REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 1 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2002-000015
ASUNTO : JL21-P-2002-000015


AUTO QUE ACUERDA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO

PENADO: ARTURO RAFAEL GARCIA

Por recibido y visto el escrito presentado por la Defensora Público Penal IV Abg. ISABEL CRISTINA FLORES, del Sistema Autónomo de la Defensa Pública con sede en esta ciudad de Calle de la Pascua, mediante el cual consigna ante este Tribunal CONSTACIA DE RESIDENCIA expedida por Residencia para Condenados, Escuela Integral Agropecuaria “Las Mercedes”, debidamente registrada por ante el Registro Civil del Municipio Juan German Roscio “, San Juan de Los Morros, donde se pretende confinar al Penado GARCIA ARTURO RAFAEL, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.596.161 a los efectos de otorgar al mencionado Ciudadano el Beneficio de Confinamiento, en tal sentido este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 12 de junio de 2002, el Juzgado de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, condenó al Ciudadano GARCIA ARTURO RAFAEL, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.596.161, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, nacido en fecha 22-07-1976, de 32 años de edad, hijo de Maria Lourdes García y Valentín González, fue condenado a cumplir LA PENA DE NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 460 y 278, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos: TEODARDO BELLO FRANCO, SALINAS GIOVANNY RAFAEL, JOSE CRISANTO FLORES Y JHONY JOE PIÑATE. , como consta del Acta de Juicio Oral y Publico, que riela a los folios 75 al 77, Pieza Nro. 01.
SEGUNDO: Que el penado GARCIA ARTURO RAFAEL , fue detenido en fecha 19-04-2002, y en fecha 19-09-2006, se practicó el ultimo Computo por Redención Judicial de la Pena, el cual riela a los folios 15 y 16 , Pieza 02, y se le redimió OCHO (08) MESES, por lo que llevaba cumplida hasta la señalada fecha un tiempo de detención de: CINCO (05) AÑOS Y UN (01) MES , de la pena que le fue impuesta.-
TERCERO: Se evidencia del correspondiente Cómputo por Redención de la pena practicado en fecha 19-09-2006, que desde el 19-05-2008, el reo tiene cumplidas las ¾ partes de la condena que le fuera impuesta, con lo cual puede optar al beneficio de Confinamiento solicitado a su favor.-

CUARTO: Consta en Autos la Constancia de Antecedentes Penales del Penado, cursante al folio 191, Pieza Nro. 02, del asunto, de la cual se evidencia que el mismo no tiene antecedentes por la comisión de otro hecho punible, distinto al presente, de donde se colige que no tiene antecedentes por reincidencia. Riela igualmente a los folios 172 de la pieza Nº 02 del presente asunto, constancia del Pronunciamiento de Junta de Conducta Carcelaria, expedida por la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela, de San Juan de los Morros, lugar actual de reclusión del penado, mediante la cual emite opinión CONDUCTA BUENA, a su nombre, asimismo riela al folio 161 de la pieza Nº 02 del asunto, constancia de residencia expedida por Director de Registro Civil del Municipio “Juan German Roscio”, de San Juan de Los Morros, estado Guarico, en la cual se hace constar la siguiente dirección: Escuela Granja Integral Agropecuarias “Las Mercedes”, entre Avenida Brito Figueroa y Carretera de Camburito, San Juan de Los morros, estado Guárico, y sellada por los Directores de la Asociación Mercedaria del Guarico. Dirección donde el penado residirá o cumplirá el confinamiento.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 52 y 53 del Código Penal, ACUERDA PRIMERO: Conmutarle el resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO al ciudadano GARCIA ARTURO RAFAEL, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.596.161, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, nacido en fecha 22-07-1976, de 32 años de edad, hijo de Maria Lourdes García y Valentín González , imponiéndole al mismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 20 del Código Penal, las siguientes condiciones:
1. Deberá fijar su residencia en la siguiente dirección: Escuela Granja Integral Agropecuarias “Las Mercedes”, entre Avenida Brito Figueroa y Carretera de Camburito, San Juan de Los morros, estado Guárico, donde quedará confinado, y a la orden de este Tribunal, y a la inmediata custodia de la autoridad policial, hasta el día 19-08-2010, fecha en la que cumplirá la totalidad de la pena impuesta.-

2. No deberá salir de la ciudad o lugar de residencia sin la debida autorización del Tribunal.-

3. Debe presentarse, por ante la Jefatura Civil del Municipio “Juan German Roscio”, de San Juan de Los Morros, estado Guarico; quien deberá informar a este Tribunal acerca del cumplimiento de dichas presentaciones, las cuales deberán ser fijadas por un lapso no mayor de ocho días, es decir, una vez por semana, tal como lo señala el artículo 20 del Código Penal.

El incumplimiento por parte del ciudadano ARTURO RAFAEL GARCIA, de las condiciones aquí impuestas, o la comisión de un nuevo delito, causará la revocatoria del beneficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal y 260 del Código Penal. SEGUNDO: Líbrese Boleta de Excarcelación y remítase anexa a oficio al Director del Centro Penitenciario de Aragua- Tocoron, por haber sido trasladado el penado a ese Centro Penitenciario. Así como copia certificada del presente Auto. TERCERO: Notifíquese al penado de la decisión, así como de su deber de presentarse a la brevedad posible por ante este Tribunal a los fines de su debida notificación y de comprometerse a cumplir las condiciones impuestas. CUARTO: Ofíciese lo conducente al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia remitiéndole anexa copia certificada de la decisión. QUINTO: Ofíciese a la Jefatura Civil del Municipio “Juan German Roscio”, de San Juan de Los Morros, estado Guarico, a los fines del control de las presentaciones impuestas al penado. Notifíquese al Defensor del penado, y al Fiscal Noveno de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico. Remítase igualmente Copia Certificada de la Sentencia definitiva dictada en contra del penado , así como del presente auto a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia Ofíciese al Alguacilazgo de esta Extensión a los fines de la reproducción de las copias a ser remitidas a los organismos correspondientes Cúmplase.

La Juez de Ejecución No. 01,

Abg. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
La Secretaria,

Abg. LOREN MONTAÑO

En esta misma fecha 01-08-2008, siendo las 9:16 a.m., se publicó la decisión y se dio o cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede; Conste.-

La Secretaria,