REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 8 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001256
ASUNTO : JP11-P-2008-001256
En fecha 29 de Julio del año 2008, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico - Extensión Calabozo, del estado Guárico, escrito presentado por la Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abg. PEDRO MANUEL FERNANDEZ.
Por auto de fecha 30/07/08, se le dio entrada, se le asignó el número correspondiente según el Sistema Computarizado JURIS 2000 y se hizo la distribución legal habiéndole correspondiéndole a este Tribunal conocer del presente asunto.
La Representante Fiscal en su escrito solicita la Desestimación de los hechos sometidos a su consideración, actuando con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Señala que en fecha 17 de Noviembre del 2004, se inició el presente Averiguación, en razón de escrito presentado ante esa Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por la ciudadana SHEBILA NASIR, de nacionalidad extranjera, Titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.081.801, domiciliada en esta ciudad de calabozo del estado Guárico, quien informó: “En fecha 16/05/04, comenzó a trabajar en la Finca de mi propiedad denominada “LA MORENA”, ubicada a trescientos metros de la entrada de El Calvario, el ciudadano RAMON DONATO CASTILLO INFNTE como obrero.. es el caso que a partir del mes de julio del presente año, el ciudadano antes mencionado, empezó a hurtarme los comedores y los bebedores de agua de los pollos, así como las mangueras de riego y por último comenzó a llevarse el zinc de la pollera y las vigas de los mismos.” Alega que estos hechos se subsumen en el tipo legal de APROPIACION INDEBIDA, acción ilícita que es de acción privada, es decir, que sólo puede ser objeto del proceso cuando así lo estime la victima, conforme al artículo 26 del Código Orgánico Procesal Penal; cuyo enjuiciamiento procede solo a instancia de parte agraviada y en consecuencia existe un obstáculo legal para intentar la acción propuesta por la denunciante y es por ello que solicita la desestimación de los hechos.
Seguidamente el Tribunal procede a emitir su pronunciamiento; pero antes hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De la revisión y estudio de las actuaciones que integran el Asunto, se observa que el hecho denunciado trata de unos de los delitos contra la propiedad, cuyos hechos constan en el acta de denuncia, cursante al folio 01. Considera la representación Fiscal, que los hechos narrados se subsumen en las previsiones del delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el Código Penal, como un delito de Acción Privada, es decir enjuiciable a instancia de parte agraviada.
SEGUNDO: El articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal establece: "El Ministerio Público dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso..."
TERCERO: El articulo 400 Ejusdem dispone: " No podrá procederse al Juicio respecto del delito dependiente de acusación o a instancia de parte agraviada, sino mediante acusación privada de la victima ante el Tribunal competente conforme a lo dispuesto en este TITULO".
CUARTO: El Representante del Ministerio Público alega que los hechos denunciados son de acción privada, es decir, que solo proceden a instancia de parte agraviada o mediante acusación privada y que por ello solicita la desestimación de la denuncia; sin embargo quién decide considera que si bien es cierto, que los hechos denunciados sólo proceden por acusación privada, no es menos cierto, que el Representante del Ministerio Público debe solicitar la desestimación dentro de los Quince (15) días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, tal como lo prevé el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: "El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso".
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada."
QUINTA: Se observa que la denuncia fue formulada por ante el Ministerio Público en fecha 17 de Noviembre del 2004; y la solicitud de Desestimación en fecha 29 de Julio del año 2008, es decir, Tres (03) Años; Ocho (08) Meses y Tres (03) días, después de presentada la denuncia, está se hizo fuera del lapso legal establecido en el artículo 301, por lo que este Tribunal considera que lo más ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud de Desestimación del Representante del Ministerio Público, por cuanto fue solicitada fuera del lapso establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todas las razones expuestas este Juzgado de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la Solicitud de DESESTIMACION interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por cuanto la misma fue solicitada fuera del lapso de los quince (15) días que establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 301. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines legales correspondientes, todo de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público y a la víctima.
Publíquese. Regístrese y déjese copia Certificada.------------------------------
El Juez de Control Nº 01.
Abg. Merys Consuelo Loreto de Ramírez
El Secretario.
MCLDER.