REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y
BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE N°: 6.881-08.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: TIRSO JOSÉ BARÓN RUBÍN y ANA SILVANA ABREU.

En fecha 19 de junio del año 2008, los ciudadanos Tirso José Barón Rubín y Ana Silvana Abreu, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.071.062 y V-7.993.384, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio César Córdova, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 52.522, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos Tirso José Barón Rubín y Ana Silvana Abreu, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha 19 de enero del año 1985, como consta de acta N° 61.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, los mismos manifiestan que procrearon un (01) hijo de nombre Gerson José Barón Abreu, actualmente mayor de edad, según consta de copia fotostática de la cédula de identidad, consignada a los autos. No hay bienes que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° Federación.


La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.


La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 02:30 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,


ECOV/jcp.
Exp. N° 6.881-08