REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE N°: 6.928-08.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y ACTA DE DEFUNCIÓN.
PARTE DEMANDANTE: SAMUEL GREGORIO TREJO PIERMATEY y JOSÉ INOCENTE TREJO PIERMATEI.
I
Por solicitud de fecha 21 de julio del año 2008, los ciudadanos Samuel Gregorio Trejo Piermatey y José Inocente Trejo Piermatei, venezolanos, mayores de edad, el primero domiciliado en Turmero, Estado Aragua, y el segundo de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.280.136 y V-9.883.725, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Carlos J. Piermattei Aular, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.026, solicitaron la rectificación de sus actas de nacimiento y acta de defunción de la madre de los solicitantes.
Se fundamenta la acción, en que en el acta de nacimiento del ciudadano Samuel Gregorio, se incurrió en el error asentar el segundo apellido como ..."PIERMATEY”..., siendo lo correcto ...”PIERMATTEI”..., la cual se encuentra inserta en el acta Nº 837, de fecha 25 de agosto del año 1960, por ante el Registro Civil del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico.
En el acta de nacimiento del ciudadano José Inocente, se incurrió en el error de asentar el segundo apellido como ...”PIERMATEI...”, siendo lo correcto ...”PIERMATTEI...”, la cual se encuentra inserta en el acta N° 1.213, de fecha 01 de octubre del año 1968, por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico.
Asimismo, en el acta de defunción de la ciudadana Gemma Piermattei Clericuzio, madre de los solicitantes, se incurrió en el error de asentar el apellido materno de sus hijos como ...”PIERMATEY y el otro como PIERMATEI...”, siendo lo correcto ...”PIERMATTEI...”, el apellido materno de ambos hijos; la cual se encuentra inserta en el acta N° 431, de fecha 08 de junio del año 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico.
A los folios cuatro, cinco y seis, rielan copias certificadas de las referidas actas de nacimiento y acta de defunción. Al folio siete, riela registro de nacimiento de la ciudadana Gemma Piermattei. Del folio diez al doce, rielan copias fotostáticas del pasaporte y cédulas de identidad, de la ciudadana Gemma Piermattei, donde se constata la identificación de la madre de los solicitantes. Al folio trece, corre auto de admisión de la demanda, donde se le da entrada y se ordena librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo del Ministerio Público, cuya notificación fue hecha en fecha 29 de julio del presente año y siendo ésta la oportunidad para decidir, el tribunal lo pasa hacer de la manera siguiente:
II
Ahora bien, de autos aparece que en efecto se cometió el error de asentar el apellido materno de los solicitantes, tanto en sus actas de nacimiento, como en el acta de defunción de la madre de los mismos, como ...”PIERMATEY y PIERMATEI...”, siendo lo correcto ...”PIERMATTEI”..., tal como se prueba de documentos acompañados a la solicitud, que rielan a los folios dos al doce, que se valoran, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
III
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de rectificación de actas de nacimiento y acta de defunción solicitada, en consecuencia, se ordena en forma SUMARIA al ciudadano Jefe de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, y al Registrador Principal del mismo Estado, la corrección de las actas de nacimiento de los ciudadanos Samuel Gregorio Trejo Piermattei, José Inocente Trejo Piermattei, así como el acta de defunción de la ciudadana Gemma Piermattei Clericuzio, ya identificados, insertas por ante la mencionada dirección de Registro Civil, bajo los Nros. 837, 1.213 y 431, de fechas 25 de agosto de 1960, 01 de octubre de 1968 y 08 de junio de 2008, respectivamente, en el sentido de que donde se identifica en dichas actas el apellido materno de los solicitantes como ...”PIERMATEY y PIERMATEI...”, debe decir ...”PIERMATTEI”..., por ser lo correcto. Y así se decide.
Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida acta de nacimiento. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.


La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha se libraron oficios Nros. 906-08 y 907-08 al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, respectivamente.
La Secretaria,


ECOV/jcp.-
Exp. Nº 6.928-08