REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 5 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2008-001277
ASUNTO : JP21-P-2008-001277

IMPUTADOS: CARLOS JOSE GONZALEZ, REYES SEIJS ELVIS ALBERTO y HERRERA CARUTO YOLVER
MOTIVO: SOLICITUD DE REPOSICION DEL ASUNTO EN VIRTUD DE AUSENCIA DE NOTIFICACION DEL AUTO DE APERTURA
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Vista la solicitud presentada por la Defensora Pública Penal IV ABOG. ISABEL CRISTINA FLORES ABREU, en su carácter de Defensora de los ciudadanos CARLOS JOSE GONZALEZ y ELVIS ALBERTO REYES SEIJAS, interpuesta en fecha 30-07-2007 y de la cual se dio cuenta al tribunal en fecha 31-07-2007, mediante el cual solicita se subsane error cometido por el Tribunal de Control N° en relación a la omisión de las correspondientes notificaciones sobre la decisión acordada en audiencia oral realizada en fecha 22-06-2008 y fundamentada mediante auto publicado en fecha 26-06-2008, a los efectos de resolver este Tribunal observa:




I
EN RELACION A LA SOLICITUD REALIZADA POR LA DEFENSA PUBLICA REFERIDA A LA NOTIFICACION Y SUBSANACION DEL ERROR COMETIDO


Se observa a los folios 10 al 24 de las presentes actuaciones acta de fecha 22-06-2008, donde consta la realización de audiencia de presentación de los ciudadanos CARLOS JOSE GONALEZ, REYES SEIJAS ELVIS ALBERTO y HERRERA CARUTO YOLVER, acordando este Tribunal la calificación de flagrancia, aplicación del procedimiento abreviado y Medida de Privación Judicial de libertad contra los referidos ciudadanos, en el asunto seguido con respecto al ciudadano GONZALEZ CARLOS JOSE, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PROTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, con respecto al ciudadano REYES SEIJAS ELVIS ALBERTO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y en relación al ciudadano YOLBER HERRERA CARUTO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, todos estos delitos en perjuicio de los ciudadanos JOSE FRANCISCO BLANCO, CHEN CHAOLIANG y EL ESTADO VENEZOLANO. Señalando la Juez a cargo del Tribunal de Control N° 1 esa fecha, en la mencionada acta: “…Quedan notificadas las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y cuyo auto de fundamentación será publicado dentro de los 3 días siguientes, comenzando a transcurrir el lapso de apelación al día hábil siguiente a la misma..”
Consta inserto a los folios 22 al 32 auto mediante el cual el Tribunal a cargo de la mencionada Juez fundamenta decisión acordada en fecha 22-06-2008.
En ese orden de ideas resulta oportuno recordar que el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“…Los autos que no sean dictados en audiencia pública, salvo disposición en contrario, se notificarán a las partes conforme a lo establecido en este Código…” (Negrillas Nuestras)
En este sentido resulta pertinente señalar que Jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha dejado sentado lo importante que resulta dar cumplimiento al contenido del mencionado artículo en el sentido de notificar a todas las partes de las decisiones dictadas por el Tribunal.
Ahora bien, en sincronía con lo expuesto y vista la solicitud interpuesta por la Defensa estima este Tribunal que resulta procedente solicitud de la Defensa en cuanto a ser notificada de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 1 en fecha 26-06-2008, por cuanto el mencionado auto no fue publicado en la misma fecha de la audiencia oral y tampoco se libraron las correspondientes notificaciones a las partes, todo a los fines de garantizar el derecho al Debido Proceso y el derecho a la Defensa en el presente asunto, reponer el asunto al estado de notificar a las partes contra la referida decisión emitida por el mencionado Tribunal de Control, razón por la cual se ordena la remisión inmediata con carácter urgente a tales efecto y garantizar el derecho de las partes no solo de ser notificada sino de la posibilidad de recurrir de la referida decisión, todo conforme lo establecido en artículos 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1,12,175,191,192 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA

En virtud de lo cual con fuerza en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA: procedente solicitud de la Defensa en cuanto a ser notificada de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 1 en fecha 26-06-2008, por cuanto el mencionado auto no fue publicado en la misma fecha de la audiencia oral y tampoco se libraron las correspondientes notificaciones a las partes, todo a los fines de garantizar el derecho al Debido Proceso y el derecho a la Defensa en el presente asunto, reponer el asunto al estado de notificar a las partes contra la referida decisión emitida por el mencionado Tribunal de Control, razón por la cual se ordena la remisión inmediata con carácter urgente a tales efecto y garantizar el derecho de las partes no solo de ser notificada sino de la posibilidad de recurrir de la referida decisión, todo conforme lo establecido en artículos 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1,12,175,191,192 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto lìbrese oficio remitiendo el presente asunto al Tribunal de Control N° 1, a los fines de proveer sobre lo acordado, solicitando al referido Tribunal que una vez que provea sobre lo acordado remita las actuaciones a este Tribunal de Juicio a los fines de la debida celeridad procesal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese lo decidido, de igual forma notifíquese a las partes e infórmesele a los mismos que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 1,


ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ


LA SECRETARIA

ABOG. LOREN MONTAÑO

---Se procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste
LA SECRETARIA

ABOG. LOREN MONTAÑO

GMV/gmv.
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