REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
 
 
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
 
SOLICITUD N° 7567
 
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
 
SOLICITANTE: ANGEL RAMÓN DÍAZ PÉREZ
 
       
 
Por solicitud de fecha 01 de julio de 2008, presentada por el ciudadano ANGEL RAMÓN DÍAZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.842.219; asistido de abogado, donde solicita, sea declarado en su condición de hijo, conjuntamente con las ciudadanas TERESA YAMILE DIAZ PÉREZ, VILMA GERMANIA DÍAZ PÉREZ,  MARÍA EMILIA DIAZ PÉREZ, ANA FABIOLA DIAZ PEREZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y portadoras de las cédulas de identidad Nros. 10.671.776, 11.120.181, 13.448.158, 15.081.378, respectivamente, como ÚNICOS  Y  UNIVERSALES  HEREDEROS, del de cujus ALEJANDRO RAMÓN DÍAZ, quien falleció el día 10 de abril de 2008, en el Municipio Ortiz del Estado Guárico.   El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este Juzgado, promovidos por el solicitante, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones,  y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,  declara CON LUGAR, la solicitud de Únicos y Universales Herederos y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos ANGEL RAMÓN DÍAZ PÉREZ, TERESA YAMILE DIAZ PÉREZ, VILMA GERMANIA DÍAZ PÉREZ,  MARÍA EMILIA DIAZ PÉREZ, ANA FABIOLA DIAZ PEREZ, arriba identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ALEJANDRO RAMÓN DÍAZ. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvase las actuaciones al solicitante.
 
 
	Publíquese, regístrese y déjese copia.
 
 
	Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil ocho. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
 
 
         	          La Jueza  Provisoria,
 
 
Abg. Esthela C. Ortega Velásquez
 
                                                      			  	   La Secretaria,
 
 
                                                				Abg. Marisel Peralta Ceballos
 
 
 
 
 
En la misma fecha siendo las 1.40 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
 
 
 
 
La Secretaria,
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ECO/lp
 
SOL. N°. 7567
 
 
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