REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE N°: 6880-08
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: LUIS EDUARDO ARENAS PADILLA Y JACQUELINE ELENA ASPRO GONZÁLEZ
En fecha 19 de junio de 2008, los ciudadanos LUIS EDUARDO ARENAS PADILLA Y JACQUELINE ELENA ASPRO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.447.557 y V-14.394.629, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos de la abogada en ejercicio MARY CARMEN ORELLANA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 95.906; presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO PAZ CASTILLO DELGADO Y OLGA DILIA BOYER GUTIERREZ, antes identificados; y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 02 de septiembre de 1.993, como consta de acta N° 296.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, éstos manifiestan que no procrearon hijos; y que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los primero (1°) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° Federación.
La Jueza,
Abg. Esthela C. Ortega Velásquez La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 1:12 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECO/lp
Exp. N° 6880-08
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