REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 7.576.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): ROSA OMAIRA MACHADO DE ESCALA.
En relación a la solicitud de fecha 09 de julio del año 2008, suscrita por la ciudadana Rosa Omaira Machado de Escala, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.243.108, asistida de abogado, donde solicita en su condición de cónyuges, sea declarada como ”ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” del de-cujus José Isabel Escala, quien falleció ab-intestato, el día 15 de mayo del año 2008. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por la mencionada ciudadana, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de única y universal heredera, y en consecuencia, declara conforme a los autos a la ciudadana Rosa Omaira Machado de Escala, antes identificada, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del difunto José Isabel Escala, quien falleció ab-intestato, el día 15 de mayo del año 2008, según acta N° 382, de fecha 16 de mayo del año 2008. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a la interesada. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECOV/jcp.-
SOL. Nº 7.576
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