REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 4 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2006-001573
ASUNTO : JP11-P-2006-001573


En fecha Veintiocho (28) de Julio del Dos Mil Ocho (2.008), se celebró Audiencia Especial a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 13 de Diciembre del año 2007, por un lapso de Cuatro (04) meses con presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante la Prefectura de El Calvario del estado Guárico, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso al Ciudadano CARLOS JOSE GOMEZ MUJICA, de 34 años de edad, casado, latonero, natural de Valencia, donde nació 26-01-1973, hijo de ana Mújica y Jesús Ramón Gómez, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.775.078, residenciado en Palenque, Vía Las Mercedes del Llano, Calle Negro Primero, Casa S/N del Estado Guárico, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 DEL Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos JOSE ISRAEL GARCIA Y VICTOR JOSE MEJIAS.
Constituido el Tribunal, estando presente todas las partes y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se declaró abierto el acto, se le explicó a las partes el motivo de la audiencia, revisadas las actuaciones, al folio 132, cursa Oficio N° 21 de fecha 12 de Mayo 2008, emanado del Prefecto RAMON CASTILLO, donde informa que el ciudadano CARLOS JOSE GOMEZ MUJICA, cumplió con las presentaciones impuestas por el Tribunal de una manera satisfactoria y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decretó el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con los artículos 40, 44.7 del Código Orgánico Procesal Penal Reformado en concordancia con el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Vigente.
En cumplimiento a lo ordenado en la Audiencia, de inmediato procedo a fundamentar la decisión dictada, previa las consideraciones siguientes.
PRIMERO: De la revisión de las actuaciones que integran el presente asunto se observa que fecha 29 de Marzo del año 2007, el Fiscal Quinto del Ministerio Público abogado ULISES JOSE RIVAS ZAMBRANO, presento por ante este Tribunal escrito de acusación, donde formalmente acusa al ciudadano CARLOS JOSE GOMEZ MUJICA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 46 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos JOSE ISRAEL GARCIA Y VICTOR JOSE MEJIAS.
Los hechos imputados consisten: En fecha 06 de Agosto del año 2006, siendo aproximadamente las Seis (06:30) horas de la Tarde se encontraban de servicio en el Puesto Policial N° 32 de la Parroquia El Calvario, Jurisdicción del Municipio Sebastián Francisco de Miranda, el Funcionario Cabo Segundo GUTIERREZ EDWARD, adscrito a la Zona Policial N° 03 de esta Ciudad, cuando se presentó el ciudadano ALVARO RAMON AQUINO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-, quien funge como Comisario del Caserío Palenque se estaba sucintando una riña y que en la misma habían unos lesionados, procediendo a trasladarse a dicho caserío en compañía del Funcionario Agente ALEXIS CASTILLO, una vez presente en la misma sostuvieron entrevista con el ciudadano antes mencionado que que ya se encontraba en el lugar presentándole a los dos agraviados quienes se identificaron como GARCIA JOSE ISRRAEL, de 48 años de edad, quien presentaba en ese momento una herida cortante en la región del antebrazo izquierdo y el ciudadano MEJIA VISCTOR JOSE, de 43 años de edad, quien presentó una herida punzo penetrante a la altura de la región auricular izquierda, ocasionándole lesiones que ameritan un tiempo de curación de ocho y seis (08 y 06) días de curación, según informes médicos legales, que cursan a los folios 36 y 37.
SEGUNDO: De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se puede observar que en fecha 13 de Diciembre del año 2007, este Juzgado de Control No.01 le concedió al imputado, CARLOS JOSE GOMEZ CASTILLO, el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de Cuatro (04) meses, habiendo previamente admitido los hechos y oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público.
TERCER0: Se observa igualmente que al imputado se le impusieron como condiciones a cumplir las que constan en el acta cursante a los folios 108 al 116.
CUARTO: El artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal: establece: “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima, y luego de verificado el total y cabal de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.


El articulo 48 del Código Orgánico derogado, dispone:
Son causales de extinción:
7°.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificadas por el Juez, en la audiencia respectiva;
CUARTO: En el presente caso, al acusado se le concedió el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en facha 13 de Diciembre del año 2007, se desprende del Oficio N° 21, de fecha 12 de Mayo del 2008, emanado del Prefecto de la Parroquia EL CALVARIO del estado Guárico y recibido en fecha 24/05/08, que el ciudadano CARLOS JOSE GOMEZ CASTILLO, cumplió con las presentaciones impuestas por lo que, este Tribunal considera que lo mas ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Por todas las razones expuestas tanto de hecho como de derecho, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 01 de la Extensión de Calabozo del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del Ciudadano CARLOS JOSE GOMEZ CASTILLO, de 34 años de edad, casado, latonero, natural de Valencia, donde nació 26-01-1973, hijo de ana Mújica y Jesús Ramón Gómez, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.775.078, residenciado en Palenque, Vía Las Mercedes del Llano, Calle Negro Primero, Casa S/N del Estado Guárico, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 DEL Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos JOSE ISRAEL GARCIA Y VICTOR JOSE MEJIAS., todo ello de conformidad con los artículos 40, 44.7 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese boletas de Notificación y Oficio a la Prefectura de la Parroquia El calvario del estado Guárico donde se le informe de esta decisión y en consecuencia del cesa de las presentaciones.
Publíquese. Regístrese y Déjese Copia Certificada. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial.

La Juez de Control No. 01

Abg. Merys Consuelo Loreto de Ramírez.

El Secretario.