REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

Exp. N° 6.564-07.-
Sede: Civil.-
Parte actora: Rafael Vicente Gimenez Gil,.-
Parte demandada: Elennies Josefina Rivas B. -
Abogado de la Parte Actora: Carlos Eduardo Toro Valera, debidamente inscrito en el Inpreabogado N° 78.820.-
Abogado de la parte demandada:Edwin Rivas, inscrito en el Inpreabogado N° 120.056.-
I
Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por el ciudadano: Carlos Eduardo Toro Valera, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, con cédula de Identidad N° 9.884.464, de este domicilio, procediendo en nombre y representación de el ciudadano Rafael Vicente Jiménez Gil, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 5.271.080, tal como se evidencia en instrumento poder debidamente otorgado ante la Notaria Publica de San Juan de los Morros, Edo. Guárico, anotado bajo el No. 38, Tomo 38, d fecha 22 de noviembre de 2.004, y posteriormente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Roscio y Ortiz del Edo. Guárico, inserto bajo el No. 04, folios 19 al 25, Protocolo Tercero, del Tercer Trimestre del año 2.006, que acompaño al libelo marcado con la letra “A”, mediante el cual demandó a la ciudadana ELENNIS JOSEFINA RIVAS B, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.292.118, de este domicilio, por REIVINDICACIÓN de una parcela de terreno y de la construcción sobre ésta construidas, cuyas características específicas son las siguientes: Superficie: ciento veintidós metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros (122,85 M2).de aproximadamente CIENTO TRECE METROS CUADRADOS (113 M2), cuyos linderos y medidas son: NORTE: Galpón del Sr. Álvarez Torres en seis metros con setenta y cinco centímetros cuadrados(6,75 ml); SUR: calle principal seis metros con setenta y cinco centímetros cuadrados(6,75 ml)., ESTE: parcela A-6 en dieciocho metros con cuarenta centímetros lineales (18,40 ml) metros con cincuenta y cinco y OESTE: parcela A-4 en dieciocho metros con veinte centímetros lineales (18,20 ml); Construcción: paredes sin frisar y columnas, de las cual se ha apropiado ilegítimamente del referido inmueble y sin el consentimiento de su poderdante quien es el legítimo propietario del inmueble ubicado en el Barrio Lucianero, Sector 17, Manzana 12, identificado como Parcela A-5, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Edo. Guárico, tal como se evidencia en documento debidamente protocolizado ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Roscio y Ortiz del Edo. Guárico, inserto bajo el No. 27, folios 152 al 157, Protocolo Primero, Tomo 5ª, del Tercer Trimestre del año 2.002.
Admitida la demanda por este Tribunal en fecha 18 de octubre de 2.007, se ordenó la citación de la demandada.
En fecha 06 de noviembre de 2.007, el ciudadano Alguacil consignó el recibo sin firmar con la respectivamente compulsa ya que la ciudadana Elennis Josefina Rivas B, titular de la cédula de identidad No. 3.292.118, se negó a firma la referida boleta, riela al folio 17.
En fecha 12 de noviembre de 2.007, vista la consignación hecha por el Alguacil, por auto del Tribunal ordena a la secretaria, libre la correspondiente boleta de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, riela al folio 23.
En fecha 30 de noviembre de 2.007, comparece por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Edo. Guárico, la ciudadana Elennis Rivas, titular de la cédula de identidad No. 3292.118, debidamente asistida de Abogado, riela al folio 25.
En fecha 30 de noviembre de 2.007, la abogado Marisel Peral Ceballos, secretaria titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Edo. Guárico, deja constancia que ese día siendo las 11:30, hizo entrega la boleta de secretaría librada en el presente juicio a la ciudadana Elennis Josefina Rivas B, con domicilio en el barrio Lucianero, casa No. A-5 de la calle principal, riela al folio 26.
Por escrito de fecha 07 de diciembre de 2.007, estando dentro del lapso para contestar la demanda opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 4 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir la ilegitimad de la citada como representante del demandado por no tener el carácter que se le atribuye. Fundamentando la parte demandada la cuestión previa opuesta de la siguiente manera: “Observando la documentación presentada por la parte demandante en la presente acción se desprende que el dueño del inmueble descrito en el libelo es otra persona quedando mi persona como un tercero en el mismo, comprende la capacidad de la postulación en el apoderado indicado en el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, sea porque no es abogado o porque no tiene el libre ejercicio de la profesión, la ineficacia del poder o relación de representación entre el demandado y el apoderado. En ningún me ha señalado como representante de otra persona, estaría incurriendo en un fraude procesal. Finalmente hay que señalar que el falso representante sólo puede oponer esta cuestión previa”.-
En fecha 21 de enero de 2.008, venció el lapso para contestar la demanda, riela al folio 29.
Por escrito de fecha 24 de enero de 2.008, que riela al folio 30, el abogado Carlos Eduardo Toro Valera, procedió a subsanar la cuestión previa opuesta por la parte demandada, quien arguyo aspectos sobre la capacidad de postulación, advirtiendo que fue citada como representante la demandada. En este escrito de subsanación, el apoderado actor, ratifica a la ciudadana ELENNIS JOSEFINA RIVAS B, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.292.118, como la persona demandada, quien sin el consentimiento de su poderdante habita el inmueble que con el presente procedimiento se está reivindicando, por lo que su carácter en el proceso es de PARTE DEMANDADA.
No presentándose objeción alguna a la subsanación realizada por la parte actora, transcurrió el lapso establecido en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, para la contestación al fondo, sin que conste haberse presentado.-
Abierta la causa a pruebas, ambas partes hicieron uso de ese derecho, y en fecha 26 de febrero de 2.008, fueron agregadas a los autos, admitiendo en fecha 4 de Marzo de 2.008, las que se consideraron pertinentes y legales al efecto, para su posterior evacuación.-
II
Pruebas de la parte demandada.
Con relación a la prueba promovida en el Capítulo I, que aduce que en el escrito de contestación de las cuestiones previas que este no es el propietario de la vivienda, ya que el propietario es el ciudadano FRANCISCO LECUMBERE y no la empresa demandante. Hecha la revisión de las actas que comprenden el presente expediente, esta Juzgadora, desecha completamente, lo esgrimido por la parte demandada, ya que en ninguno de los escritos presentados por el apoderado actor no aparece ni se hace mención alguna del ciudadano FRANCISCO LECUMBERE. Y así se decide.-
Del recibo de pago emitido por la empresa Ingeniería Racar C.A, demuestra que el propietario del inmueble es Francisco Lecumbere. Esta Juzgadora desecha el recibo de pago de fecha 31 de enero de 2.001, ya que es una prueba impertinente, no mantiene vinculación alguna con el hecho litigioso en el presente proceso. Y así se decide.
Pruebas de la parte actora:
En cuanto a la confesión alegada por la parte actora, al No Contestar la demanda la parte accionada en la oportunidad procesal correspondiente, esta Juzgadora luego de haber hecho la revisión de las actas que comprenden el presente expediente, constata, que efectivamente, la parte demandada no dio contestación a la demanda pero si hizo uso del derecho de promover pruebas en la debida oportunidad, por lo que los supuestos establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, no están cubiertos, por cuanto la parte demandada promovió pruebas en el presente juicio. Así se decide.-
La documental contentiva del instrumento poder que acredita el carácter de representante legal del propietario del inmueble que se está reivindicando, al abogado Carlos Eduardo Toro Valera, el cual fue anexado al libelo de la demanda, marcada con la letra “A”, copia que no fue impugnada, como la copia certificada que fuera promovida en el escrito de pruebas, marcada con la letra “P-1”. Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a tenor de lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil y del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
La documental contentiva del instrumento de propiedad del inmueble pretendido en reivindicación, el cual fue anexado al libelo de la demanda, marcado con la letra “B”, copia que no fue impugnada, como la copia certificada que fuera promovida en el escrito de pruebas, marcada con la letra “P-2”. De tal documental se desprende que el ciudadano RAFAEL VICENTE GIMENEZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.271.080, es propietario de varias parcelas de terrenos y las construcciones hechos sobre las mismas, entre ellas del inmueble que se encuentra ubicado en el barrio Lucianero, Sector 17, manzana 12, identificado como Parcela A-5”, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Edo. Guárico, cuyas características son: superficie: ciento veintidós metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros (122,85 M2)., cuyos linderos y medidas son: NORTE: Galpón del Sr. Álvarez Torres en seis metros con setenta y cinco centímetros cuadrados(6,75 ml); SUR: calle principal seis metros con setenta y cinco centímetros cuadrados(6,75 ml)., ESTE: parcela A-6 en dieciocho metros con cuarenta centímetros lineales (18,40 ml) metros con cincuenta y cinco y OESTE: parcela A-4 en dieciocho metros con veinte centímetros lineales (18,20 ml). Construcción: paredes sin frisar y columnas, Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a tenor de lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, cada parte tiene la obligación de probar sus afirmaciones de hecho, y en el presente caso, la parte actora probó ser el propietario del lote de terreno y de la construcción que reclama, con un área de CIENTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETRO CUADRADOS (122 M2), cuyos linderos y medidas son: NORTE: Galpón del Sr. Álvarez Torres en seis metros con setenta y cinco centímetros cuadrados(6,75 ml); SUR: calle principal seis metros con setenta y cinco centímetros cuadrados(6,75 ml)., ESTE: parcela A-6 en dieciocho metros con cuarenta centímetros lineales (18,40 ml) metros con cincuenta y cinco y OESTE: parcela A-4 en dieciocho metros con veinte centímetros lineales (18,20 ml), que ocupa la demandada de autos, por ello la presente acción debe prosperar y así se decide.-
III
En razón de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción REIVINDICATORIA intentada por el ciudadano: RAFAEL VICENTE GIMENEZ GIL venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 5.271.080, a través de su apoderado Carlos Eduardo Toro Valera, plenamente identificado en autos, contra la ciudadana: ELENNIS JOSEFINA RIVAS B, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.292.118, y en consecuencia se ordena a la parte demandada a entregar a el accionante el inmueble señalado y descrito en el texto de la sentencia y en los autos libre de personas y cosas. Y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, a los cinco (05) días del mes agosto de 2008.- Años: l96 y l47.-
La Juez Provisorio,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.-

En la misma fecha siendo las 2:45 P.M se dictó y publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria,
ECOV. Exp. N° 6.564-07