REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. AÑO: 198° Y 149°.-

La ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION LANDAETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.929.331, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALI RAFAEL GRATEROL CUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.345.443, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.904, en escrito de fecha 26-02-2008, solicita a este Tribunal, se le declare a ella, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida respondiera al nombre de RICHARD DANIEL LANDAETA.-

La solicitante acompaño a su escrito, Original del Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre RICHARD DANIEL LANDAETA, donde consta que falleció el día 13 de Enero del 2008, a las 4 y 30 Antes Meridien, en la Carretera Nacional, vía San Fernando, frente a la discoteca Tragos, en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, expedida por el Registro Municipal del Municipio Miranda del Estado Guárico.-
También acompaño a la solicitud, su copia de Cèdula de identidad, copia de Cèdula de Identidad de quien en vida se llamara RICHARD DANIEL LANDAETA, partida de Nacimiento de quien vida se llamara RICHARD DANIEL LANDAETA, certificación de otorgamiento de su Cèdula de Identidad expedida por la ONIDEX en la ciudad de Barinas.-

Admitida la solicitud en fecha 04 de Marzo de 2008, se ordenó librar Cartel convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho Cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado.-

Al folio Trece (13) aparece la consignación de la publicación del Cartel.-
A los folios Quince (15) y Dieciséis (16), aparecen las declaraciones de los testigos ciudadanos CARMEN AMALIA GAMARRA DE MENDOZA y RICHARD DANIEL LANDAETA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 7.280.786 y V- 11.279.670, respectivamente, y de este domicilio, quienes afirmaron: Que si conocieron a RICHARD DANIEL LANDAETA, y les consta que laboraba en el Cuerpo de Bomberos del Municipio Miranda del Estado Guárico.- Que si les consta que era su hijo y que nació en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico. Que si les consta que murió a consecuencia de herida por arma de fuego. Que si les consta que no dejo descendientes ni bienes de fortuna. Que dan razón fundada de sus dichos por conocerlos desde hace muchos años.
Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:

Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho, y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-