REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, uno de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : JK21-P-2003-000078

PENADO: RAFAEL DAVID ZAA MORALES
COMPUTO EJECUTORIO

Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal Primero de Juicio, de esta Extensión Judicial, en fecha 28 de abril de 2005, y cuya acta riela a los folios 250 al 255, Pieza Nro. 01 y publicada en fecha 08 de mayo de 2005, la cual riela a los folios 265 al 273, en la presente Causa, en contra del penado RAFAEL DAVID ZAA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.983.936 natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 29-11-1972, hijo de Elydes Morales y David Zaa, residenciado en la calle Nº 05, vereda Nº 10, casa Nº 02 de la Urbanización Las garcitas, de Valle de la pascua, Edo Guarico, por la comisión del DELITO DE DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de Rubén Celestino Parraga Laya, quien fue CONDENADO a cumplir la PENA de Cuatro (04) AÑOS de prisión, así como las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1º, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 , todos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado RAFAEL DAVID ZAA MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-10.983.936, FUE DETENIDO en fecha: 07 DE JULIO DE 2003, según consta de Acta Policial que riela al folio 17, Pieza Nro. 01, dejando constancia que no están agregadas en las actuaciones las Actas Fiscales, y dado en libertad por Medidas Cautelares Sustitutivas en fecha08-07-2003, según consta de Acta de Audiencia Oral de esa misma fecha, la cual riela a los folios 21 al 30, Pieza Nro. 01 Boleta de Excarcelación No. 08-03, cursante al folio 33, del expediente, permaneciendo en libertad hasta el día de hoy, evidenciándose que estuvo recluido un tiempo de UN (01) DÍA, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de Cuatro (04) AÑOS de prisión, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, que se refiere al cómputo de la detención, después de cinco meses de efectuada la misma, por lo que se cuenta un día de detención por un día de prisión, desde el momento de producida la aprehensión, es decir, el tiempo de detención es de UN (01) DÍAS, lo que significa que le falta por cumplir : TRES (03) AÑOS ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.
SEGUNDO: Cítese al penado RAFAEL DAVID ZAA MORALES, residenciado en la calle Nº 05, vereda Nº 10, casa Nº 02 de la Urbanización Las Garcitas, de Valle de la Pascua, Estado Guarico, para que comparezca por ante este Tribunal el tercer día hábil siguiente a su citación, a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de la notificación de Ley.-
TERCERO: Notifíquese al Fiscal Noveno de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público, y al Defensor del penado.-
CUARTO: Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la pena. Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01,

ABOG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
LA SECRETARIA

ABG. LOREN MONTAÑO

En esta misma fecha 01-08-2008, siendo las 02:32 p.m. se publicó la decisión y se dio cumplimiento al auto anterior. Conste