REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE N°: 6882-08
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: FURGENCIO ANTONIO OLIVARES Y MARÍA ANGELICA VILLEGAS ABREU
En fecha 19 de junio de 2008, los ciudadanos FURGENCIO ANTONIO OLIVARES Y MARÍA ANGELICA VILLEGAS ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.365.953 y V-12.118.824, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos del abogado en ejercicio CESAR CORDOVA CASTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 52.522; presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos FURGENCIO ANTONIO OLIVARES Y MARÍA ANGELICA VILLEGAS ABREU, antes identificados; y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Libertad de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, en fecha 24 de octubre de 1.985, como consta de acta N° 13.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, éstos manifiestan que procrearon tres (3) hijos de nombres CEILER ANDREINA; YURIMAR y KRISMAR OLIVARES VILLEGAS, que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los cinco (5) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° Federación.
La Jueza,
Abg. Esthela C. Ortega Velásquez La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 1:12 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECO/lp
Exp. N° 6882-08
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