REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 21 de Julio de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-006640
ASUNTO : JP21-P-2007-006640

ACTA DE CONTINUACION DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO

En el día de hoy, Lunes Veintiuno (21) de julio del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:40 a.m., habiendo transcurrido un lapso de espera de cuarenta minutos de la oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del JUICIO ORAL Y PUBLICO en el Asunto Nº JP21-P-2006-006640, seguido al ciudadano VEGAS EDGAR CELESTINO, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACIÓN, cometido en perjuicio de la ciudadana victima JOHANA CHAURAN ESCALA. Se constituyo el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 01, conformado por la Juez de Juicio N° 01 ABG. GISEL VADERNA MARTINEZ y actuando como Secretaria de Sala Abogada INES RODRIGUEZ GONZALEZ, se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encontraban presentes en la Sala de Audiencia N° 01 la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público ABG. DANIELA ROMANO, el Defensor Privado ABG. JESUS ELIAS QUIAME, el acusado VEGAS EDGAR CELESTINO, la victima JOHANA CHAURAN ESCALA y los alguaciles JOSE MORALES Y LUIS MARTINEZ. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente el experto ERNESTO BARRIOS y el testigo promovido por la defensa: HERIBERTO JOSE ZAMORA. Acto seguido la Juez de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de resumir brevemente el acto cumplido con anterioridad solicitó a la Secretaria que diera lectura del Actas de fechas 02-07-2008, 09-07-2008 y 16-07-2008. En este estado la Juez declara abierto el acto y continua con el proceso de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la verificación de las partes por parte de la Secretaria, en virtud de ello se le solicita a la secretaria requiera la presencia del Experto presentes promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, razón por la cual la secretaria solicita al Alguacil haga ingresar a la sala al experto ERNESTICO BARRIOS HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.806.564, quien luego de juramentado, suministro sus datos personales y profesionales, manifestando que es venezolano, soltero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de Zaraza, Estado Guárico. De seguida se le puso a la vista del experto las INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 1179 DE FECHA 23-11-2007, INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 1180 DE FECHA 23-11-2007 E INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 1181 DE RECHA 23-11-2007, las cuales fueron reconocidas en contenido y firma por el experto. Posteriormente a los fines de la debida celeridad y con el objeto de que las partes interroguen al experto sobre el contenido de todas las experticias por el suscritas se procedió a incorporar por su lectura, previa aceptación de las partes la experticia referida a RECONOCIMIENTO LEGAL N° 209 DE FECHA 23-11-2007 Y RECONOCIMIENTO LEGAL N° 210 DE FECHA 23-11-2007, los cuales fueron igualmente reconocidos en contenido y firma por el experto. Acto seguido el experto depuso el conocimiento que tiene sobre los hechos y fue interrogado por la Fiscalia, la Defensa Privada, no fue interrogado por el Tribunal. Seguidamente se paso a la sala al testigo de la Defensa HERIBERTO ZAMORA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.220.949, quien luego de ser debidamente juramentada suministro sus datos personales, manifestó que es amigo del acusado, así como expreso que no se había informado antes de entrar a la sala con otros testigos sobre los hechos relacionados con el presente juicio y expuso sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos. Seguidamente se deja constancia que fue interrogado por la Defensa Privada, la Fiscalia del Ministerio Público e interrogado por el Tribunal. Seguidamente se incorporo por su lectura las pruebas documentales ofertadas por la Fiscalía referidas a 1) Acta policial de fecha 22-11-2007. 2) Acta de reconocimiento en rueda de individuos de fecha 20-12-2007 y la Prueba documental ofertada por la Defensa e igualmente admitida por el Juez de Control en esos términos referida a copia de Decisión N° 25, emitida por la Corte de Apelaciones de Este Estado en asunto JP01- R-2007-000266, por la defensa. Se declara concluido la recepción de pruebas y se le pregunta al acusado si tiene algo que manifestar referente a las pruebas, quien manifestó no tengo nada que decir, todo de conformidad con el articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el tribunal expreso que debe advertir sobre la base del artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal que ha observado la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes, por ello advierte el acusado esa posibilidad, a los fines de que prepare su defensa, en este caso se le informa a las partes que luego de advertir sobre este cambio el Tribunal dará oportunidad al acusado para que declare si así es su voluntad e igualmente se le advierte a las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la Defensa, en ese orden de ideas advierte este Tribunal la posibilidad de una nueva calificación jurídica ACTOS LASCIVOS Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en artículos 376 y 458 en concordancia con artículo 80 todos del Código Penal, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 77 ordinales 8 y 12 Ejusdem, a la calificación jurídica de ACTOS LASCIVOS previsto y tipificado en el encabezamiento del artículo 376 del Código Penal y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y tipificado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, con las circunstancias agravantes establecidas en los ordinales 8° y 12° del artículo 77 de la citada norma sustantiva penal, circunstancias que están referidas a haber cometido el hecho habiendo abusado de la superioridad del sexo o de la fuerza, y en sitio despoblado y de noche. Seguidamente el tribunal interroga al acusado ciudadano VEGAS EDGAR CELESTINO, si tiene algo que manifestar, por lo que se impone del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, le reitera el conocimiento de los hechos que se le atribuyen y de la advertencia de una posibilidad del cambio de calificación jurídica en los términos anteriormente expresados, manifestando el acusado que deseaba declarar y expresando: “ Llegue como a las seis para las casitas, unos chamos me pidieron la cola me encañonaron con un revolver, me dijeron es un robo, tírate, me tire de allí no vi mas, se llevaron el carro, después llegue al juego les dije a los muchachos me robaron el carro, después de allí estaba comiendo unas empanadas, en eso venia una patrulla y me llevaron preso, les pregunte por que y me dieron unos golpes, me regañaron me esposaron y me metieron en un calabozo, es todo”. Se deja constancia que fue interrogado por la defensa, no fue interrogado por la fiscal ni el tribunal. Acto seguido la defensa expresó que en virtud de la advertencia del posible cambio de calificación jurídica consideraba que era suficiente para esa Defensa que se le otorgara un lapso de dos (02) horas para preparar su Defensa, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la Fiscalía del Ministerio Público que vista la manifestación de la Defensa en cuanto al otorgamiento de un lapso de dos (02) horas para preparar su Defensa la Vindicta Pública no hacia objeción a ello, razón por la cual este Tribunal acuerda la solicitud de la Defensa por el lapso señalado y siendo las 12:20 del mediodía aplaza hasta las 2:30 p.m , a los fines de otorgar a la Defensa el tiempo de dos horas que ha solicitado para preparar su Defensa. Quedando notificadas las partes presentes de la hora antes indicada. Seguidamente siendo las 2:30 p.m. se constituyó nuevamente el Tribunal de Juicio No. 01, en la Sala de Audiencias No. 01 estando presidido por la Juez ABG. GISEL VADERNA MARTINEZ y actuando como Secretaria de Sala Abogada INES RODRIGUEZ GONZALEZ, los alguaciles JOSE MORALES Y LUIS MARTINEZ. Acto seguido se paso a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encontraban presentes en la Sala de Audiencia N° 01 la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público ABG. DANIELA ROMANO, el Defensor Privado ABG. JESUS ELIAS QUIAME, el acusado VEGAS EDGAR CELESTINO, la victima JOHANA CHAURAN ESCALA. Se dio inicio al acto y se le cede la palabra a la representación fiscal a los fines de que exponga sus conclusiones, exponiendo las mismas y solicitando sobre la base de las consideraciones argumentadas la condenatoria del acusado por los delitos de ACTOS LASCIVOS Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en artículos 376 y 458 en concordancia con artículo 80 todos del Código Penal, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 77 ordinales 8 y 12 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana JOHANA CHAURAN ESCALA. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa quien manifestó que por cuanto no se había probado la culpabilidad de su defendido y se había demostrado que efectivamente el mismo había sido objeto del robo de su vehículo el mismo día de los hechos solicitaba la absolutoria de su defendido y la libertad del mismo desde esta sala. Seguidamente la fiscalia del Ministerio Público ejerció el derecho a replica, manifestando que insiste en la culpabilidad del acusado. Seguidamente la defensa ejerció su derecho a contra replica insistiendo en su tesis y reiterando la inocencia de su defendido. Seguidamente la victima expreso que el día de los hechos se encontraba en el lugar manifestado y allí no había testigo, sólo el y ella y que nadie puede venir a decir que fue testigo porque solo estaban el y ella, que finalmente no le quedaba mas que pedir que se haga justicia porque teme por su vida y la de su familia. Posteriormente el Tribunal le pregunta al acusado si tiene algo mas que manifestar o expresar, manifestando el mismo que no tenía nada mas que decir. Seguidamente el tribunal declara cerrado el debate y aplaza por el lapso de dos horas a los fines de deliberar y emitir la sentencia correspondiente, siendo las 3:00 p.m. Posteriormente siendo las 5:00 p.m se reanuda el acto, se constituyó el Tribunal de Juicio No. 01 en la sala de audiencias No. 03, estando presidida por la Juez Unipersonal ABG. GISEL VADERNA MARTÍNEZ actuando como Secretaria la ABG. INES RODRIGUEZ, del mismo modo se deja constancia de que se encuentran presentes en la sala de audiencias: la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público ABG. DANIELA ROMANO, el Defensor Privado ABOG. ELIAS QUIAME GIL, el acusado VEGAS EDGAR CELESTINO, la victima CHAURAN ESCALA JOHANA, una vez reanudado el presente Juicio estando presentes las partes expuso la Juez que de conformidad con lo previsto en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procederá a elaborar y publicar íntegramente la Sentencia en el lapso de Diez (10) días de Despacho, por lo que dará lectura a su parte Dispositiva, exponiendo en forma sintética los fundamentos de hechos y de derecho que motivaron la misma y expresando posteriormente la Dispositiva en los términos siguientes. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, actuando bajo la modalidad de Tribunal Unipersonal y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: DECLARA al ciudadano EDGAR CELESTINO VEGAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.- 15.526.384, de 27 años de edad, natural del Caserío El Monguero, Estado Guarico, nacido el día 04-02-80, de oficios Obrero, soltero, hijo de Onas Centeno y Lourdes Vegas, domiciliado en la Calle Nueva, al final de los Naranjos, Casa S/N, Sector Chingoreto, Zaraza, Estado Guárico, CULPABLE de la comisión del delito ACTOS LASCIVOS previsto y tipificado en el encabezamiento del artículo 376 del Código Penal y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y tipificado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, con las circunstancias agravantes establecidas en los ordinales 8° y 12° del artículo 77 de la citada norma sustantiva penal y lo CONDENA a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION, más las accesorias de ley a que se contrae el artículo 16 del Código Penal; delito este cometido en perjuicio de las victima ciudadana CHAURAN ESCALA JOHANA. SEGUNDO: En cuanto a la condenatoria en costas este Tribunal deja sin efecto la aplicación de los establecidos de conformidad al artículo 34 del Código Penal, cuya norma fue ordenada desaplicar por decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de Abril de 2004, que confirmó la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Sentencia N° 590, expediente N° 03-2426. TERCERO: Se ordena el comiso de los objetos incautados y que constan en experticias de reconocimiento signados con los numero 209 y 210 de fecha 23-11-2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena librar la respectiva boleta de encarcelación, con el respectivo oficio dirigido al Director del Internado Judicial, con sede en la ciudad de san Juan de los Morros. En consecuencia se levanta la audiencia siendo las 06:00 p.m. De la oportunidad de publicación de la sentencia quedan notificadas las partes presentes e igualmente se les hace saber que el lapso para interponer los Recursos que estimen pertinentes comenzara a correr al día siguiente que conste en autos el haberse impuesto al acusado personalmente de la presente sentencia, por cuanto el mismo se encuentra detenido, esto en atención a Jurisprudencia de la Sala Constitucional que sostiene la obligación de notificación personal del texto integro de la sentencia al acusado, cuando el mismo se encuentra detenido. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01

ABG. GISEL VADERNA MARTINEZ

LA FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. DANIELA ROMANO

EL DEFENSOR PRIVADO


ABG. ELIAS QUIAME




EL ACUSADO


EDGAR CELESTINO VEGAS




LA VICTIMA


JOHANA CHAURAN ESCALA




LA SECRETARIA


ABG. INES RODRIGUEZ





LOS ALGUACILES



JOSE MORALES y LUIS MARTINEZ