REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 1 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-S-2004-003379
ASUNTO : JP21-P-2005-000007


AUTO CONCEDIENDO BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO

PENADO: MANUEL ANTONIO SALDIVIA FLORES

Por recibido y visto escrito de solicitud de otorgamiento del Beneficio de Régimen Abierto, formulado por la Defensora Pública Penal II, Abg.. THAYMID GONZALEZ DE CAMERO, en su carácter de defensora del penado SALDIVIA FLORES MANUEL ANTONIO, y revisado el ultimo Cómputo por Redención practicado en el presente asunto distinguido con el No. JP21-P-2005-000007, mediante Auto de fecha 25-09-2007, inserto a los folios 250 y 251 de la pieza Nº 3 del presente Asunto, seguido en contra del penado SALDIVIA FLORES MANUEL ANTONIO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 21.663.404, a quien le fue dictada Sentencia condenatoria en fecha 15-05-2006, por el Tribunal de Primera Instancia Unipersonal de Juicio No. 01, de esta Extensión del Circuito Judicial Penal que condenó al mencionado Ciudadano a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley a que se contrae el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal (derogado ahora artículo 405 del Código Penal) en relación con el ordinal 3° del artículo 84 eiusdem, hecho cometido en perjuicio del hoy occiso ELIS NOHEL RODRÍGUEZ MOTA, donde aparece como víctima su madre ciudadana HILDA JOSEFINA MOTA CORREA
Se desprende de dicho cómputo, que a partir del día 19-05-2007; el Ciudadano SALDIVIA FLORES MANUEL ANTONIO, opta a la medida de Régimen Abierto por tener cumplido 1/3 de la pena que le fue impuesta, que es igual a: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DIAS, de presidio, este Tribunal examinado lo expuesto y a los efectos de pronunciarse sobre el beneficio solicitado, previamente observa:
PRIMERO: Riela en el presente asunto, Certificación de Antecedentes Penales, procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde constan los registros policiales del penado por la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 31-05-2006, la cual corre inserta al folio (75) de la pieza No. 04 de este asunto, y los mismos no consta que tenga antecedentes por condenas anteriores.
SEGUNDO: Riela al folio 236, Pieza Nro. 03 del presente asunto, pronunciamiento favorable de la Junta de Conducta Carcelaria la cual certifica que el penado ha venido presentando en el cumplimiento de su pena, una conducta buena.
TERCERO: Riela a los folios 77 al 81 de la pieza No. 04, el resultado del Informe Psico-Social practicado al mencionado ciudadano, por el equipo Técnico de la Coordinación Regional Central, de Tratamiento No Institucional, de Valencia , Estado Carabobo, conformado por los ciudadanos: Criminologo: CARMEN FLORES; Psicólogo. OLIMAR ORTUÑO, Y Abg. NANCY BASTIDAS donde emiten un pronostico FAVORABLE a la concesión de la medida solicitada; no constando en autos del asunto analizado constancia de que al penado le hubiese sido revocada ninguna otra formula alternativa de cumplimiento de pena, requisitos estos indispensables para el otorgamiento de la medida de PRE-libertad como lo es el beneficio de Régimen Abierto, y en virtud de ser los resultados positivos y favorables para el otorgamiento del Beneficio, y estando cumplidos los requisitos de Ley, establecidos en el artículo 501 ordinales 1° al 5° del Código Orgánico Procesal Penal , que este tribunal deberá otorgar el beneficio solicitado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR el Beneficio de REGIMEN ABIERTO al PENADO: MANUEL ANTONIO SALDIVIA FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-21.663.404, soltero, de 22 años de edad, natural de Las Mercedes del Llano, Estado Guarico, nacido el día 17-04-1984, oficios Comerciante, hijo de Félix Saldivia y Medalda Antonia Flores, residenciado en la Calle Liceo Marchena, Casa N° 51, Sector el Estadium, Las Mercedes del Llano, Estado Guarico, actualmente recluido en el Internado Judicial de TOCUYITO, Estado Carabobo, por estar cumplidos los requisitos que prevé el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 501 numerales 1°, 2°, 4° y 5°.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal fija las condiciones que debe cumplir el penado con carácter obligatorio, caso contrario se procederá a revocar dicha medida de PRE-libertad:

1. El penado deberá presentarse al día siguiente a su notificación del presente beneficio en el Centro de Tratamiento Comunitario: “Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ" a cargo del Director Lic. Cecil Gerardo López, ubicado en la Carrera 14, entre 41 y 42, Nro. 41-16, Quinta “Nancy”, Barquisimeto, Estado Lara y cumplir con las condiciones que le sean impuestas.-

2. No deberá ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, al cual por distribución le será asignada su supervisión y vigilancia, sin la debida autorización, la cual puede ser acordada por el Director del Establecimiento de conformidad al comportamiento del penado y con notificación al Tribunal respectivo.-
En virtud de las presentes actuaciones, y a objeto de darle cumplimiento a la medida de PRE-libertad acordada al ciudadano penado MANUEL ANTONIO SALDIVIA FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-21.663.404, se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial con sede en la ciudad de Tocuyito, Estado Carabobo, comunicándole la referida medida, ordenando igualmente remitir anexa la correspondiente Boleta de PRE-Libertad librada a nombre del prenombrado penado, así como copia certificada de esta decisión, asimismo se remiten copia certificada de las actuaciones a la URDD del Circuito Judicial Penal del Estado Lara , a los fines de que realice la respectiva distribución, para que un tribunal de ejecución competente de esa jurisdicción colabore con este tribunal en la supervisión y vigilancia del penado. Remítase copia certificada de la decisión, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. “NILDA LUCRECIA HERNANDEZ" a cargo del Director Lic. Cecil Gerardo López, ubicado en la Carrera 14, entre 41 y 42, Nro. 41-16, Quinta “Nancy”, Barquisimeto, Estado Lara. Notifíquese al penado, al Fiscal Noveno de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, y al Defensor del penado. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 01,

ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
LA SECRETARIa,

ABOG. LOREN MONTAÑO

En esta misma fecha 01-08-2008, siendo las 11:00 a.m., se publicó la decisión y se dio cumplimiento al auto anterior. Conste


LA SECRETARIA