REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 05 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-000945
ASUNTO : JP21-P-2005-000945

JUEZ: ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
SECRETARIO: ABOG. RICARDO ALFONZO.
FISCAL: 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ACUSADA: CARMEN ELENA RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.808.033, natural de Zaraza, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 16-03-1966, de 42 años de edad, hija de los ciudadanos Carmen Teodora Ramírez y José Maria Pérez, de profesión u oficio del hogar, con residencia en el sector El Roble, callejón Pega Pájaro, casa sin número, Zaraza, Estado Guárico.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
DECISION: TRASLADO ACUSADA INTERNADO JUDICIAL APURE.

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Penal II, en representación de la ciudadana acusada, CARMEN ELENA RAMIRTEZ, mediante el cual solicita al Tribunal el traslado definitivo de la ciudadana hacia el Internado Judicial de San Fernando de Apure. Este Tribunal Segundo de Juicio, encontrándose dentro del lapso legal para decidir, OBSERVA:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 43 establece la INVIOLABILIDAD del Derecho a la Vida, el cual deriva para el Estado dos deberes fundamentales: el deber de respetar las vidas humanas y el deber de Protegerlas. En consecuencia entendido el Derecho a la Vida como el derecho al mantenimiento de la integridad psicofísica y moral, encontramos como unos de sus integrantes el Derecho a la Integridad Personal y a la Protección.

El derecho a la integridad personal se encuentra previsto en el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece en uno de sus ordinales, que toda persona privada de su libertad debe ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. De allí que el Estado, asuma quizá un mayor compromiso con la preservación de la vida e integridad física de una persona que se encuentra privada de libertad.

La Defensa Pública Penal ha hecho del conocimiento del Tribunal, que el motivo de la solicitud del traslado obedece a problemas con las demás internas, al punto que tiene restringido su libre tránsito por las instalaciones del Anexo y las visitas de familiares y amigos.

Esta situación considera el Tribunal que atenta contra los derechos de la acusada de ser visitada por sus familiares, a que no se rompa el vínculo de sentimiento con su familia, a que éstos sepan en qué condiciones se encuentra la misma, e incluso al derecho que tiene la acusada de sentirse segura dentro de unas instalaciones que el Estado ha creado para la reclusión de aquellas personas que por uno u otro motivo han sido declaradas penalmente responsables, y que por estar resguardado por las autoridades de seguridad, deberían suponer el aseguramiento y preservación de la integridad de toda interna, siendo que ninguna intervención externa puede afectarlas. En consideración a ello, este Tribunal acuerda el traslado solicitado.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: Se ACUERDA EL TRASLADO de la ciudadana CARMEN ELENA RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.808.033, natural de Zaraza, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 16-03-1966, de 42 años de edad, hija de los ciudadanos Carmen Teodora Ramírez y José Maria Pérez, de profesión u oficio del hogar, con residencia en el sector El Roble, callejón Pega Pájaro, casa sin número, Zaraza, Estado Guárico, hacia el INTERNADO JUDICIAL DE SAN FERNANDO DE APURE. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese y líbrense los oficios de traslados con las correspondientes boletas.

ES justicia en Valle de La Pascua, a los cinco días del mes de Agosto de 2008.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO


EL SECRETARIO,


ABOG. RICARDO ALFONZO