REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO

EXPEDIENTE N° 8141-08
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE DEMANDANTE: COOPERATIVA BATALLA DE LA ALRIOZA II, inscrita en el Rif J-31144063-1, debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Miranda del Estado Guárico, Calabozo, de fecha 5 de mayo de 2004, quedando registrada bajo el N° 30, folio 216 al 220, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Segundo Trimestre del año 2004.-
APODERADO JUDICIAL: Abogado REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.810.124, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.299, Defensor Temporal Público Agrario del Estado Guárico, según oficio N° CAP-762-002 de fecha 23 de julio del año 2008, procedente de la Coordinación de la actuación procesal.-
PARTE DEMANDADA: ENRIQUE NUNEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.372.882.-
No tiene Apoderado judicial constituido.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL AGRARIA.-
La presente solicitud se inició por escrito presentado por ante este Juzgado en fecha 15 -07-20008, por el ciudadano VIVINO GARCIA, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad N° 17.165.547, de este domicilio, en su condición de Presidente de la Cooperativa Batalla de la Alrioza II, inscrita en el Rif J-31144063-1 debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Miranda del Estado Guárico, Calabozo, de fecha 5 de mayo de 2004, quedando registrado bajo el N° 30, folio 216 al 220, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Segundo Trimestre del año 2004, asistido y defendido por la Defensora Pública Agraria del Estado Guárico, Abogada CARMEN ELIZABETH MENDOZA LANDAETA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.492, actuando en su carácter de Defensora Pública Agraria, según se evidencia de Acta de juramentación ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, de fecha 20 de diciembre de 2007, donde solicita oficie medida cautelar provisional orientada a proteger los derechos de productor agrícola en contra del ciudadano ENRIQUE NUNEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.372.882.-

Breve Reseña de las Actas Procesales

Por auto de fecha 16-07-2008, se admitió la solicitud, fijándose el tercer día de despacho siguiente para la evacuación de testimoniales y asimismo se fijó el día 23 de julio del presente año para la evacuación de inspección solicitada en el libelo.-

Por auto de fecha 22-07-2008, a los folios 45,46 y 47, corre inserta la declaración del testigo MANUEL ORTA.-

A los folios 51,52 y 53 corre inserta INSPECCIÓN JUDICIAL evacuada por ante este Tribunal en fecha 23-07-2008.-

Por auto de fecha 29-07-2008, a los folios 56,57 y 58, corre inserta la declaración de la testigo YELITZA MERCEDES HERNANDEZ.-

Por auto de fecha 30-07--2008, a los folios 59,60 y 61, corre inserta la declaración del testigo VICTOR JOSE RAMIREZ.-

Por auto de fecha 30-07-2008, se declaró desierto el acto del testigo ciudadano CARLOS EMILIO QUIERO.-

Mediante diligencia de fecha 30 de julio de 2008, compareció el Defensor Público Agrario del Estado Guárico Abogado REINALDO ROJAS, y consignó cinco (05) folios útiles en copias simples de escritos contentivos de denuncias realizadas por ante el Destacamento N° 65 de la Guardia Nacional y la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en los cuales señalan los actos perturbatorios ocasionados en contra de los miembros y socios de la Cooperativa de La Alrioza II y Acta.-

Mediante diligencia de fecha 06 de julio de 2008, compareció el Defensor Público Agrario del Estado Guárico, Abogado REINALDO ROJAS, solicitando al Tribunal le acuerde un lapso prudencial para consignar el Informe de la Experto, y una vez consignado se pronuncie en relación a la Medida.-

Mediante diligencia de fecha 06 de julio de 2008, compareció el Defensor Público Agrario del Estado Guárico Abogado REINALDO ROJAS, y consignó Informe de la Experto Ingeniera DORAIZA MENESES, solicitando al Tribunal se pronuncie sobre la medida.-

SINTESIS DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA AGRARIA

Alega el ciudadano VIVINO GARCIA, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad N° 17.165.547, de este domicilio, en su condición de Presidente de la Cooperativa Batalla de la Alrioza II, inscrita en el Rif J-31144063-1 debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Miranda del Estado Guárico, en Calabozo, en fecha 5 de mayo de 2004, quedando registrado bajo el N° 30, folio 216 al 220, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Segundo Trimestre del año 2004, asistido y defendido por la Defensora Pública Agraria del Estado Guárico, Abogada CARMEN ELIZABETH MENDOZA LANDAETA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.492, actuando en su carácter de Defensora Pública Agraria, según se evidencia de Acta de juramentación ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, de fecha 20 de diciembre de 2007, que desde el año 2006, son ocupantes de una parcela de terreno constante de cuatrocientas sesenta y siete hectáreas (467 Has), ubicada en el sector en el Asentamiento Campesino El Recreo, Sector El Recreo Lote A, Parroquia Calabozo, del Estado Guárico, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos del Hato El Cerrito y Cooperativa Las Playitas 2005 RI, SUR: Carretera Vía El Recreo, ESTE:: Terrenos del Hato El Cerrito y la Cooperativa El Recreo del Sector Lote A, R.L., y OESTE: Carretera Nacional Vía El Recreo; asimismo alegan que realizan labores agrícolas en la parcela de terreno antes descrita, que les fue otorgada debidamente por el Instituto Nacional de Tierras, una Declaratoria de Permanencia, pero es el caso que el ciudadano Enrique Nunez, titular de la cédula de identidad N° V-E-81.372.882, se ha dado a la tarea de perturbar su posesión, agrediéndolos verbalmente e introduciéndosele en el terreno con maquinarias. Que les viene solicitando desocupación y dañándoles las siembras que han sembrado cien hectáreas de maíz y ahora pretende dañarles la siembra. Que acuden por ante este Tribunal a solicitar una Medida de Protección, por cuanto este perturbador no les permite seguir con sus labores de siembra, alegando que es propietario del referido fundo. Por todo lo antes expuesto es que sienten temor de que les ocurra algo a la siembra de maíz la cual la están realizando con recursos del estado por Fondafa, para que no continúen con las labores, por amenazas que han tenido por parte del ciudadano antes identificado. Por lo antes expuesto es por lo que solicitan oficie Medida Cautelar Provisional, orientada a proteger los derechos del productor agrícola fundamentando la presente solicitud en los artículos 254 al 258 de la Ley de Desarrollo Agrario y el Artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por tales razones le solicitan su intervención para lograr solucionar el problema y lograr así la terminación del ciclo de siembra. DE LAS TESTIMONIALES Promovieron las testimoniales de los siguientes ciudadanos: Víctor José Ramírez, Carlos Emilio Quiero, Yelitza Mercedes Hernández y Manuel Orta López, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en el Municipio del Estado Guárico y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.476.583, 7.131.190, 10.265.460, 11.797.632, respectivamente, todos ellos para que declaren los hechos que se han manifestado en la presente solicitud y para que reafirmen lo expuesto aquí, los cuales presentaran en forma oportuna en la audiencia oral o probatoria. INSPECCION. Solicitaron al tribunal se traslade y constituya en el predio arriba identificado, para que constate y se ilustre de la veracidad de los hechos narrados y se constituya en el referido fundo antes identificado. De la citación del ciudadano Enrique Nunez, quien está domiciliado en la ciudad de Calabozo Municipio Miranda del estado Guárico. De conformidad con el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, indicó como domicilio procesal Estado Guárico. Anexo a la solicitud en copias simples los siguientes documentos: 1.- Documento de Declaratoria de Permanencia.- 2.-Cédulas de identidad de testigos.-3.- Inspección practicada por la Guardia nacional, Comando Regional N° 6.- 4.- Constancia de ocupación emanada por el Consejo Comunal.- Plano Topográfico del Fundo. Recaudos del Registro de la Cooperativa.- 7.- Cartas Ordenes emanada de Fondafa.- 8.- Memorias Fotografías.- 9.- Planillas de Inti, documento Seniat, Carta de Productor MAT. Solicitó que sea admitida y sustanciada conforme a derecho, juraron la urgencia del caso del trámite de la misma.-

DE LAS PRUEBAS

El solicitante de la Medida acompañó junto a su libelo lo siguiente:

1.- Documento de Declaratoria de Permanencia.-
2.- Cédulas de identidad de testigos.-
3.- Inspección practicada por la Guardia nacional, Comando regional N° 6.-
4.- Constancia de ocupación emanada por el Consejo Comunal.-
5.-Plano Topográfico del Fundo.
6.- Recaudos del registro de la Cooperativa.-
7.- Cartas Ordenes emanada de Fondafa.-
8.- Memorias Fotografías.-
9.- Planillas de Inti, documento Seniat, Carta de Productor MAT
DE LAS TESTIMONIALES
Promovieron las testimoniales de los siguientes ciudadanos: Víctor José Ramírez, Carlos Emilio Quiero, Yelitza Mercedes Hernández y Manuel Orta López, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en el Municipio del Estado Guárico y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.476.583, 7.131.190, 10.265.460, 11.797.632, respectivamente, de los cuales no compareció el testigo CARLOS EMILIO QUIERO y SE DECLARÓ DESIERTO EL ACTO en fecha 04-08-2008.-
A los folios 45,46 y 47, consta la declaración del testigo MIGUEL ARCADIO ORTA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.797.632, domiciliado en el Sector El Recreo, lote A. Cooperativa Las Playitas Jurisdicción del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, a quien se le leyó las generalidades de Ley y estando legalmente juramentado rindió su declaración a las preguntas que les fueron formuladas por parte de la Defensora Pública Agraria del Estado Guárico y por parte del Tribunal. Seguidamente la Defensora Pública Agraria del Estado Guárico, procedió a ejercer su derecho de preguntar al testigo de la siguiente forma y manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los integrantes de la Cooperativa Batalla de la Alrioza II. CONTESTO: Si los conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Enrique Nunez. CONTESTO: No. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo cual es la actividad que realiza la Cooperativa Batalla de la Alrioza II. CONTESTO: Bueno este ellos están ubicados al lado mío pegando con mi lindero y tuvimos un año que no hicimos nada por motivo que no teníamos recurso para trabajar la tierra y este año como conseguimos recursos para trabajar ellos sembraron 80 hectáreas de maíz la cual yo fui obrero de ellos en varias ocasiones, regando abono y regando el veneno de esas ochenta hectáreas de maíz. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo en que fecha se efectúo la preparación de tierra y de la siembra que él menciona. CONTESTO: Eso fue en últimos de mayo primero de junio.- QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento de donde provienen los recursos para la siembra de maíz efectuada por la Cooperativa Batalla de La Alrioza II.- CONTESTO: Eso vino por Fondas, antes era Fondafa y ahora es fondas.- SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento de cuales son los linderos que ocupa l a Cooperativa Batalla de La Alrioza II.- CONTESTO: Pegando conmigo primer punto La batea y segundo lindero con las adyacencias de la casa donde existe agropecuaria Las Abejas, esos son los linderos que pegan conmigo.- OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo cual es el área de terreno que tiene la Cooperativa.- CONTESTO: Arrancamos desde el punto cacho e vaca dándole la vuelta a la antena radio Nacional y finalizando en la batea cuatrocientas sesenta hectáreas aproximadamente.- NOVEVA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento de actos perturbatorios que le estén ocasionando a la siembra efectuada por la Cooperativa Batalla de La Alrioza II.- CONTESTO: Lo que yo reconozco allí que yo fui parea ese terreno y vi. que el gusano lo comió todo lo escollo todo.- DECIMA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento que después de haber sembrado la Cooperativa hubo alguna maquinaria ajena a la Cooperativa que allá dañado la siembra. CONTESTO: Un día sábado pase yo por allí en mi carro y vi. cuando dos (2) tractores ajenos a la Cooperativa Batalla La Alrioza rastreando el maíz y llamé al Presidente de la Cooperativa La Alrioza para participarle ya ellos estaban sabidos de lo que estaba pasando.- DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento a quien pertenecían esas maquinarias. CONTESTO: No tengo conocimiento de quien era pero cuando llegué al rancho unos de los cooperativistas me dijo que era de agropecuaria Las Abejas.- DECMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo quien representa la Agropecuaria Las Abejas.- CONTESTO: En si no sabemos quien la representa porque todo el tiempo nos sale es el Abogado de él Aldo Noviello. CESARON. Seguidamente en este estado el Tribunal pasa a ejercer la facultad de preguntar al testigo de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo o manifieste a este Tribunal de una manera clara su conocimiento acerca del supuesto peligro de la siembra de maíz a que alude en esta declaración: CONTESTO: El peligro es que ya se acabo lo que quedan es diecinueve hectáreas por que lo demás se acabo todo el peligro que este no puedo declarárselo por que el maíz esta allá a ahora el otro que se lo comió el gusano y que le paso la rastra por encima eso se acabo.- CESARON.-
A los folios 56,57 y 58, corre inserta la declaración de la testigo YELITZA MERCEDES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.265.460, domiciliada en la Avenida Efraín Hurtado N° 105 Urbanización Luis Beltrán Prieto Figueroa, de esta ciudad de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, a quien se le leyó las generalidades de Ley y estando legalmente juramentada rindió su declaración a las preguntas que les fueron formuladas por parte de la Defensora Pública Agraria del Estado Guárico y por parte del Tribunal. Seguidamente la Defensora Publica Agraria procedió a ejercer el derecho de preguntar a la testigo de la siguiente forma y manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a los integrantes de la Cooperativa Batalla de la Alrioza II. CONTESTO: Si hace un año.- SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Enrique Nunez. CONTESTO: si lamentablemente.-. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo porque lo conoce.-CONTESTO: Porque somos vecinos en el Asentamiento, porque he presenciado las continuas amenazas para los integrantes de la Cooperativa en cuestión porque también se ha dirigido a mí y a otros vecinos en forma amenazante. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo a que se dedica la Cooperativa de la Batalla de la Alrioza II. CONTESTO: A tratar de producir alimentos vegetales cuando digo a tratar porque hay por la presencia de ese obstáculo el ciudadano Nunez, quien les ha impedido que lleven a cabo tal actividad, atropellándoles verbal, física y materialmente; invadiéndoles el terreno que le fuera adjudicado a la cooperativa, para realizar él su siembra.- QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo en que consiste la siembra realizada por la Cooperativa Batalla La ALRIOZA II.- CONTESTO: Es una siembra de maíz financiado por un ente crediticio por Fondafa, el crédito era para ciento cincuenta hectáreas y lograron sembrar ochenta hectáreas aproximadamente por lo que dije por la invasión que le hizo Nunez, en las hectáreas que tenían preparadas ya arbitrariamente se metió allí en compañía de unos antisociales y sus abogados armados, su hijo quien amenazó con su arma a los integrantes de la Cooperativa que se encontraban en ese momento, por supuesto la maquinaria que ya la traía dispuesta para iniciar el trabajo de siembra.- SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo si considera que la siembra realizada por la Cooperativa Batalla de La Alrioza II, se encuentra en peligro y por qué.- CONTESTO: Primero porque el alega que esas son sus tierras y lo que esté sembrada en ella le pertenece a él en consecuencia y lo principal él ha dicho que va a atentar esa palabra que él usa que va a quemar a sabotear dicha siembra que no crean ellos los de la Cooperativa que se van a salir con la suya.- SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo porque le consta todo lo antes expuesto.- CONTESTO: Porque lo he escuchado, lo he presenciado, porque a él no le da miedo como el dice, siendo que el mismo se denomina del diablo e incluso le ha dicho a los Miembros de la Cooperativa que él sabe sus direcciones, los nombres de sus hijos, los colegios donde estudian y a toda su familia y que no le importa nada atentar contra ellos.-CESARON. Seguidamente en este estado el Tribunal pasa a ejercer la facultad de preguntar al testigo de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo a este Tribunal de una manera clara de los hechos expuestos por usted, en que consiste para usted el supuesto peligro de la siembra de maíz .- CONTESTO: En que se las queme primero por una parte, en que le pase las maquinarias, las maquinas para destruirlas al igual que hizo el año pasado con el rancho y todo lo que estaba dentro de él o sea los bienes materiales de pasarle unas máquinas por encima de todo.
A los folios 59, 60 y 61, corre inserta la declaración del testigo VICTOR JOSE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.476583, domiciliado en la Urbanización Cañafístola Sector 2, Vereda 15 casa N° 15 de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico a quien se le leyó las generalidades de Ley y estando legalmente juramentado rindió su declaración a las preguntas que les fueron formuladas por parte del Defensor Público Agraria del Estado Guárico y por parte del Tribunal. De seguidas el Defensor Público Agrario procede a ejercer el derecho de preguntar al testigo y lo hace de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los integrantes de la Cooperativa Batalla de la Alrioza II. CONTESTO: Si.- SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Enrique Nunez. CONTESTO: no.-. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo cual es la actividad que realiza la Cooperativa Batalla de la Alrioza II.-CONTESTO: su trabajo en las tierras agrícolas, sembrando maíz, tienen sembradas ochenta hectáreas de maíz.- CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo en que fecha se efectuó la preparación de tierra y de la siembra que él menciona. CONTESTO: El 30 de mayo de ese mes para acá de este mismo año 2008.- QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento de donde provienen los recursos para la siembra de maíz efectuada por la Cooperativa Batalla de la Alrioza II.- CONTESTO: Eso viene de un crédito que le dio Fondas que antes era Fondafa.- SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento de cuales son los linderos que ocupa la Cooperativa Batalla de La Alrioza II.- CONTESTO: De la Batalla hasta la antena de alta tensión son aproximadamente cuatrocientos sesenta y siete hectáreas.-SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo cual es el área de terreno que ocupa la Cooperativa Batalla de la Alrioza II.-CONTESTO: cuatrocientas sesenta y siete hectáreas (467Has.) OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento de los actos perturbatorios que le estén ocasionando a la Cooperativa Batalla de La Alrioza II.- CONTESTO: Unos tractores le estaban perturbando la siembra pero no sé quienes erán, pero se que era del 30 de mayo para acá.- NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo quien representa la Agropecuaria Las Abejas.- CONTESTO: El portugués, yo no se el nombre de él pero sé que lo llaman el portugués.- CESARON. Seguidamente en este estado el Tribunal pasa a ejercer la facultad de preguntar al testigo de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo a este Tribunal de una manera clara de los hechos expuestos por usted, en que consiste para usted el supuesto peligro de la siembra de maíz.- CONTESTO: El supuesto peligro que yo veo es que le vayan a dañar la siembra de maíz que tienen sembrado los de la Cooperativa Batalla de la Alrioza II.- ES TODO.-

DE LA INSPECCION
Solicitaron al Tribunal evacuación de Inspección Judicial, admitida la misma en fecha 18-07-2008, en la cual se designo como experta a la Ingeniero Agrónomo DORIEZA MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.699.235, quien fue juramentada por parte del Tribunal aceptando el cargo en la Inspección realizada por este Tribunal en fecha 23-07-2008.-
El Tribunal previo asesoramiento de la Ingeniero dejó constancia de lo siguiente:
PRIMERO: De la existencia dentro del lote de terreno inspeccionado de actividad agroproductiva, referida a siembras extensivas y/o intensivas de rubros agrícolas de consumo alimenticio humano o animal. El Tribunal dejo constancia previa información del Experto y por vía de observación de siembra extensiva del cultivo de maíz para consumo humano.-SEGUNDO: Del estado y condiciones fitosanitarias y fitotécnicas de dichas siembras, especificando extensión aproximada de las mismas, así como el régimen aproximado de siembra y cosecha de los posibles rubros agrícolas allí existentes. El Tribunal dejo constancia previa información del Experto y por vía de observación que el cultivo agronómicamente está estable tanto fitosanitariamente como desde el punto de vista técnico, que la extensión aproximada de la siembra es de ochenta (80) hectáreas; el régimen de siembra y cosecha es de uno a cuatro meses aproximadamente más un mes complementario por los posibles imprevistos que pueda presentar la recolección del cultivo.- TERCERO: De la existencia efectiva dentro del lote de terreno inspeccionado de posibles equipos, maquinarias, instalaciones e insumos de producción agrícola. El Tribunal dejo constancia previa información del Experto y por vía de observación que en el lote de terreno inspeccionado se encuentran o existen implementos agrícolas tales como hachas, machetes, fumigadoras, palas, chicuras, palines, así como también doscientos sacos de urea, cuarenta de abono (40) y catorce (14) sacos de semillas de maíz.-CUARTO: De cualquier otra circunstancia de interés procesal para la tramitación de la medida cautelar solicitada.- El Tribunal deja constancia haciendo uso del particular cuarto que observó en el lote de terreno inspeccionado dos (02) tractores con sus respectivos equipos de rastra ejecutando actividades de rastreo, el cual por manifestación de los representantes de la Cooperativa, tales actividades no son realizadas por instrucciones y órdenes de ellos.-
En la misma Inspección se dejó constancia de la intervención de la Defensora Pública Agraria en donde solicitó al Tribunal con carácter de urgencia, se requiera el decreto de Medida solicitada por la Cooperativa Batalla de La Alrioza II, que asiste por cuanto el Tribunal pudo observar una vez constituido en el lote de terreno que le pertenece a la Cooperativa, que maquinarias presuntamente del ciudadano Enrique Nunez se encontraban en el lote de terreno realizando labores sin autorización de los miembros de la Cooperativa la Batalla de la Alrioza II.
Seguidamente en el transcurso de dicha inspección el Tribunal acordó que la experta Ingeniera DORAIZA MENESES, consigne en el lapso dentro de tres (03) días de despacho un informe detallado de lo observado en este acto de Inspección.
El Tribunal una vez dejado constancia sobre los particulares mencionados en la inspección, concedió el derecho de palabra a un analista legal del Fondo de Desarrollo Agropecuaria Pesquero Forestal y Afines (FONDAFA), el cual expuso que la cooperativa antes mencionada solicitó un financiamiento para el rubro de maíz, una vez consignada las carpetas y cumplir con todas los requisitos que establecen Fondafa, aprobado el financiamiento para ciento cincuenta hectáreas (150 Has) debido a los problemas que ocurrieron al momento de la siembra, el técnico de campo decide ajustar el crédito a cien hectáreas (100 Has) de las cuales fueron sembradas ochenta hectáreas (80 Has) y están próximas a sembrar veinte hectáreas (20 Has) que se encuentran rastreadas para ese momento de la inspección.

Este Tribunal, con el preciso fin de decidir sobre lo solicitado, considera oportuno efectuar previamente ciertas consideraciones al respecto señala:

En primer término debe indicar este Juzgador que es oportuno observar del contenido del Artículo N° 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en este sentido dicha norma indica:
ARTICULO N° 1: La presente Ley tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, el interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones.
En base a estos principios consagrados en esta norma, se observa claramente que estos, recogen el fin de la presente Ley de Tierras, que no es más que el desarrollo de los postulados constitucionales consagrados en los artículos 305 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; que buscan garantizar entre otros fines, ese derecho colectivo referido a la seguridad agroalimentaria y la vigencia de estos derechos de las presentes y futuras generaciones.
Ahora bien, conforme a estos principios y en consideración al interés general de asentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, de la Ley vigente de tierras y desarrollo Agrario, que constituye uno de los medios para garantizar esos extraordinarios fines consagrados tanto en su articulo 1° como en los artículos 305 y 307 de nuestra Constitución, le consagro al Juez Agrario, el deber indeclinable e inexcusable de garantizar y velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación, para cuyo fin lo dota de un poder cautelar el cual está consagrado en el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuyo texto es del siguiente tenor:
ARTÍCULO 207: El Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.
De acuerdo a esta norma, se desprende perfectamente que el juez agrario está facultado existiendo la pendencia de un juicio o no, para dictar las medidas pertinentes destinadas a salvaguardar la Seguridad Agroalimentaria y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, cuando medien fundados elementos que permitan presumir la existencia de un riesgo que pueda afectar la producción agraria o la preservación de los recursos naturales renovables.
En estos casos, se requiere que el solicitante compruebe al juez agrario en primer lugar que existe la producción agraria que menciona en su escrito, y en segundo lugar, el supuesto riesgo o peligro que pueda generar la interrupción, ruina, desmejoramiento o destrucción de dicha actividad agrícola. Cabe destacar que el pronunciamiento del juez bien sea negando o accediendo al decreto de la medida deberá ser motivado a objeto de garantizarle a la parte contra quien obre la misma sus derechos y garantías constitucionales y que en caso que se decrete la misma, cumpla con su notificación a fin de que siguiendo los trámites enmarcados en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil formule oposición a dicho decreto y el tribunal resuelva lo conducente en su debida oportunidad.

Precisado, lo anterior se desprende que el solicitante en su escrito que encabeza estas actuaciones expresa que desde el año 2006, son ocupantes de una parcela de terreno constante de cuatrocientas sesenta y siete hectáreas (467 Has), ubicada en el sector en el Asentamiento Campesino El Recreo, Sector El Recreo Lote A, Parroquia Calabozo, del Estado Guárico, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos del Hato El Cerrito y Cooperativa Las Playitas 2005 RI, SUR: Carretera Vía El Recreo, ESTE:: Terrenos del Hato El Cerrito y la Cooperativa El Recreo del Sector Lote A, R.L., y OESTE: Carretera Nacional Vía El Recreo; asimismo alegan que realizan labores agrícolas en la parcela de terreno antes descrita, que les fue otorgada debidamente por el Instituto Nacional de Tierras, una Declaratoria de Permanencia, pero es el caso que el ciudadano Enrique Nunez, titular de la cédula de identidad N° V-E-81.372.882, se ha dado a la tarea de perturbar su posesión, agrediéndolos verbalmente e introduciéndosele en el terreno con maquinarias. Que les viene solicitando desocupación y dañándoles las siembras que han sembrado cien hectáreas (100 Has) de maíz y ahora pretende dañarles la siembra. Que acuden por ante este Tribunal a solicitar una Medida de Protección, por cuanto este perturbador no les permite seguir con sus labores de siembra, alegando que es propietario del referido fundo. Por todo lo antes expuesto es que sienten temor de que les ocurra algo a la siembra de maíz la cual la están realizando con recursos del estado por Fondafa, para que no continúen con las labores, por amenazas que han tenido por parte del ciudadano antes identificado. Por todo lo antes expuesto es por lo que solicitan oficie Medida Cautelar Provisional, orientada a proteger los derechos del productor agrícola fundamentando la presente solicitud en los artículos 254 al 258 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el Artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por tales razones le solicitan su intervención para lograr solucionar el problema y lograr así la terminación del ciclo de siembra.
Ante estas afirmaciones de hecho expuestos por el solicitante, y de la revisión de las actas procesales, este Tribunal concluye que efectivamente queda demostrado en autos la existencia de una siembra del rubro de maíz para consumo humano; en una extensión aproximadamente de ochenta hectáreas, (80 Has), ubicadas en el Asentamiento Campesino El Recreo, Sector El Recreo Lote A, Parroquia Calabozo, del Estado Guárico, que desde el punto de vista agronómico está aceptable y libre de plagas y enfermedades, tal demostración emerge de inspección judicial, evacuada en fecha 23-07-2008 e informe técnico cursante al folio 77, donde asimismo se observaron implementos y materiales propias para la producción de este rubro.
Ahora bien, conforme a la disposición del Artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con respecto a las medidas, que el juez agrario puede acordar ejercitando la facultad otorgada por la Ley también necesariamente tendrá que analizar y valorar si están probados en autos las condiciones que se indican en la referida norma legal, es decir; que exista prueba en autos de la amenaza de paralización, ruina desmejoramiento o destrucción o de alguna otra forma de la producción agraria, o de los recursos naturales renovables.
En este sentido, de igual forma, alegan los solicitantes que sienten temor de que les ocurra algo a la siembra de maíz la cual la están realizando con recursos del estado por Fondafa, para que no continúen con las labores, por amenazas que han tenido por parte del ciudadano Enrique Nunez, cuyos hechos a criterio de este Juzgador quedaron evidenciados con las declaraciones de los testigos, cuyo testimonios los aprecia este juzgador, y los cuales los adminicula con el contenido de la denuncia cursante a los folios 11 ,12, 66, 67 68 del presente expediente efectuada por uno de los integrantes de la cooperativa BATALLA DE LA ALRIOZA II, solicitante de la medida ante el Comando Regional N° 65 de la Guardia nacional; del mismo modo este Tribunal aprecia como elemento relevante para esta causa, parte del contenido de la inspección judicial realizada en el sitio de la siembra donde oficiosamente el Tribunal dejo constancia de lo siguiente, que observó en el lote de terreno inspeccionado dos (02) tractores con sus respectivos equipos de rastra ejecutando actividades de rastreo, el cual por manifestación de los representantes de la Cooperativa, tales actividades no son realizadas por instrucciones y órdenes de ellos.-
En base a lo antes expuesto este Tribunal de conformidad con el Artículo 207 y 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con los artículos 305 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considerando que existe una producción de cereal de maíz de aproximadamente ochenta hectáreas (80 Has), efectuada por la COOPERATIVA BATALLA DE LA ALRIOZA II, en el lote de terreno que les fue adjudicado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), ubicado en el sector en el Asentamiento Campesino El Recreo, Sector El Recreo Lote A, Parroquia Calabozo, del Estado Guárico; este Tribunal con el fin de asegurar la no interrupción de la producción agraria y en consecuencia el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación, así como en total concordancia con la sentencia N° 962 emanada de la Sala Constitucional de fecha 9 de mayo de 2006 decide lo siguiente: