|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°. 6940-08
MOTIVO: Rectificación de partida de nacimiento
Solicitante: YAMILA MARÍA FELIBERT DE MORALES

Por solicitud de fecha 29 de julio de 2008, la ciudadana YAMILA MARÍA FELIBERT DE MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.156.194, asistida de abogado, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, bajo el N° 835, año 1958; fundamentándose dicha acción, que en la misma, se incurrió en los siguientes errores: se asentó el nombre de la solicitante como …“YAMILA MARÍA FELIBER”… siendo lo correcto …” YAMILA MARÍA FELIBERT”… , en cuanto al nombre del padre de la solicitante se asentó como …”VÍCTOR F. BONILLO”…, siendo lo correcto …”VICTOR FELIBERT BONILLA”…y el nombre de la madre de la solicitante se asentó como …”EMMA LUISA HIDALGO”…siendo lo correcto …”AMANDA LUISA HIDALGO”…
Del folio 2 al 9, rielan recaudos acompañados a la demanda. Por auto de fecha 1° de agosto de 2008, se admite la demanda y se acuerda la notificación del Ministerio Público, la cual consta al folio 13 del expediente.

Ahora bien, examinados los recaudos traídos a los autos por la solicitante, se evidencia de los mismos, que en efecto, el nombre de la solicitante es YAMILA MARÍA FELIBERT y no YAMILA MARÍA FELIBER; el nombre del padre de la solicitante es VICTOR FELIBERT BONILLA y no VÍCTOR F. BONILLO; y el nombre de la madre es AMANDA LUISA HIDALGO y no EMMA LUISA HIDALGO.

Dispone el artículo 501 del Código Civil, que ninguna partida de los registros del Estado Civil, podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud, de sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida. Establece igualmente el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que en caso de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de rectificación de partida de nacimiento, interpuesta por la ciudadana YAMILA MARÍA FELIBERT DE MORALES, ya identificada, y en consecuencia, ordena en forma SUMARIA, al Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, la corrección de la partida de nacimiento de la ciudadana YAMILA MARÍA FELIBERT DE MORALES, inscrita por ante el referido Registro Civil, bajo el N° 835, año 1958, en el sentido de que en donde aparece el nombre de la solicitante como …“YAMILA MARÍA FELIBER”… debe decir: …” YAMILA MARÍA FELIBERT”…, en cuanto al nombre del padre de la solicitante donde dice …”VÍCTOR F. BONILLO”…, debe decir:…”VICTOR FELIBERT BONILLA”…y en cuanto al nombre de la madre de la solicitante donde dice; …”EMMA LUISA HIDALGO”… debe decir: …”AMANDA LUISA HIDALGO”…
Así se decide. Remítase copia de la presente sentencia al citado registro civil, para que sea estampada la debida nota marginal en la referida partida de nacimiento. Expídase por secretaría copias certificadas de esta decisión. Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. San Juan de los Morros, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza, La Secretaria,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m. se registró, se publicó y se dejó copia de la anterior sentencia. Se libraron oficios Nros. 985 y 986, se remitieron junto con copias certificadas a las autoridades civiles competentes.

La Secretaria,









ECO/l.p.
Exp. N° 6940-08