República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
SOLICITUD N°: 7.453-08
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE (S): AURISTELA GARCIA DE SECO.
En relación a la solicitud de fecha 16 de mayo del año 2008, suscrita por la ciudadana AURISTELA GARCIA de SECO, venezolana, mayor de edad, viuda, con domicilio en Altagracia de Orituco del Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V-4.713.457, asistido de abogado, donde solicita, en su condición de cónyuge, se le declare, conjuntamente con sus hijos NOHEMI DEL VALLE, RAFAEL ENRIQUE y ADRIAN JOSÉ SECO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.295.132, 15.796.330 y 19.100.013, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus JOSÉ RAFAEL SECO BANAVENTE, quien falleció ab-intestato el día 25 de SEPTIEMBRE del año 2007. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante el Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de esta misma Circunscripción Judicial; y en este mismo Juzgado, promovidas por la mencionada ciudadana, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del Tribunal donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos, a la ciudadana AURISTELA GARCIA DE SECO, ya identificada, conjuntamente con sus hijos NOHEMI DEL VALLE, RAFAEL ENRIQUE y ADRIAN JOSÉ SECO GARCIA, ya identificados, como Únicos y Universales Herederos, del extinto JOSÉ RAFAEL SECO BENAVENTE. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros, catorce (14) de agosto del año dos mil ocho. (2008). Años 197° de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Esthela Carolina Ortega
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 11:45 p.m., se registro, publico y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECO/jga.-
SOL. Nº 7.453-08
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