REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE N°: 6.945-08.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
PARTE DEMANDANTE: ALVIS LEOMAR BETANCOURT RUBIN.
I
Por solicitud de fecha 01 de agosto del año 2008, el ciudadano Alvis Leomar Betancourt Rubin, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en le Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V-18.066.725, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Ailin Josefina Lisboa Iguaro, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.191, solicitó la rectificación de su acta de nacimiento.
Se fundamenta la acción, en que en el acta de nacimiento se incurrió en el error asentar el número de cédula del padre del solicitante como ...”6.405.039...”, siendo lo correcto, ...”6.405.089...”, la cual se encuentra inserta en el acta Nº 1.316, de fecha 09 de diciembre del año 1988, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico. Al folio dos, riela copia certificada de la referida acta de nacimiento. Al folio tres, riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano Leomar Betancourt Ytriago, donde se constata la identificación del padre del solicitante. Al folio cuatro, corre auto de admisión de la demanda, donde se le da entrada y se ordena librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo del Ministerio Público, cuya notificación fue hecha en fecha 11 de agosto del presente año y siendo ésta la oportunidad para decidir, el tribunal lo pasa hacer de la manera siguiente:
II
Ahora bien, de autos aparece que en efecto se cometió el error de asentar el número de cédula del padre del solicitante como ...”6.405.039...”, siendo lo correcto ...”6.405.089...”, tal como se prueba de documentos acompañados a la solicitud, que rielan a los folios dos al tres, que se valoran, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
III
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de rectificación de acta de nacimiento solicitada, en consecuencia, se ordena en forma SUMARIA al ciudadano Jefe de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, y al Registrador Principal del mismo Estado, la corrección del acta de nacimiento del ciudadano Alvis Leomar Betancourt Rubin, ya identificado, inserta por ante la mencionada dirección de Registro Civil, bajo el Nº 1.316, de fecha 09 de diciembre del año 1988, de que donde se identifica en dicha acta la cédula de identidad del padre del solicitante como ...”6.405.039...”, debe decir ...”6.405.089...”, por ser lo correcto. Y así se decide.
Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida acta de nacimiento. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha se libraron oficios Nros. 988-08 y 989-08 a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, respectivamente.
La Secretaria,
ECOV/jcp.-
Exp. Nº 6.945-08
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