República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Guárico


ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 6.418-07
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio
SOLICITANTES: ADRIANA DEL CARMEN GUERRERO COLMENARES y HUSEIN DAVID SILMI PÉREZ.
En fecha 05 de junio del 2007, se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos ADRIANA DEL CARMEN GUERRERO COLMENARES y HUSEIN DAVID SILMI PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.668.063 y 8.625.193, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, fundamentada en lo establecido en el artículos 188 y 189 del Código Civil.
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en fecha 02 de diciembre del año dos mil dos, tal como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio 3, del expediente, signada con el N° 38, folio 118 fte, folio 119 y folio 120 vto. del año 2002.
Que es el caso, exponen los solicitantes, que durante la unión matrimonial fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad donde habitaron ininterrumpidamente durante un (1) año aproximadamente, antes de residenciarse fuera del país, donde la vida marital se hizo imposible. Que por cuanto la vida en común ha sido imposible en los últimos meses, acuden a este tribunal a fin de que de conformidad con la norma señalada se declare la separación de cuerpos por mutuo consentimiento.
Que durante la unión matrimonial, no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
Por auto de fecha 05 de junio del 2007, fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos. Consta a los autos poder otorgado por la ciudadana Adriana del Carmen guerrero Colmenares, al abogado en ejercicio Gilmer Narváez Colmenares, inscrito en INPREABOGADO bajo el N° 49.446, e igualmente, poder otorgado por el ciudadano Husein David Silmi Pérez, al abogado en ejercicio Ricardo Alfredo Caldera Garzón, inscrito en INPREABOGADO bajo el N° 67.206, quienes actuando con el carácter ya indicado, manifestaron que por cuanto ha transcurrido más de un (01) año, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre sus representados solicitan la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
En consecuencia, y, estando este Tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de separación de cuerpos, en divorcio, considera procedente dicha acción. Así se decide.
El Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la conversión de separación de cuerpos en divorcio, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos ADRIANA DEL CARMEN GUERRERO COLMENARES y HUSEIN DAVID SILMI PÉREZ, ambos identificados de los autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en fecha treinta (30) de noviembre del año dos mil dos. (30/11/2002) Acta N°. 38. Año: 2002.
Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, catorce (14) de agosto del año dos mil ocho. (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-

La Jueza Provisoria,

Abg. Esthela Carolina Ortega.
La Secretaria

Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior sentencia.-

La Secretaria

ECO/jga.-
Exp. Nº 6.418-07