REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 20 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-001168
ASUNTO : JP21-P-2006-001168

IMPUTADO: JUAN JOSE HERNANDEZ LAYA

DECISIÓN: SIN LUGAR LA SOLICITUD.
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Por recibido y vistos los escritos presentado por el ciudadano JUAN JOSE HERNANDEZ LAYA, titular de la Cédula de Identidad No. 14.926.975, actuando en nombre de sus propios derechos, mediante el cual solicita a este Tribunal, el decaimiento de la Medida Judicial Preventiva Privativa de libertad y se le conceda libertad plena por cuanto considera que ha estado privado de su libertad durante dos años que vencieron en fecha 22-04-2008, de conformidad con el primer aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, solicita que de no ser aceptada tal petición se reconsidere detenidamente el caso de conformidad con el artículo 264 en concordancia con el artículo 256, 257, 258 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal y se le conceda una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa mediante el cual de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el decaimiento de la Medida de privación Judicial preventiva de libertad y en su lugar les sea impuesta una medida menos gravosa.

Este tribunal a los fines de resolver observa:

Que la presente solicitud versa sobre la libertad individual de una persona, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica de Venezuela, a los fines de garantizar el derecho constitucional de la libertad, se avoca al conocimiento del presente asunto, quien en virtud del receso judicial acordado mediante resolución N° 2008-0024, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, se encuentra sin despacho desde la fecha 15-08-20008. Y a tal efecto de la revisión del referido asunto se evidencia que:

En fecha 23 de abril de 2006, se ordeno la privación de la libertad del ciudadano JUAN JOSE HERNANDEZ LAYA, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 13-09-1980, de profesión u oficio Funcionario Policial, adscrito a la Policial del Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.926.975, residenciado en la Calle San Miguel, detrás de la Manga de Coleo, del Parque Ferial de Valle de la Pascua, Estado Guarico, por la presunta comisión de los delitos de HOMIDICIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1° en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, y 286 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos ADOLFO SEGUNDO MARTINEZ MARIO y MARIA DEL ROSARIO GUERRERO GALLUCCI, librándose las correspondientes ordenes de aprehensión a los diferentes cuerpos policiales.

En fecha 24-04-2006, se realizo audiencia de presentación por ante el tribunal de control N° 03, de esta extensión judicial, en la que se acordó mantener la privación judicial preventiva de libertad del imputado de autos. Posteriormente en fecha 08-06-2006, fue presentada la acusación por parte del fiscal del Ministerio Publico, realizándose la audiencia preliminar en fecha 31 de julio de 2006, donde se ordeno una vez admitida la acusación presentada por el Ministerio Publico, por la presunta comisión de los delitos de HOMIDICIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1° en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, y 286 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos ADOLFO SEGUNDO MARTINEZ MARIO y MARIA DEL ROSARIO GUERRERO GALLUCCI, el enjuiciamiento del mencionado ciudadano y se ordeno la remisión del asunto al tribunal de juicio correspondiente.

Recibidas las actuaciones en el tribunal de Juicio, en su oportunidad legal, se procedió a darle entrada a la causa y por ende a hacer las correspondientes fijaciones de fecha para la constitución del tribunal con escabinos y por ende la determinación de la fecha de la audiencia oral y pública una vez realizado el correspondiente Sorteo de Escabinos.

En fecha 09-01-2007 se constituyo el tribunal mixto, estando fijado el juicio oral y Público para el día 06-02-2007.

En fecha 06-02-2007, se difiere el juicio oral y publico por solicitud del representante del Ministerio Público y se fijo nuevamente para el día 30-04-2007, fecha esta en la que no hubo despacho en el tribunal, y por auto de fecha 14-05-2007, se fija el juicio oral para el día 14-08-2007, fecha esta en la que igualmente no hubo despacho en este tribunal.

Por auto de fecha 19-09-2007, se acuerda desacumular la causa signada con el N° JP21P-2006-1168, la cual estaba agregada al asunto JP21P-2006-00001 y remitirla al tribunal Tercero de Control de esta Extensión Judicial Penal, con relación al coimputado de autos YORMAN LOPEZ, a los fines de que se realizara nuevamente la audiencia preliminar, ello en virtud del contenido de la decisión dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante el cual declara la nulidad absoluta del fallo que emitió la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en fecha 26 de octubre de 2006, así como de los autos que pronunció, el 11 de octubre del mismo año, el Juzgado Tercero de primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Fijándose nuevamente el juicio oral y público en relación al ciudadano JUAN JOSE HERNANDEZ LAYA, para el día 08-11-2007.

En fecha 08-11-2007, se difiere nuevamente el juicio oral y público para el día 12-12-2007, por incomparecencia de la fiscal 62° del Ministerio Público y la victima; en la referida fecha 12-12-2007 se fijo nueva fecha para efectuar el juicio oral y publico el día 25-01-2008, por la misma causa señalada anteriormente.

Posteriormente en las fechas 25-01-2008, se acordó nuevamente acumular el asunto JP21-P-2006-00001, al asunto N° JP21-P-2006 01168, seguido en contra del ciudadano YORMAN LOPEZ, y se fijo el juicio oral para el día 18-03-2008.

Luego en fecha 18-03-2008, se fija nuevamente el juicio oral y público para el día 09-04-2008, motivado que no compareció la fiscal 62° del Ministerio Publico, el defensor privado Antonio Carrasco, según se desprende del acta de audiencia levantada a tal fin.

En la mencionada fecha 09-04-2008, es diferido nuevamente el juicio oral y público para el día 19-05-2008, motivado a que no hubo trasladado del acusado YORMAN LOPEZ y no compareció el Defensor del acusado solicitante.

En fecha 19-05-2008, presento inhibición la Juez de Juicio N° 02 de esta extensión judicial, encontrándose ya fijado el juicio oral y público para el día 23-06-2008, el cual no se realizó en esta fecha por haber sido declarado no laborable, en consecuencia por auto de fecha 30-06-2008, se fijo nuevamente para el día 28-07-2008.

En fecha 30-07-2008, es recibido el asunto ante este tribunal, procedente del juzgado de juicio Itinerante N° 04, de este Circuito judicial Penal, estando fijado el juicio oral y público para el día 28-07-2008, fecha esta que se dejo sin efecto fijándose nuevamente dicho acto para el día 16-10-2008.

Ahora bien, de las causas de los múltiples diferimientos antes indicadas se observa que el juicio oral y público seguido en contra del referido acusado, no se ha celebrado hasta la presente fecha por distintas causas, no obstante tal dilación se origino en su mayoría por la falta de traslado del acusado, las inasistencias de la defensa privada y del Ministerio Público.

Observa que existe un retardo procesal en la celebración de las audiencias en el presente asunto, por causas imputables a la defensa privada del acusado solicitante, como es el caso de los diferimientos de fechas 18-03-2008, 09-04-2008, en este último caso se fija para el 19-05-2008.

Por otra parte se observa igualmente que desde la fecha 24-04-2006, en la que fue dictada la privación judicial preventiva de libertad en contra del acusado JUAN JOSE HERNANDEZ LAYA, hasta la presente fecha 20-08-2008, sin suceder la celebración del juicio oral en las oportunidades en las que fue fijado, y quien se encuentra sometido a dicha medida por un tiempo que sobrepaso los dos (02) años.

Ahora bien, el juicio seguido al acusado JUAN JOSE HERNANDEZ LAYA, no se ha realizado, por causas diversas entre ella la incomparecencia del defensor de confianza, del representante del Ministerio Público, así como la falta de traslado del acusado, la Sala Constitucional ha venido sosteniendo reiteradamente que “…el decaimiento no opera automáticamente cuando el proceso se ha retardado debido a tácticas procesales dilatorias abusivas de las partes o no imputables al órgano jurisdiccional, por cuanto en estos casos una interpretación literal, legalista de la norma, no puede llegar a favorecer a aquellos que tratan de desvirtuar la razón de la Ley, obteniendo de mala fe un resultado indebido….”, argumentos que considera esta juzgadora añadiéndole que el delito objeto de este proceso es el delito de HOMIDICIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y AGAVILLAMIENTO, apreciando la magnitud del daño, el bien jurídico tutelado, la fortaleza de los elementos de convicción que obran en contra del acusado, además observa igualmente este tribunal que el presente proceso se inicio mediante una orden de aprehensión, aunado a que el solicitante se trata de un funcionario publico, que ejercía la función policial, adscrito a la policía del Estado Guarico, que son las personas encargadas de asegurar los derechos Constitucionales e integridad de los ciudadanos .

Por lo anteriormente expuesto es que considera este tribunal que aun cuando ha transcurrido un lapso superior a los dos (02) años, desde que fue decretada la Medida de privación Judicial Preventiva de libertad al procesado JUAN JOSE HERNANDEZ LAYA sin que haya sido solicitada la prorroga por el Fiscal del Ministerio Publico, dentro del lapso correspondiente de conformidad con el primer aparte del artículo 244 del Código Orgánico procesal Penal, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud del acusado. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA


Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio Nº 01, actuando en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECIDE: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud planteada por el acusado JUAN JOSE HERNANDEZ LAYA, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 13-09-1980, de profesión u oficio Funcionario Policial, adscrito a la Policial del Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.926.975, residenciado en la Calle San Miguel, detrás de la Manga de Coleo, del Parque Ferial de Valle de la Pascua, Estado Guarico, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de HOMIDICIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1° en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, y 286 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos ADOLFO SEGUNDO MARTINEZ MARIO y MARIA DEL ROSARIO GUERRERO GALLUCCI, y en consecuencia niega el decaimiento de la Medida Privativa de Libertad solicitada a este tribunal, por cuanto se encuentran llenos los extremos previstos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese lo decidido a las partes y victimas, haciéndoles saber que los lapsos para interponer los recursos comenzaran a correr una vez que conste en autos el haberse practicado todas las notificaciones ordenadas. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO N° 01


ABG. INES RODRIGUEZ GONZALEZ


LA SECRETARIA


ABG. JACKELINE FLORENTINO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA,