REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 13 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-002234
ASUNTO : JP21-P-2005-002234
ACUSADO: VICTOR MANUEL DELGADO ACEVEDO
FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO : ABOG. JOSE MALAVE
DEFENSORA PUBLICO PENAL II: ABOG. MARYULD THAYMID GONZALEZ
VICTIMA: MARLENE COROMOTO GARCIA RUIZ
DELITOS: AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA
JUEZ DE JUICIO N° 1: ABOG. GISEL VADERNA MARTINEZ

Corresponde a este Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, fundamentar solicitud acordada en Audiencia oral celebrada en fecha 30 de Julio del presente año, fijada con el fin de oír a las partes con el objeto de verificar el Cumplimiento de Régimen de Pruebas impuesto al ciudadano DELGADO ACEVEDO VICTOR MANUEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de fundamentar su decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Manifestó la Defensora Público II ABG. MARYULD THAYMID GONZALEZ, en la Audiencia oral lo siguiente:
“Mi defendido me manifestó que en ningún momento se sometió a tratamiento psicológico, sin embargo mi defendido si cumplió con las demás obligaciones, razón por la cual solicito al tribunal que una vez oida la victima y la Representación Fiscal considere esta circunstancia y en todo caso se le amplíe el régimen de prueba impuesto a los fines de que el y la victima se someta al tratamiento psicológico y se concluya así con el presente asunto, es todo-”.-

El acusado impuesto del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expreso en la Audiencia oral:
“Lo único que tengo que decir es que de verdad yo cumplí con las presentaciones y no me sometí al tratamiento psicológico, ya que ella y yo hemos tenido problemas con la niña, con nuestra hija que es diabética, pero no hemos tenido problemas, es todo”.- que quería salir de este problema, ya que en virtud de su trabajo tenía muchas responsabilidades”.

Señaló el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público ABOG. JOSE MALAVE SOJO, en la audiencia oral lo siguiente:
“No tengo nada que decir de él, el se ha portado muy bien y no nos sometimos al tratamiento psicológico porque hemos tenido problemas con nuestra niña que es diabética y eso ha ocasionado muchos gastos, pero nosotros nos reconciliamos y vivimos juntos y el se ha portado bien, es todo”.-
Ahora bien, el Tribunal después de haber oído a las partes, una vez oída lo expuesto por las partes y revisada exhaustivamente el presente asunto a los fines de verificar el cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto por este Tribunal al ciudadano DELGADO ACEVEDO VICTOR MANUEL, en fecha 02-11-2006, por un lapso de DIEZ (10) MESES, según se desprende de acta inserta a los folios 69 al 72 de las actuaciones, donde consta celebración de la audiencia preliminar, siendo evidente que hasta la fecha han transcurrido más del lapso fijado como Régimen de Prueba, igualmente se observa que en la oportunidad de la realización de la Audiencia Preliminar le fueron impuestas las obligaciones referidas a la Obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la oficina del Alguacilazgo de esta extensión penal, la obligación de no cambiar de domicilio sin notificar al tribunal y asistir a consulta psicologica con la victima, imponiendo el Tribunal un régimen de prueba por el lapso de DIEZ (10) MESES , en este sentido se puede observar de la revisión del sistema JURIS que el acusado VICTOR MANUEL DELGADO ACEVEDO, ha cumplido con el Régimen de Presentaciones impuesto en fecha 02-11-2006, ya que se presento cada treinta (30) días DIEZ (10) MESES, siendo su última presentación de acuerdo a la revisión del sistema Juris 2000, el día 02-09-2007, así mismo el ciudadano ha residido en la dirección a la que estaba obligado, lo cual se evidencia de la consignación de las boletas de citación que se le han librado y de haber sido ubicado en la mencionada dirección para que compareciera el día de hoy, y aún cuando no ha cumplido con la obligación de asistencia a consulta psicológica, dado lo manifestado por el mismo, así como oída a la victima, quien manifiesta que se han reconciliado y que ella y el acusado atraviesan una situación de enfermedad de su hija, señalando ante este Tribunal que durante todo este tiempo el acusado ha mantenido una conducta adecuada y ha cumplido con todas sus obligaciones, y oído lo expresado por la Representación Fiscal quien no ha presentado objeción para que se considere cumplido el Régimen de Prueba del acusado, en virtud de lo expresado por la victima. Seguidamente el Tribunal considera que lo pertinente es que una vez oído lo expuesto por las partes y verificado el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas, declarar extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el articulo en concordancia con el artículo 48, Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia declarar el Sobreseimiento definitivo de la presente causa de conformidad con el articulo 318 Ordinal 3° Ejusdem, por cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto. Y ASI SE DECIDE




DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, seguido contra el ciudadano DELGADO ACEVEDO VICTOR MANUEL, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer, con la agravante prevista en el artículo 21 numeral 1° Ejusdem, en virtud de ser la ley vigente y aplicable para la fecha en la cual ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana MARLENE COROMOTO GARCIA RUIZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 en concordancia con los artículos 48, Ordinal 7° del Código y 318 Ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la extinción de la acción penal por cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto. A tal efecto lìbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal a los fines de notificarle el cese de la obligación de presentación del imputado ante esa Oficina.
De la oportunidad de publicación de la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva quedaron notificadas las partes en la audiencia oral conforme lo establecido en los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se les hizo saber que el lapso para interponer los Recursos que estimen pertinentes comenzaría a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse publicado la presente decisión.
Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Judicial de esta Extensión Penal.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 1


ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. LOREN MONTAÑO
---- Se procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

LA SECRETARIA,

ABOG. LOREN MONTAÑO
C/c Archivo.
GMV/ gmv