REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. AÑO: 198° Y 149°.-

La ciudadana AMELIA JOSEFINA LARA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.358.989, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO SILVA AGUDELO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.000.137, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.839, en escrito de fecha 16-04-2008, solicita a este Tribunal, se le declare a ella, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida respondiera al nombre de LUIS MANUEL LARA.-

La solicitante acompaño a su escrito, Copia del Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre LUIS MANUEL LARA, donde consta que falleció el día 02 de Diciembre del 2007, a las 4:00 Post-Meridien, en la Carretera Nacional, vía San Fernando, en el puente Aldao, en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, expedida por el Registro Municipal del Municipio Miranda del Estado Guárico.-

También acompaño a la solicitud, copia de la partida de Nacimiento de quien vida se llamara LUIS MANUEL LARA, copia de su Cèdula de Identidad y de quien en vida respondiera al nombre de LUIS MANUEL LARA.-

Admitida la solicitud en fecha 22 de Abril de 2008, se ordenó librar Cartel convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho Cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado.-

Al folio Nueve (09) aparece la consignación de la publicación del Cartel.-

A los folios Trece (13) y Catorce (14), aparecen las declaraciones de los testigos ciudadanos YOSER RAFAEL LADERA ARJONA y CARLOS ALBERTO COLMENARES, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.571.217 y V- 9.599.706, respectivamente, y de este domicilio, quienes afirmaron: Que si la conocen de vista trato y comunicación.- Que si conocieron en vida a LUIS MANUEL LARA y su relación con su madre ciudadana JOSEFINA LARA. Que si les consta que LUIS MANUEL LARA murió el día 02 de Diciembre de 2.007, en la ciudad de Calabozo Estado Guárico y les consta que era soltero y no dejo hijos. Que dan razón fundada de sus dichos por conocerlos desde hace muchos años.

Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:

Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho, y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-