de la pena de Un (01) año, Diez (10) meses y Tres (03) días, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ofíciese a la Coordinación Zonal N° 06 de ciudad de Calabozo a fin que le designen un Delegado de Prueba para que supervise las obligaciones que le sean impuestas al penado. Y así se decide

DISPOSITIVA


Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA a el penado BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado EFREN JOSE RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.682.368, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberá igualmente cumplir las siguientes condiciones:

1.- No cambiar de residencia sin previa solicitud y autorización del Tribunal.
2.- Presentar constancia de trabajo cada dos meses al Tribunal.
3.- Prohibición de portar armas de fuego y consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas.
4.-Prestar una labor comunitaria en un Centro de Salud y traer constancia al Tribunal.-
Publíquese y regístrese la presente decisión, la cual se notificara a las partes en esta misma fecha. Librese Boleta de Excarcelación. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
El Juez,

Abg. Jesús Alberto Castillo
La Secretaria,
Abg. Annakarina Peña Arcay