REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO. EXPEDIENTE N° 7559-07

“VISTO CON INFORMES DE LAS PARTES”


PARTE DEMANDANTE: HUMBERTO LEISESTER MARTINEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.520.300 y domiciliado en esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico.-

APODERADO JUDICIAL: Abogada YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.623.143, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.312, de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: MARTHA OFELIA HERNÁNDEZ BOFFIL DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 2.524.165, Médico Psiquiatra y de este mismo domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: Abogados ANTONIO ANATO, ANTONIO ANATO (hijo), y JESÚS ANTONIO ANATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 1.479.698, V-6.339.554 y V-13.482.876 respectivamente, domiciliados, el primero en la ciudad de Calabozo, Municipio Autónomo Francisco de Miranda del Estado Guárico, el segundo en Caracas, Distrito Metropolitano y el último en Calabozo, Municipio Autónomo Francisco de Miranda del Estado Guárico e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.100, 47.556 y 90.906.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: DIVORCIO, fundamentado en la causal prevista en el Numeral Tercero (3°.) del Artículo 185 del Código Civil.-

SÍNTESIS DE LA DEMANDA: Alega el demandante en su libelo de demanda, que en fecha 02 de Julio de 1.994, contrajo matrimonio civil con la ciudadana: MARTHA OFELIA HERNÁNDEZ BOFFIL DE MARTINEZ, por ante la Prefectura Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, hoy con competencia del Registro Civil Municipal del Miranda del Estado Guárico. Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Luis Beltrán Prieto Figueroa, Primera Avenida, parcela N° 28, vía Urbanización Los Pinos, de ésta Ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
Alega el actor, que a partir del día 15-01-2004, la convivencia con su pareja cambio totalmente, tornándose insoportable, que su cónyuge cambió de carácter, se irrita insultándole cada vez que llega a su hogar común, que la convivencia es insostenible y dicha conducta lo llevó a tomar la determinación de separarse definitivamente por el bien de ambos .- Que por todas esas consideraciones es que demanda en DIVORCIO a su cónyuge ciudadana MARTHA OFELIA BOFFIL DE MARTINEZ, fundamentando dicha acción; en el numeral Tercero (3ro.) del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, la cual trata de los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común de ambos cónyuges.-

Planteado así el problema de autos, el Tribunal para decidir observa:

El Artículo 759 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Contestada la demanda, o dada por contradicha, la causa continuará por todos los trámites del Procedimiento Ordinario”.-

En el caso de autos, la parte demandada no dió contestación a la demanda, por lo que conforme a lo dispuesto por el Artículo 758 del mismo Código, la demanda quedó contradicha y por ende obligada la parte demandante de acuerdo al Artículo 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, probar sus afirmaciones de hecho, para lo cual acompañó al libelo original del Acta de Matrimonio, efectuado por ante la Oficina de la Prefectura Civil del Municipio Francisco de Miranda Estado Guárico, hoy competencia del constituido Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Guárico y ratificado en el respectivo lapso probatorio, igualmente acompañó al libelo documento público de propiedad del inmueble o domicilio conyugal, el cual riela a los folios (07) al (12) del presente expediente, y está debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del distrito Miranda del Estado Guárico, en fecha 28 de Noviembre de 1.996, bajo el N°. 41, protocolo Primero, Tomo 10, del 4to. trimestre del referido año (1.996) y fue promovido por la parte actora en el respectivo lapso probatorio, asimismo acompañó al libelo, original del documento referido, al Certificado de Registro de Vehículo, expedido por el Ministerio de Infraestructura “MINFRA”, n° 8Y3HS27C221708013-1-1(23078312) de fecha 23 de mayo del 2.003, y el mismo corre inserto al folio (13) del presente expediente.- Promovió en el respectivo lapso probatorio: El mérito favorable de los autos, de igual forma promovió como prueba documental, el documento Poder Apud Acta, conferido por el ciudadano HUMBERTO LEISESTER MARTINEZ SANCHEZ, a la abogada YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, y las testimoniales de los ciudadanos: BELLO NIEVES LUIS ARTURO, CARLOS EDUARDO FLORES, CARLOS PINTO DIAZ Y ANGEL MANUEL RAMIREZ ARCIA, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, hábiles conforme a derecho y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.936.578, 16.639.748, 4.877.860 y 11.794.743, respectivamente, en la oportunidad señalada comparecieron a rendir su declaración a excepción de los ciudadanos CARLOS EDUARDO FLORES y CARLOS PINTO DIAZ, que no comparecieron en su oportunidad a rendir su declaración y se declaró desierto el acto, por autos de fechas 04-03-2008, 07-03-2008, 03-04-2008 y 10-04-2008, las cuales rielan a los folios 58, 59, 64, 65, 68 y 71 del presente expediente.

A los folios 55,56 y 57, consta la declaración del testigo LUIS ARTURO BELLO NIEVES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.936.578 y de este domicilio, a quien le fueron leídas las generales de ley referentes a testigos y manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar, según el interrogatorio que se le formulará a Viva Voz por la parte promovente. El Tribunal deja constancia de que comparece el Abogado ANTONIO ANATO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.100, quine consigna Poder otorgado por la ciudadana MARTHA OFELIA HERNANDEZ BOFFIL DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.524.165, parte demanda en el presente juicio, al mencionado ciudadano y al Abogado ANTONIO ANATO hijo, Inpreabogado N° 47.556 y JESUS ANTONIO ANATO, inscrito en el Inpreabogado N° 90.906 Seguidamente el abogado apoderado, pasa a interrogar a la testigo de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación a la doctora MARTHA HERNANDEZ BOFFIL. CONTESTO: si la conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si de igual forma conoce de vista trato y comunicación al Ingeniero HUMBERTO MARTINEZ. CONTESTO: si lo conozco el es el esposo de la doctora MARTHA OFELIA BOFFIL.- TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si por el conocimiento que de ellos tiene sabe y le consta que estos son cónyuges es decir que están casados.- CONTESTO: si ellos están casados desde hace muchos años desde el año 1994.- CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que actualmente ellos tienen problemas de convivencia matrimonial es decir problemas para seguir viviendo como esposos. CONTESTO: Si, desde el mes de enero del año 2.004, existen problemas entre ellos, ya que la doctora MARTHA HERNANDEZ BOFFIL, desde ese tiempo empezó a pelear con el Ingeniero constantemente. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo porque sabe y le consta de estas peleas. CONTESTO: Bueno porque yo trabaje allí en la casa de ellos, en varias oportunidades en la urbanización de los maestros y presencie en la situación terrible que se encontraba el Ingeniero. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta quien empezaba con esa situación de peleas. CONTESTO: Si ella la doctora empezaba a decirle a su esposo que había llegado tarde por andar con sus amigos y no había llegado temprano a la casa. SEPTIMA PREGUNTA: diga el testigo porque le consta lo declarado por usted en este Tribunal es decir de razón fundada de sus dichos. CONTESTO: Bueno a mi consta porque los conozco, trabaje allí en varias oportunidades y vi la situación terrible en que se encontraba el Ingeniero a causa de las peleas iniciadas por su esposa y también porque es cierto lo declarado por mí en este Tribunal. Es todo. Cesaron. Seguidamente toma el derecho de palabra el Abogado ANTONIO ANATO, Inscrito En el Inpreabogado bajo el N° 3.100 PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo cuantas veces oyó y vio peleando a la demandada con el Ingeniero Humberto Martínez. CONTESTO: Bueno yo los vi a ellos peleando en varias oportunidades. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo que le decía el Ingeniero HUMBERTO MARTINEZ a su esposa durante lo que usted llama peleas. CONTESTO: Bueno si el señor Humberto lo que le decía que ya estaba cansado de sus peleas. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo en que sitio o lugar se encontraba el al momento de las peleaderas a que se refiere en este acto. CONTESTO: Bueno si como trabaje en la parte de atrás de la casa y llegaba ella a decirle palabras ofensivas al Ingeniero. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo al Tribunal cuales palabras ofensivas oyó desde atrás de la casa como afirma en la respuesta anterior. CONTESTO: Son palabras que no se pueden decir por respeto al Tribunal. QUINTA REPREGUNTA: Debo recordarle al testigo que la ley lo obliga a responder la repregunta formulada con anterioridad y si debe hacerlo, lo cual en ninguna manera constituye irrespeto al Tribunal Seguidamente en este estado la Apoderada Judicial de la parte demandante Abogado en ejercicio Yngrid Aquino expone: Me opongo, a la forma como el Apoderado de la parte demandada quiere que el testigo de contestación a la repregunta formulada, ya que el testigo no puede ser constreñido a dar las respuestas que una de las partes quiera inquirirle. El testigo debe contestar en forma libre sin apremio ni coacción de ningún tipo lo que a bien considere es la respuesta al interrogatorio que se le está formulando, es por ello que solicito al tribunal releve de contestar la repregunta formulada en esos términos al testigo. Es todo. En este estado el Tribunal, vista la exposición de las partes le ordena al testigo que conteste. CONTESTO: Bueno que le decía imbécil ridículo, palabras más ofensivas. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo ha trabajado o trabaja actualmente al servicio del hogar MARTINEZ HERNANDEZ, esto es al servicio de Humberto Martínez y de Martha de Martínez. CONTESTO: Bueno si he trabajado como Albañil acomodando la piscina. SEPTIMA REPREGUNTA: Diga el testigo si la señora MARTHA, ofendía al señor Humberto en la parte posterior de la casa o en la piscina lugares donde e encontraba el testigo. CONTESTO: Bueno porque lo vi allí en la parte donde estaba trabajando en varias oportunidades lo insultó. OCTAVA REPREGUNTA: Diga el testigo cuando comenzó a trabajar en el hogar de la señora MARTHA y HUMBERTO y cuando concluyo su trabajo en dicho hogar MARTINEZ HERNANDEZ. CONTESTO: Bueno si desde hace cinco (05) años atrás he trabajado en varias veces allí. NOVENA REPREGUNTA: Diga el testigo la dirección exacta de la casa de habitación del hogar MARTINEZ HERNANDEZ. CONTESTO: bueno si en la urbanización de los maestros. DECIMA REPREGUNTA: Si el testigo como dice trabajó varios años en labores de albañilería en el hogar MARTINEZ HERNANDEZ, seguramente debe saber la dirección del inmueble de habitación de la señora MARTHA y del señor HUMBERTO, informe la dirección al Tribunal. CONTESTO: la verdad no sé, como se llama eso se que es la urbanización de los maestros. DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo al Tribunal conforme a la respuesta anterior que nombre tiene la Urbanización que él llama de los maestros. CONTESTO: yo la conozco nada por ese nombre. DECIMA SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo al Tribunal si sabe o no sabe el nombre de la urbanización donde afirma haber trabajado varios años. CONTESTO: La verdad que no la conozco por ese nombre nada más. Es todo. Se deja constancia de que se le leyó la presente declaración al testigo conforme a lo previsto en el Artículo 491 del Código de Procedimiento Civil y la misma manifestó su conformidad con la misma.- CESARON.-

En relación a este testigo, este tribunal observa que su declaración esta afectada de imprecisión, pues en modo alguno ubica la declaración de los hechos en circunstancias de modo, tiempo y lugar lo cual a criterio de este Tribunal tal requerimiento es indispensable para tomar en consideración esta declaración a los fines de calificar la causal invocada por el actor, para declarar la disolución del divorcio demandado; por estos motivos, y en virtud que la presente declaración no existe precisión en la narración de los hechos, este Tribunal la desecha, conforme al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.-

A los folios 60 al 63, consta la declaración del testigo ÁNGEL MANUEL RAMIREZ ARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.794.743 y de este domicilio, a quien le fueron leídas las generales de ley referentes a testigos y manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar, según el interrogatorio que se le formulará a Viva Voz por la parte promovente. El Tribunal deja constancia de que comparece el Abogado ANTONIO ANATO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.100, quien consigna Poder otorgado por la ciudadana MARTHA OFELIA HERNANDEZ BOFFIL DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.524.165, parte demanda en el presente juicio, al mencionado ciudadano y al Abogado ANTONIO ANATO hijo, Inpreabogado N° 47.556 y JESUS ANTONIO ANATO, inscrito en el Inpreabogado N° 90.906 Seguidamente el abogado apoderado, pasa a interrogar a la testigo de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación a la doctora MARTHA HERNANDEZ BOFFIL. CONTESTO: Si la conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si de igual forma conoce de vista trato y comunicación al Ingeniero HUMBERTO MARTINEZ. CONTESTO: Si lo conozco.- TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si por el conocimiento que de ellos tiene sabe y le consta que estos son cónyuges es decir que están casados.- CONTESTO: si me consta que son esposos.- CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que actualmente ellos tienen problemas de convivencia matrimonial es decir problemas para seguir viviendo como esposos. CONTESTO: Si tienen. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo porque sabe y le consta de estas peleas. CONTESTO: Porque yo en una ocasión estuve trabajando en la casa de ellos, y presencie algunas discusiones entre la doctora y el Ingeniero HUMBERTO. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta quien empezaba con esa situación de peleas. CONTESTO: La doctora le reclamaba al Ingeniero y en una ocasión le reclamo que había llegado tarde, con palabras ofensivas. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo porque le consta lo declarado por usted en este Tribunal es decir de razón fundada de sus dichos. CONTESTO: Como lo dije antes yo presencie en varias oportunidades las discusiones entre ellos dos se que eran fuertes si por la manera de actual de la doctora era muy fuerte, instigadora y ofensiva. Es todo. Cesaron. Seguidamente toma el derecho de palabra el Abogado ANTONIO ANATO, Inscrito En el Inpreabogado bajo el N° 3.100 PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo desde cuando conoce al demandante HUMBERTO MARTINEZ. CONTESTO: Conocerlo así de trato así no tengo sino que he hecho trabajos desde hace siete u ocho años. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo desde cuando conoce a la demandada MARTHA HERNANDEZ DE MARTINEZ. CONTESTO: Más o menos desde el mismo tiempo por las mismas circunstancias de trabajo. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo a que trabajo se refiere y donde lo realizaba durante el números de años que indica al contestar la anterior repregunta. CONTESTO: fueron realizados en su casa los cuales fueron de jardinería de la mayor veces que voy para allá hacerle mantenimiento a su jardín. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo como sabe que HUMBERTO MARTINEZ Y MARTHA HERNANDEZ son casados. CONTESTO: Tengo el conocimiento de eso porque una vez el me lo comento a mediados de 1994 a partir de allí creo que se casaron contrajeron matrimonio. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo si sabe personalmente donde contrajeron matrimonio HUMBERTO y MARTHA. CONTESTO: Bueno según por lo comentado por el creo que aquí en calabozo. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo quien le pidió que viniese a rendir declaración en este proceso o pleito de divorcio. CONTESTO: Fue el señor Humberto como en varias ocasiones presencie algunas discusiones entre ellos me comentó que si podía prestarle mis servicios como testigo. SEPTIMA REPREGUNTA: Diga el testigo en que hechos consiste lo que él llama hostigamiento de la señora MARTHA al señor HUMBERTO. CONTESTO: En sentido de que una persona en desde que se para pasa todo el día peleando y discutiendo todo un día y al siguiente día lo mismo, para mi es hostigamiento, yo le pongo ese calificativo. OCTAVA REPREGUNTA: Diga el testigo al Tribunal a qué horas del día o de la mañana se levantaba el señor HUMBERTO en su casa de habitación todos los días. CONTESTO: Diario que en un promedio de horas de 6:00 a seis y media de la mañana (6:30 am).- NOVENA REPREGUNTA: Diga el testigo a qué hora de la mañana se levantaba o levanta la señora MARTHA DE MARTINEZ de su habitación familiar. CONTESTO: Puedo decir también que en un promedio de horas de 06:30 a 07:00 am. DECIMA REPREGUNTA: Diga el testigo si durante las labores que se desempeñaba en el hogar MARTINEZ HERNANDEZ, el mismo testigo dormía en la casa de habitación de la demandada. CONTESTO: No dormía. DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: Explique al Tribunal el testigo como supo o sabe que la doctora MARTHA DE MARTINEZ, se levantaba a tan tempranas horas de la mañana. CONTESTO: Porque en varias ocasiones cuando llegue a laborar allá, ella estaba de pie o veces no se había levantado y me atendía el señor HUMBERTO. DECIMA SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo quien le abría la puerta y a qué horas para ingresar al hogar MARTINEZ HERNANDEZ. CONTESTO: el Ingeniero HUMBERTO. Mayormente a las siete de la mañana (7:00 am). DECIMA TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo con que palabras o vía de hecho se trataba recíprocamente los señores HUMBERTO Y MARTHA. CONTESTO: Te diré que no había trato así, la comunicación entre ellos es un poco escasa. DECIMA CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo en que hechos basa usted las discusiones entre MARTHA y HUMBERTO. CONTESTO: Como lo dije anteriormente yo presencie varias discusiones mientras estaba laborando en la casa de ellos. DECIMA QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo en qué fecha inicio sus labores en la vivienda de MARTHA Y HUMBERTO y cuando las término en la vivienda ocupada por ambos. CONTESTO: A mediados comencé a trabajar hace como 8 años haciendo mantenimiento en jardinería o sea que lo hice hasta diciembre mi último servicio prestado fue hasta diciembre del año pasado, fue cuando el señor HUMBERTO me comento los problemas que tenía con la señora MARTHA. DECIMA SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo si de la misma manera como afirma que HUMBERTO le comento los problemas con su cónyuge y le dijo cuales eran Y ADEMAS le pidió que le sirviera como testigo diga repito si la señora MARTHA, también le solicito que declara lo que conocía. CONTESTO: Primero que nada el me hizo un comentario mas no me dijo que problemas personales tenía con la doctora y no me pidieron ellos que fuera testigo ni nada por el estilo. DECIMA SEPTIMA REPREGUNTA: Diga el testigo como explica el testigo al Tribunal que atendiendo un jardín, ubicado fuera de la casa pudo saber y ver a HUMBERTO y a MARTHA, en cada caso levantándose a primeras horas de la mañana. CONTESTO: Primero que nada porque el ingeniero me recoge a mí para llevarme a la urbanización donde ellos viven y yo tengo que pasar para dentro agarrar las herramientas y mayormente quien me abría era él. DECIMA OCTAVA REPREGUNTA: Diga el testigo si las herramientas de jardinería que decía recoger para su trabajo le permitía acercarse a los dormitorios de HUMBERTO y de MARTHA en cada ocasión que lo hacía. CONTESTO: Directamente no porque tenía que cruzar por toda la casa completa. DECIMA NOVENA REPREGUNTA: Diga el testigo que hechos presencio, vio, oyó que constituyeran lo que él llama disgustos entre MARTHA y HUMBERTO. CONTESTO: bueno como mencione anteriormente que llegaba tarde por andar con sus ocasiones no llegaba temprano a su casa. Diga el testigo si durante el largo el tiempo que dice a ver trabajado en el hogar MARTINEZ HERNANDEZ supo si la señora MARTHA estuvo y está en condiciones de comparecer por ante este Tribunal. CONTESTO: Si. VIGESIMA REPREGUNTA: Diga el testigo con toda claridad si sabe o no sabe que durante el lapso indicado en la repregunta anterior como visitante que dice ser a diario en su condición de trabajador, que la doctora MARTHA HERNANDEZ DE MARTINEZ, a estado gravemente enferma y fuera de su domicilio por motivos de su enfermedad. CONTESTO: Estuvo gravemente pero ya gracias a Dios ya no está enferma. VIGESIMA PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo cuantas personas viven en la casa donde dice a ver trabajado como jardinero. CONTESTO: a mi conocimiento son dos la doctora y el Ingeniero. VIGESIMA SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo cuanto tiempo permanecía en el hogar MARTINEZ HERNANDEZ cada día de la semana. CONTESTO: según la rutina del trabajo si era para el mantenimiento era cada tres veces por semana y si era para cambiar la arena o la tierra era dos veces seguido por semana. Es todo. Cesaron. Se deja constancia de que se le leyó la presente declaración al testigo conforme a lo previsto en el Artículo 491 del Código de Procedimiento Civil y la misma manifestó su conformidad con la misma.- ES TODO.-.-
En relación a este testigo, igualmente este tribunal observa que su declaración esta afectada de imprecisión, pues en modo alguno ubica la declaración de los hechos en circunstancias de modo, tiempo y lugar lo cual a criterio de este tribunal tal requerimiento es indispensable para tomar en consideración esta declaración a los fines de calificar la causal invocada por el actor, para declarar la disolución del divorcio demandado; por estos motivos, y en virtud que la presente declaración no existe precisión en la narración de los hechos, este tribunal la desecha conforme al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Pasa este juzgador a analizar, si la pretensión contenida en la demanda incoada por el ciudadano HUMBERTO LEISESTER MARTINEZ SANCHEZ, contra la ciudadana MARTHA OFELIA HERNÁNDEZ BOFFIL DE MARTINEZ, no es contraria a derecho. En este sentido, el Tribunal observa que la solicitud de divorcio no es contraria a derecho, y la causal invocada por el cónyuge demandante ha sido los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común prevista en el ordinal tercero (3°) del artículo 185 del Código Civil Venezolano el cual establece:
ARTÍCULO 185: “Son causales únicas de divorcio:
3° Los exceso, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común,…”. A este respecto, es preciso acotar que la causal tercera del referido artículo trata sobre los excesos, sevicia e injuria grave es definido como los maltratos físicos, actos de violencia y el atentar contra el honor del otro cónyuge, hechos éstos que deben ser graves e imposibiliten la vida en común. De igual forma la doctrina le ha dado una connotación específica a cada uno de los conceptos establecidos en el ordinal tercero del artículo incomento, y los define de la siguiente forma: Los excesos, son los actos de violencia ejercidos por uno de los cónyuges en contra del otro, que pone en peligro la salud, la integridad física o la misma vida de la víctima. La sevicia, son los maltratos físicos que un cónyuge hace sufrir al otro; casi siempre es invocada por la mujer. Debe ser apreciada por el Juez de acuerdo a las costumbres del lugar y del respectivo estrato social. Injuria grave, es el ultraje al honor y la dignidad del cónyuge afectado y asume diversas modalidades, es una sevicia moral. Para que el exceso, la sevicia o la injuria configuren la causa de divorcio, es preciso que reúna características de ser graves, intencionales e injustificadas. A este respecto el autor Luis Manojo, sostiene que todo hecho que turbe al cónyuge de cualquier forma, en el goce de sus derechos privados, o que tienda a obligarle a ejecutar lo que no esté de acuerdo con la opinión pública o con sus propias convicciones y, en suma, todos los hechos con que uno de los cónyuges, sin necesidad alguna, haga gravemente molesta la vida del otro, pertenecen a esta causal de divorcio (Sanojo op. Cit., págs. 178.179). Sevicia: es el maltrato material que, aunque no hace peligrar la vida de la víctima, hace imposible la convivencia entre los esposos. Injuria: es el agravio, la ofensa, el ultraje inferidos mediante expresión proferida o acción ejecutada por un cónyuge en deshonra, desprestigio o menosprecio del otro cónyuge. Injuria, como causal de divorcio es lo que un cónyuge dice, hace o escribe con la intención de deshonrar, afrentar, desacreditar o envilecer al otro cónyuge. No todo exceso, sevicia o injuria constituye causal de divorcio. Para que lo sea es menester que reúna varias condiciones.
Para estudiar cuales son las condiciones para que se configure la causal de los excesos de sevicias e injuria grave que hagan imposible la vida en común, las cuales este sentenciador deberá establecer y analizar si el caso sub-indice se subsume dentro de dichas condiciones, la Autora Isabel Grisanti Aveledo, en su obra Lecciones de Derecho de Familia, nos muestra algunas de ellas: El exceso: la sevicia e injuria han de ser graves. Para establecer la gravedad del hecho concreto en necesario tomar en consideración las circunstancias que lo rodean. Su gravedad depende de ellas, de suerte que en un mismo hecho concreto puede ser calificado de manera diferente en casos distintos, dependiendo su calificación, precisamente, de las circunstancias en las cuales se produjo. No es necesario que los hechos constitutivos de los excesos, la sevicia o la injuria estén tipificados como delitos, puesto que no lo exige así el legislador.
Asimismo, tal y como lo estable la autora arriba mencionada, se ha planteado la discusión acerca de si, para que se admita la gravedad de tales hechos, es necesaria su reiteración, su repetición. En realidad, la Ley no exige la habitualidad por lo que un solo acto de exceso, de sevicia o de injuria grave, puede hacer imposible la vida en común y constituir, por tal razón, causal de divorcio. Los excesos, la sevicia o la injuria han de ser voluntarios: es decir, han de provenir de causa voluntaria del cónyuge demandado; que éste haya actuado con intención de agraviar, desprestigiar a su cónyuge, en plenitud de sus facultades intelectuales.
Los excesos, la sevicia y las injurias han de ser injustificados: si se comprueba que los hechos provinieron de legítima defensa o de cualquier otra causa que los justifique, no hay lugar a esta causal de divorcio.
Ahora bien, expuesto lo anterior este tribunal observa; de la revisión de las actas procesales, se observa que solamente en el lapso probatorio comparecieron como testigos los Ciudadanos: LUIS ARTURO BELLO NIEVES y ÁNGEL MANUEL RAMIREZ ARCIA, los cuales fueron desechados concluyendo quien aquí decide, que no existen en autos otros elementos de pruebas, lo cual traduce la ausencia de medios probatorios que corroboren los hechos afirmados por el actor en su libelo de demanda que son los supuestos de la norma jurídica cuyo efecto pretende conseguir, que en este caso se refiere a la causal de divorcio establecida en el artículo 185 del Código Civil Venezolano en el ordinal 3°, que se refiriere a los excesos, servicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común; en consecuencia y en virtud de que no existe plena prueba de los hechos alegados por el actor, este tribunal de conformidad con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil; decide que la presente demanda de divorcio debe ser declarada sin lugar, tal como se expondrá en el Dispositivo del presente fallo.- ASÍ SE DECIDE.-