REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 13 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2004-000062
ASUNTO : JP11-P-2004-000062


Vista la solicitud presentada por el Defensor Público Penal, ABG. EDUARDO DOMINGUEZ, en su carácter de defensor del acusado ELI SANDRO PIÑERO GALINDEZ, en relación a la decisión dictada por la Sala Constitucional en fecha jueves 22 de mayo de 2008, sobre el Amparo solicitado a favor de su defendido ELI SANDRO PIÑERO GALINDEZ, y publicada en su texto integro la Sentencia N° 995, de fecha 27-06-2008, con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Hazz, para lo cual anexa copia debidamente certificada de la referida sentencia, declarando la Sala Con Lugar la demanda de Amparo Constitucional incoada y ordenó al Juez de Juicio a quien le compete el conocimiento de la causa penal que se sigue contra el acusado ELI SANDRO PIÑERO GALINDEZ, se pronuncie sobre la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad que pesaba sobre su defendido antes de la celebración del juicio oral y público en el que recayó la Sentencia Condenatoria que fuera anulada por la corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, el 09 de octubre del 2006. A los fines de resolver, esta juzgadora observa:

En fecha 09 de octubre de 2006, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público ABG. EDUARDO DOMINGUEZ, quien actúa en representación del acusado ELI SANDRO PIÑERO GALINDEZ, en contra de la negativa a la revisión de medida privativa de libertad a la cual se encontraba sujeto y otorgarle la medida cautelar sustitutiva de libertad a la que se encontraba obligado el referido acusado antes de la celebración del juicio oral y público en el cual fue Condenado y una vez ejercido los recursos de ley, esa decisión condenatoria fue anulada por la Corte de Apelaciones de este Estado sin que le fuera otorgada la libertad. El solicitante presenta copia certificada de la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27-06-2008, en la cual la honorable Sala declara Con Lugar la demanda de Amparo Constitucional incoada por la abogada Marisela Castro Gilly, en su carácter de Defensora Pública (E) ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quien asiste al ciudadano Eli Sandro Piñero Galíndez contra la Sentencia del 28 de noviembre de 2006 dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, la cual se anula y ordenó al Juez de Juicio a quien le compete el conocimiento de la causa penal que se sigue contra el acusado ELI SANDRO PIÑERO GALINDEZ, se pronuncie sobre la solicitud de que se decrete la misma medida cautelar que pesaba sobre el mencionado ciudadano antes de la celebración del juicio oral en el que recayó la Sentencia Condenatoria que fue anulada por la corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la circunscripción Judicial del Estado Guárico, el 09 de octubre del 2006.

En consideración a lo antes expuesto, cabe destacar, que estamos en presencia de una decisión dictada por el Máximo Tribunal de la República, la cual debe ser de estricto y cabal cumplimiento, sin omitir, cambiar o modificar su Dispositiva. Motivo por el , este Tribunal en aras de dar cumplimiento a la supra indicada sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda la solicitud de la defensa y otorga una medida menos gravosa al acusado Eli Sandro Piñero Galíndez, otorgándosele la misma Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Penal que pesaba sobre el referido acusado antes de la celebración del juicio oral y público en el que recayera la sentencia condenatoria que fuera anulada por la Corte de Apelaciones de este estado, el 09 de octubre del 2006, conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En razón a ello, estima el Tribunal que la solicitud formulada por el Defensor debe ser declarada Con Lugar y ordena oficiar al Internado Judicial de San Juan de Los Morros a los fines de que traslade para el día 15 de agosto del presente año, al acusado Eli Sandro Piñero Galíndez, para ser impuesto de la presente decisión. Igualmente se ordena notificar a las partes de lo aquí decidido. Y ASÍ DECIDE:

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la solicitud del Defensor Público Penal ABG. EDUARDO DOMINGUEZ en representación del acusado ELI SANDRO PIÑERO GALINDEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.210.272 y de esta manera se da cumplimiento a la Sentencia N° 995 de fecha 27 de junio de 2008, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y se otorga una medida menos gravosa al acusado Eli Sandro Piñero Galíndez, otorgándosele la misma Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Penal que pesaba sobre el referido acusado antes de la celebración del juicio oral y público en el que recayera la sentencia condenatoria que fuera anulada por la Corte de Apelaciones de este estado, el 09 de octubre del 2006, conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En razón a ello ordena oficiar al Internado Judicial de San Juan de Los Morros a los fines de que traslade para el día 15 de agosto del presente año, al acusado Eli Sandro Piñero Galíndez, para ser impuesto de la presente decisión. Igualmente se ordena notificar a las partes de lo aquí decidido. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Penal informando sobre las presentaciones del acusado. Cúmplase.-
LA JUEZA DE JUICIO 2,

ABG. RAQUEL VILLARROEL ERNANDEZ LA SECRETARIA,

ABG. TANIA URBANEJA