Republica Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 6.915-08
MOTIVO: Rectificación de acta de nacimiento.
PARTE DEMANDANTE: JULIO JOSÉ BOYER
I
Por solicitud de fecha 15 de julio del año 2008, el ciudadano Julio José Boyer, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.798.404, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Ramón Vivas, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 116.742, solicitó la rectificación de su acta de nacimiento, conforme en el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil.
Se fundamenta la acción, en que en su acta de nacimiento se incurrió en el error de asentar el apellido de su madre como “BOYER”, siendo lo correcto….”BOYERO”…., la cual se encuentra inserta en el acta Nº: 746, del año 1951, por ante la Prefectura del Municipio San Juan de los Morros, Distrito Roscio, del Estado Guárico. Al folio 2 y 3, riela copia certificada de la referida acta de nacimiento. Al folio 4 y 5, rielan copias fotostáticas de las cédulas de identidad del solicitante, y la de su madre, ciudadana Ignacia María Boyero Ríos. Al folio 6 del expediente, corre auto de admisión de la demanda, y se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo del Ministerio Público, cuya notificación fue hecha en fecha 15 de julio del presente año, y siendo ésta la oportunidad para decidir, el tribunal lo pasa hacer de la manera siguiente:
II
De autos aparece, que en efecto, se cometió el error de asentar el apellido de la madre del solicitante; y por consiguiente el suyo, como: ….”Boyer”…., siendo lo correcto….”Boyero”…., tal como se prueba de documentos acompañados a la solicitud, que se valoran, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
Ahora bien, dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
III
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de rectificación de acta de nacimiento solicitada, en consecuencia, se ordena en forma SUMARIA al ciudadano Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, del Estado Guárico, y al Registrador Principal del mismo Estado, la corrección del acta de nacimiento del ciudadano Julio José Boyer, ya identificado, inserta por ante la mencionada dirección de Registro Civil, bajo el Nº 746, del año 1951, en el sentido de que donde se identifica el apellido de la madre del solicitante, como….”Boyer”…., debe decir….”Boyero”…., por ser lo correcto. Y así se decide.
Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida acta de nacimiento. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, trece (13) de agosto del año dos mil ocho. (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. Esthela Carolina Ortega
La Secretaria
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha se libraron oficios Nros. 966-08 y 967-08 a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, respectivamente.
La Secretaria
ECO/jga.-
Exp. Nº 6.915-08
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