REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 1 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2006-000591
ASUNTO : JP11-V-2008-000002



Corresponde a este Tribunal Segundo de Juicio, conocer de la solicitud de Desistimiento de la Acción Civil interpuesta por la ciudadana MIRLENY AIDA BALZA CAMERO, en su condición de Querellante, contra el ciudadano NEYITH RAFAEL NIMER BARUKY. Este Tribunal para decidir observa:

En su escrito de solicitud la Querellante manifiesta:
“...En vista que los familiares del agraviante NEYITH RAFAEL NIMER BARUKY…en fecha 27 de junio del 2008, me cancelaron la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES, mediante cheque emitido a nombre de nuestro asesor jurídico LEROY CAMARIPANO RUIZ, cheque N° 00001052, tal como se puede anexar en el anexo marcado “A”, mediante este pago quedo satisfecha en el resarcimiento de los daños. En vista que hemos llegado a un acuerdo satisfactorio la parte demandada y mi persona, estando en el lapso legal que establece el Código Orgánico Procesal Penal, para el desistimiento de mi parte a continuar con esta demanda, procedo a realizar el DESESTIMIENTO FORMAL de la acción contra el ciudadano NEYITH RAFAEL NIMER BARUKY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13. 237.594…”

A los Folios 1 al 4, ambos inclusive de las actuaciones del presente asunto penal, corre inserto escrito de demanda de acción civil, interpuesta por la ciudadana MIRLENY AIDA BALZA CAMERO, asistida por el abogado LEROY CAMARIPANO RUIZ, en la cual expone:

“…En virtud de los hechos ocurridos el 03 de febrero del 2006, calificados como DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal Venezolano y por el cual se le siguió juicio oral y público al ciudadano querellado NEYITH RAFAEL NIMER BARUKI, siendo el fallo del Tribunal al tenor siguiente: CONDENA al ciudadano NEYITH RAFAEL NIMER BARUKI, venezolano, natural de Calabozo Estado Guarico, nacido en fecha 07-03-1977, de 30 años de edad, soltero, comerciante, hijo de Affed Baruki y Fares Nimer, residenciado en la Misión de Arriba Misión de los Ángeles, Segunda Avenida, casa N° 10 de esta ciudad y titular de la Cédula de Identidad Personal N° 13.237.594, a cumplir la pena de DOS ( 02 ) MESES DE PRISION, por la acusación formulada en su contra por la acusadora privada MIRLENY AIDA BALZA CAMERO, a través de su abogado asistente, por la comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal Venezolano vigente, con aplicación del articulo 37 Ejusdem. Igualmente se le condeno a las penas accesorias a prisión y al pago de las costas procesales, establecidas en lo artículos 16 y 34 del Código Penal Venezolano y 267 del Código Orgánico Procesal Penal…Por consiguiente… una vez decretado la autoridad de Cosa Juzgada, tal como sucedió en este caso y se declarara al ciudadano NEYITH RAFAEL NIMER BARUKI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.237.594, culpable, favoreciéndome por consiguiente el derecho de reclamar la reparación de los daños materiales y morales, así como la indemnización de los perjuicios…”

Ahora bien, tal y como lo señala la Querellante, se evidencia de la revisión de las actuaciones, que corre inserto al folio 64, copia fotostática del cheque emitido por los familiares del demandado a nombre del abogado de la demandante, el cual corresponde a la cuenta cliente N° 0108-0169-93-0100066378, a nombre del ciudadano FARESA SALAME NIMER ARIHED, cheque N° 00001052, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,oo) lo que fue de la entera satisfacción de parte de la Querellada, tal como lo manifestó en su solicitud, para resarcir los daños y perjuicios que le ocasionara el demandante con motivo de la causa penal que se le siguiera por la comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal Venezolano vigente, y por el cual fue condenado; y por cuanto estamos en presencia de una acción civil derivada de un asunto penal, el accionante podrá desistir de ella durante el proceso y se tendrá como terminado, razones por las cuales este Tribunal considera procedente acordar la SOLICITUD DE DESISTIMIENTO interpuesta por la Querellante MIRLENY AIDA BALZA CAMERO, tal como lo prevé la ley como formula de autocomposición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. Así se establece.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo cual, con fuerza en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN CIVIL interpuesta por la ciudadana MIRLENY AIDA BALZA CAMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 10.268.124, residenciada en la Urbanización Francisco Lazo Martí, Avenida 13, Casa N° 178, Calabozo, Estado Guárico; asistida por el abogado LEROY CAMARIPANO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.270. 017, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.016, de este domicilio, interpuesta en contra del ciudadano NEYITH RAFAEL NIMER BARUKY, de conformidad con lo previsto e l artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
Se acuerda el archivo judicial del presente asunto penal, en su oportunidad legal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con los artículos 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese lo decidido. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 2,

ABOG. RAQUEL VILLARROEL ERNANDEZ
LA SECRETARIA,

ABG. KEYLA VIDAL

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