REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-002027
ASUNTO : JP21-P-2005-002027

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO CON MEDIDA DE SEGURIDAD

PENADO: DANNY LUCIANO GAMARRA HERRERA

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en AUDIENCIA PRELIMINAR, de fecha 03-07-2008, cuya acta riela a los folios 48 al 50, y donde decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: DANNY LUCIANO GAMARRA HERRERA, Venezolano, mayor de edad, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, soltero, de oficio ayudante de albañilería en la Empresa Vialpa, hijo de ELSA HERRERA Y LUCIANO GAMARRA, residenciado en la Urbanización Las Garcitas, calle 04, vereda 25, casa 09, Tlf. 0416-3481866, Valle de la Pascua, Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad No. 14.893.310, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas actualmente derogada y vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, ahora artículo 34 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de la colectividad, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal y en consecuencia su libertad plena, e impuso la APLICACIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD, establecida en articulo 71 ordinal 4° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 74 ejusdem, por lo que se ACUERDA su inmediata EJECUCIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1º, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano DANNY LUCIANO GAMARRA HERRERA, fue detenido en fecha, 05 de Agosto de 2005, y se mantuvo detenido hasta el día 08 de agosto de 2005, cuando le fue otorgada Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, evidenciándose que estuvo recluido un tiempo de TRES (03) DIAS
SEGUNDO: Por cuanto la Juez de Control Nro. 01, Decreto el Sobreseimiento de la Causa e impuso a los Ciudadanos la APLICACIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD, establecida en articulo 71 ordinal 4° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 74 ejusdem, este Tribunal a los efectos de la EJECUCION de Sentencia, ordena librar oficio al Departamento de Psiquiatría del Hospital “Rafael Zamora Arévalo”, de Valle de La pascua, para la practica de exámenes que determinen la condición del ciudadano, en cuanto si actualmente se mantiene como Consumidor o en su defecto dejo de Consumir sustancias, estupefacientes y psicotrópicos.- En consecuencia el ciudadano DANNY LUCIANO GAMARRA HERRERA, debe presentarse ante el organismo señalado a los fines que la practica de los exámenes, exigidos por el Tribunal.-
TERCERO: Cítese al ciudadano DANNY LUCIANO GAMARRA HERRERA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 14.893.310,mayor de edad, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, soltero, de oficio ayudante de albañilería en la Empresa Vialpa, hijo de ELSA HERRERA Y LUCIANO GAMARRA, residenciado en la Urbanización Las Garcitas, calle 04, vereda 25, casa 09, Tlf. 0416-3481866, Valle de la Pascua, Estado Guárico, para que comparezca por ante este Tribunal el tercer día hábil siguiente a su citación, a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de la notificación de Ley.
CUARTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público, y a la Defensora Publica Penal II ABG. MARYULD THAYMID GONZALEZ DE CAMERO
QUINTO: Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, y Auto de Ejecución. Líbrese Oficio al Departamento de Psiquiatría del Hospital “Rafael Zamora Arévalo”, de Valle de La pascua, para la practica de exámenes, y una vez practicados, remitan con carácter de URGENCIA, los resultados, a este Tribunal. Cúmplase.- - -

LA JUEZ DE EJECUCIÓN No. 01,

ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
LA SECRETARIA,


ABG. LOREN MONTAÑO

En esta misma fecha 14-08-2008, siendo las 9: 51 AM., se publicó la Decisión y se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede. Conste.-

LA SECRETARIA,