REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE. N° 6.897-08
MOTIVO: Rectificación de Partida de Matrimonio
PARTE ACCIONANTE: MARY VITALIS MELO DE MONTERO
I
Por solicitud presentada en fecha 02 de julio del año 2.008, la ciudadana MARY VITALIS MELO DE MONTERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 3.365.796, asistido por el abogado Frank Reinaldo Torres Sierra, inscrito en INPREABOGADO bajo el N° 35.926, solicitó la rectificación de su partida de matrimonio, inserta bajo el N° 62, del 20 de agosto del año 1.955, por ante la entonces Prefectura, hoy Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, conforme a los artículos 462 del Código Civil y de los artículos 768, 769, y 773 del Código de Procedimiento Civil.
Fundamenta dicha acción, la parte accionante, que por sentencia firme de fecha 09 de junio del presente año 2008, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, declaró con lugar la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la solicitante, cuya copia certificada acompañó marcada con la letra “A”, y en la cual se ordenó la corrección del primer nombre de la solicitante como “MARY” y no “MERY”, por ser lo correcto.
Expone además, en su escrito libelar, que por lo antes expuesto, solicita se rectifique su acta de matrimonio en el sentido de que se identifique sus nombres como “MARY VITALIS” y no: “MERY VITELI”, por ser lo correcto, la cual aparece inserta por el ahora Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 20 de agosto de 1.955, bajo el N° 62.
La demanda, fue admitida por auto de fecha 07 de julio del año 2008, acordándose la notificación del Ministerio Público del Estado Guárico, la cual consta haberse hecho al folio 16 del expediente.
II
Ahora bien, de autos aparece que en efecto se cometió el error de asentar los nombres de la solicitante como “MERY VITELI” siendo lo correcto….”MARY VITALIS”, tal como se prueba de documentos acompañados a la solicitud, que rielan del folio 3 al folio 12 del expediente, que se valoran, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que en caso de errores materiales cometidos en las actas del registro civil, tales como, cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
III
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria al ciudadano Registrador Civil del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, la corrección del acta de matrimonio de la ciudadana Mary Vitalis Melo de Montero, en el sentido de que donde dice: …”MERY VITELI”, debe decir …”MARY VITALIS”… por ser lo correcto y así se decide, la cual aparece inserta por ante el referido registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, bajo el Nº 62, del año 1.955.
Remítase copia de la presente decisión a la referido Registro civil y al Registrador Principal del Estado Guárico, a fin de que sirva estampar la nota marginal correspondiente. Expídase por Secretaría copias certificadas de la presente sentencia Líbrense oficios. San Juan de los Morros, cinco (05) de agosto del año dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abg. Esthela Carolina Ortega
La Secretaria
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior sentencia. Se libraron oficios Nros. 914-08 y 915-08, 468-08, y se remitieron junto con copias certificadas a las autoridades civiles competentes.
La Secretaria,
ECO/jga.
Exp. N° 6.897-08
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