+REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 13 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2003-000016
ASUNTO : JP21-P-2003-000016
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: VICTOR JAVIER CHIPAMO, ILDE ALFONZO LEDEZMA
DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION
VICTIMA: HENRY ANTONIO HERNANDEZ
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DE LA ACCION POR CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO
JUEZ DE JUICIO N° 1: ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ.-
FISCAL DECIMO PRIMERO (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. YAMILET MOLINA
DEFENSORA PÚBLICO PENAL II: ABOG. THAYMID GONZALEZ DE CAMERO

Vista acta que cursa a los folios que anteceden y en la cual se evidencia, en oportunidad fijada para oír a las partes sobre el cumplimiento de un Acuerdo Reparatorio entre los ciudadanos el ciudadano VICTOR JAVIER CHIPAMO e ILDE ALFONZO LEDEZMA, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION y la victima HENRY ANTONIO HERNANDEZ, a los efectos de fundamentar su decisión este Tribunal observa:






II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Acuerdo Reparatorio planteado por la ABG. MARYULD THAYMID GONZALEZ DE CAMERO, en su carácter de Defensor Público de los imputados y las solicitudes relacionadas con dicho acuerdo, lo realizó en los siguientes términos: “...Ciudadana Juez solicito a este Tribunal que visto lo manifestado por la victima y verificado que se ha realizado un acuerdo reparatorio entre ambas partes, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa; se le otorgue la libertad al ciudadano ILDE ALFONZO LEDEZMA quién se encuentra detenido en la zona policial N° 02 de esta ciudad. Se deje sin efecto la orden de aprehensión con respecto a los dos acusados de autos, ello en virtud de que se cumplió el acuerdo reparatorio con respecto a los dos, es todo....”.
El Representante legal de la victima manifestó en la Audiencia Oral : ““Comparezco ante este tribunal a los fines de exponer que entre los ciudadanos ILDE ALFONZO LEDEZMA, el VICTOR JAVIER CHIPAMO y mi persona se ha efectuó un convenimiento monetario, el cual fue cumplido en su totalidad por ambos ciudadanos. Es todo”
La Representante del Ministerio Público al concedérsele el derecho de palabra manifestó que no tenía objeción ni nada que decir al planteamiento de la Defensa y los acusados.
El Tribunal una vez oída las partes, y percatándose que estas han decidido ponerles fin a la presente investigación mediante la celebración de un Acuerdo Reparatorio y por cuanto del dicho de las mismas se desprende que en el caso sub-examine las partes en referencia han prestado legítimamente sus consentimientos en forma libre y con plenos conocimientos de sus derechos, verificado como ha sido el cumplimiento de los extremos legales exigidos por el Art. 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y al considerar que los hechos que se le imputan a los ciudadano VICTOR JAVIER CHIPAMO e ILDE ALFONZO LEDEZMA, son hechos punibles que recaen exclusivamente sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial y Verificado por éste Tribunal, el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, pactado entre los imputados VICTOR JAVIER CHIPAMO e ILDE ALFONZO LEDEZMA y la Victima HENRY ANTONIO HERNANDEZ, según la norma rectora, en este caso el artículo 48, ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la acción penal y por vía de consecuencia se procederá a sobreseer la causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

En virtud de lo cual con fuerza en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA:
PRIMERO: Homologa el Acuerdo Reparatorio en los términos convenidos y se declara extinguida la acción penal en el presente seguido contra los ciudadanos entre los ciudadanos VICTOR JAVIER CHIPAMO e ILDE ALFONZO LEDEZMA, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION y la victima HENRY ANTONIO HERNANDEZ, , y como consecuencia se declara el SOBRESEIMIENTO, en la presente causa seguida al mencionado imputado, todo conforme a lo establecido en los artículos 40 del Código Orgánico Procesal Penal al extinguirse la acción penal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, en concordancia con el ordinal 6° del artículo 48 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena librar oficios a los organismos correspondientes a los fines de que se deje sin efecto la orden de aprehensión dictada en contra de los acusados de autos en fecha 11/07/2008.
TERCERO: Se ordena librar la correspondiente Boleta de excarcelación de los imputados dirigida al Comandante de la Zona Policial N° II de esta ciudad.
De la oportunidad de publicación de la presente sentencia con fuerza interlocutoria quedaron notificadas las partes en la audiencia de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese lo decidido, de igual forma se le informo a las partes que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzaría a correr al día siguiente de la presente publicación de. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA DE JUICIO N° 1,

ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ



LA SECRETARIA


ABOG. LOREN MONTAÑO





---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABOG. LOREN MONTAÑO







GMV/gmv.