REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE N°: 6.932-08.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ YGINIO BLANCO FERNÁNDEZ, DIANA CLARET BLANCO FERNÁNDEZ, BISNEIDETT DEL CARMEN e HISNAUDYS HIBRAIN BLANCO FERNÁNDEZ.
I
Por solicitud de fecha 21 de julio del año 2008, los ciudadanos José Yginio, Diana Claret, Bisneidett del Carmen e Hisnaudys Hibrain Blanco Fernández, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.275.475, V-7.279.664, V-7.291.862 y V-8.781.149, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio José Luis Blanco, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 72.496, solicitaron la rectificación de sus actas de nacimiento.
Se fundamenta la acción, en que en las actas de nacimiento se incurrió en el error de identificar al padre de los solicitantes como ...”RAMÓN BLANCO...”, siendo lo correcto ...”PONCIO RAMÓN BLANCO ÁLVAREZ...”, las cuales se encuentran insertas en las actas Nº 408 del año 1958, 1.240 del año 1959, 607 del año 1963 y 30 del año 1965, respectivamente, todas por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico. Del folio dos al cinco, rielan copias certificadas de las referidas actas de nacimiento. Al folio seis, riela copia fotostática y original de la cédula de identidad del ciudadano Poncio Ramón Blanco Álvarez, padre de los solicitantes. Del folio siete al diez, riela acta de matrimonio celebrado por los ciudadanos Poncio Ramón Blanco Álvarez y María Nicolasa Fernández, padres de los solicitantes, donde se constata la identificación de los padres de los solicitantes. Al folio trece, corre auto de admisión de la demanda, donde se le da entrada y se ordena librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo del Ministerio Público, cuya notificación fue hecha en fecha 05 de agosto del presente año y siendo ésta la oportunidad para decidir, el tribunal lo pasa hacer de la manera siguiente:
II
Ahora bien, de autos aparece que en efecto se cometió el error de identificar al padre de los solicitantes como ...”RAMÓN BLANCO...”, siendo lo correcto ...”PONCIO RAMÓN BLANCO ÁLVAREZ...”, tal como se prueba de documentos acompañados a la solicitud, que rielan a los folios seis al diez, que se valoran, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
III
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de rectificación de acta de nacimiento solicitada, en consecuencia, se ordena en forma SUMARIA al ciudadano Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, y al Registrador Principal del mismo Estado, la corrección de las actas de nacimiento de los ciudadanos José Yginio, Diana Claret, Bisneidett del Carmen e Hisnaudys Hibrain Blanco Fernández, ya identificados, insertas por ante la mencionada dirección de Registro Civil, bajo los Nros. 408 del año 1958, 1.240 del año 1959, 607 del año 1963 y 30 del año 1965, respectivamente, de que donde se identifica en dichas actas al padre de los solicitantes como ...”RAMÓN BLANCO...”, debe decir ...”PONCIO RAMÓN BLANCO ÁLVAREZ...”, por ser lo correcto. Y así se decide.
Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida acta de nacimiento. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.

La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha se libraron oficios Nros. 973-08 y 974-08 al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, respectivamente.
La Secretaria,


ECOV/jcp.-
Exp. Nº 6.932-08