REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001061
ASUNTO : JP11-P-2008-001061

Revisadas como han sido las anteriores actuaciones contentivas de la causa penal, seguida en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL MARCHAN RODRIGUEZ, por la comisión del delito de ROBO Y LESIONES MENOS GRAVES, cometido en perjuicio del ciudadano MARCOS MARINO RIVAS CELIS.

El Tribunal para decidir observa:

Del legajo actuaciones que conforma el presente asunto penal, el mencionado acusado no ha comparecido a los actos del proceso; siendo diferido los mismos en siete (07) oportunidades por la inasistencia del mismo, ordenándose en este último acto, orden de aprehensión y la fijación del Acto de Constitución de Tribunal Mixto para el 22 de Octubre a las 3:00 P.M.

En consecuencia y vista la manifiesta resistencia del acusado de someterse a la justicia, debiendo considerarse su conducta como impropia dentro del proceso, asimilable al peligro de fuga por su no comparecencia injustificada ante la autoridad judicial y es por lo que se ordeno librar la respectiva orden de aprehensión a la luz de los artículos 250, 251, 252 y 262 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano MIGUEL ANGEL MARCHAN RODRIGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.032.071, natural de Cagua Estado Aragua, nacido el 09-12-1981, de 22 años de edad, hijo de Miguel Antonio Marchan Silva y María Lourdes Rodríguez marchan, residenciado en Los Angelinos, Calle Principal, casa N° 85 en San Mateo Estado Aragua; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251, 252 y 262 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES en perjuicio del ciudadano MARCOS MARINO RIVAS CELIS y una vez aprehendido debe ser conducido hasta la sede del Internado Judicial de San Juan de los Morros, a la orden de este Tribunal. Se libró Orden de Aprehensión. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO N° 01

ABG. HERNÁN EDUARDO BOGARÍN BELTRÁN
EL SECRETARIO

ABG. JORGE VELIZ