REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE N°: 6.849-08.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
PARTE DEMANDANTE: HÉCTOR ASDRÚBAL YAJURES MORENO.
I
Por solicitud de fecha 20 de mayo del año 2008, el ciudadano Héctor Asdrúbal Yajures Moreno, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.394.752, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Carolina Manuitt, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 87.274, solicitó la rectificación de su acta de nacimiento.
Se fundamenta la acción, en que en el acta de nacimiento se incurrió en el error asentar el primer nombre de la madre del solicitante como ...”MARGARETH...”, siendo lo correcto ...”MARGARET...”, la cual se encuentra inserta en el acta Nº 599, de fecha 22 de abril del año 1980, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico. Al folio dos, riela copia certificada de la referida acta de nacimiento. Al folio tres, riela copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Margaret Marilin Moreno, madre del solicitante. Del folio cuatro al siete, rielan copias fotostáticas de las cédulas de identidad, titulo de bachiller, título de educación técnica y certificación expedida por el Instituto Universitario Pedagógico Monseñor Rafael Arias Blanco, donde se constata la identificación tanto del solicitante, como la de su madre. Al folio ocho, corre auto de admisión de la demanda, donde se le da entrada y se ordena librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo del Ministerio Público, cuya notificación fue hecha en fecha 02 de junio del presente año y siendo ésta la oportunidad para decidir, el tribunal lo pasa hacer de la manera siguiente:
II
Ahora bien, de autos aparece que en efecto se cometió el error de asentar el primer nombre de la madre del solicitante como ...”MARGARETH...”, siendo lo correcto ...”MARGARET...”, tal como se prueba de documentos acompañados a la solicitud, que rielan a los folios tres al siete, que se valoran, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
III
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de rectificación de acta de nacimiento solicitada, en consecuencia, se ordena en forma SUMARIA al ciudadano Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, y al Registrador Principal del mismo Estado, la corrección del acta de nacimiento del ciudadano Héctor Asdrúbal Yajures Moreno, ya identificado, inserta por ante la mencionada dirección de Registro Civil, bajo el Nº 599, de fecha 22 de abril del año 1980, de que donde se identifica en dicha acta a la madre del solicitante como ...”MARGARETH MARILIN MORENO DE YAJURES...”, debe decir ...”MARGARET MARILIN MORENO DE YAJURES...”, por ser lo correcto. Y así se decide.
Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida acta de nacimiento. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.

La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha se libraron oficios Nros. 959-08 y 960-08 al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, respectivamente.
La Secretaria,


ECOV/jcp.-
Exp. Nº 6.849-08