REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE N°: 6.843-08.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
PARTE DEMANDANTE (S): CARMEN DEL VALLE UNDA CAMPOS.
I.
Por libelo de fecha 19 de mayo del año 2008, la ciudadana Carmen del Valle Unda Campos, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio María Auxiliadora Rojas Flores, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 101.373, donde solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico. Expone la solicitante, que en esa partida de nacimiento se cometió el error de asentar el primer apellido de la solicitante como…”HUNDA...”, siendo lo correcto …”UNDA…”. Del folio 02 al 06 rielan los recaudos acompañados con el libelo de la demanda. A continuación el tribunal por auto de fecha 22 de mayo del año 2008, admitió la demanda y se acordó librar edicto y la notificación de la representante del Ministerio Público del Estado Guárico, cuya notificación consta al folio once. Al folio trece, consta haberse publicado el edicto librado por este tribunal. La Fiscal del Ministerio Público, emitió opinión favorable a al rectificación solicitada, según consta al folio catorce del expediente. Por auto de fecha 11 de julio del año 2008, se aboga al conocimiento de la causa la jueza quien suscribe. Al folio dieciséis, consta el acta de no comparecencia de cualquier persona interesada en la presente solicitud. Al folio diecisiete, consta escrito de promoción de pruebas presentado por la solicitante, y las mismas fueron admitidas por auto de fecha 30 de julio del año 2008.
II
El artículo 501 del Código Civil, contempla la rectificación o reforma de la partida de nacimiento de las personas a través de sentencia ejecutoriada y por orden del tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda, la Parroquia del Municipio, donde se extendió la partida. En el caso que nos ocupa, se trata de rectificar el primer apellido de la solicitante ciudadana Carmen del Valle Unda Campos. En este orden de ideas, pasa el tribunal a analizar las pruebas traídas por la solicitante.
ISTRUMENTO QUE RIELA A LOS FOLIOS 2 Y 3 DEL EXPEDIENTE: Se trata del acta de nacimiento de la solicitante, la cual emana del Registro Principal del Estado Guárico. Se valora este documento de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 4 DEL EXPEDIENTE: Se trata del acta de matrimonio celebrado por los ciudadanos Lucindo Unda, con la ciudadana Carmen Josefina Campos, padres de la solicitante. De esta acta se lee que el apellido de la solicitante es verdaderamente …”UNDA…”, por lo que se le da valor probatorio en el sentido de que favorece la pretensión de la solicitante. Se valora este documento de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de rectificación de partida de nacimiento intentada por la ciudadana Carmen del Valle Unda Campos, plenamente identificada de autos. En consecuencia, se ordena la corrección de la partida de nacimiento inserta por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, de fecha 19 de febrero del año 1962, bajo el Nro. 104, en el sentido, de que donde se identifica el primer apellido de la solicitante como …"HUNDA…", debe decir ..."UNDA…", por ser lo correcto y así se decide. Ofíciese a las referidas oficinas públicas y anéxese copia certificada de la sentencia a los efectos de la corrección.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. San Juan de los Morros, al primer (01) día del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Anos 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.


La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.
La Secretaria,


ECOV/jcp.-
Exp. Nº 6.843-08