REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 4 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2002-000117
ASUNTO : JK21-P-2002-000117

AUTO NEGANDO BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO POR INFORME PSICOSOCIAL DESFAVORABLE

PENADO: GONZALEZ JOSE JAIME


Por recibida y Vista la remisión de Informe Psico-social del penado GONZALEZ JOSE JAIME, titular de la cédula de identidad N° 9.921.692, a los fines de resolver sobre el otorgamiento de formulas alternativas de cumplimiento de Pena consistente en Régimen Abierto, este Tribunal observa:

Riela al folio 118 al 120 de la pieza Nº 03, último computo de la pena correspondiente al penado, practicado en virtud de haberse realizado la Redención Judicial de la Pena, del cual se desprende que el mismo opta al beneficio de Régimen Abierto a partir de fecha 23-04-2008, aun cuando el AUTO, que se publicó fue para el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, el cual riela al folio 139, Pieza Nro. 02 y por el cual se iniciaron los tramites para el cual le fueron solicitados los recaudos correspondientes según la ley, establecidos estos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal, los cuales son los mismos para todas las formulas alternativas de cumplimiento de la Pena y estando vigente el lapso según el ultimo computo para el Régimen Abierto .

Observando que se evidencia a los folios 26 al 28 de la pieza 04 del asunto Resultado de Evaluación Psico-social practicada al penado en fecha 06 de Mayo del año 2008, y desprendiéndose al examinar el informe técnico a que se contrae el ordinal 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal citado, elaborado por las funcionarias Trabajador Social LIC. LINA UBAN y PSICOLOGO LIC. CAROLINA OSUNA en cual dejan constancia de la Evaluación Psicosocial del penado y Diagnostico Criminológico del mismo, dejando constancia entre otras cosas, de: “…. PRONOSTICO: La tendencia de JOSE JAIME a incurrir en actividades en contra de la Ley, frecuenta pares anómalos, además del incumplimiento de la medida otorgada con anterioridad; así como sus rasgos de personalidad, le perfilan como un individuo con probabilidades de delinquir y de incumplir con normas inherentes a la medida solicitada.- CONCLUSION: El equipo técnico evaluador emite opinión DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada….”.
En ese orden de ideas es necesario señalar tal y como lo ha dejado sentado la Sala Constitucional, mediante Sentencia 3466 de fecha 11-11-2005, al referirse a los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que dicho artículo constituye una norma precisa cuyo propósito fundamental es el aseguramiento de que quienes hayan sido condenados puedan acceder a las fórmulas de cumplimiento alternativo a la pena privativa de libertad, en las mejores condiciones posibles para la preservación de la paz social, de la cual pueda temerse razonablemente que se encuentra en riesgo grave o menos grave ante la posibilidad del otorgamiento de una formula anticipada a quienes se encuentren optando por una de estas formulas alternativas, más aún como en el presente caso el exámen psico-social practicado al penado evidenció un pronostico desfavorable, lo que implica que el penado no reúne una de las cinco circunstancias concurrentes para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, de conformidad con lo dispuesto en artículo 501 Ejusdem, ya que si bien es cierto que las restricciones establecidas por el legislador para optar a los beneficios de cumplimiento de pena no pretenden ir contra el principio de progresividad de los derechos humanos, si intentan establecer restricciones a objeto de mantener un equilibrio entre los derechos individuales y colectivos (Sentencia N° 3067 Sala Constitucional de fecha 14-10-2005) , todo lo que conlleva a este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución en uso de la facultades conferidas en el Código Orgánico Procesal Penal, a NEGAR al penado GONZALEZ JOSE JAIME, la aplicación de Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, referida a Régimen Abierto. No obstante se acuerda realizar entrevista con el penado, y en la oportunidad que corresponda iniciar los trámites para seguir aplicando la Redención de Pena respectiva en el presente asunto, en atención a las recomendaciones realizadas por el Equipo Técnico en el correspondiente informe. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECIDE: PRIMERO: Se NIEGA al penado GONZALEZ JOSE JAIME, titular de la cédula de identidad N° 9.921.692, recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, la aplicación de Fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida a RÉGIMEN ABIERTO, todo de conformidad con los razonamientos precedentemente expuestos en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal . SEGUNDO: Se acuerda iniciar los trámites para seguir aplicando la Redención de Pena que le corresponda en el presente asunto, en la oportunidad correspondiente y en atención a las recomendaciones realizadas por el Equipo Técnico en el correspondiente informe. TERCERO: Notifíquese al penado, a su defensor y al Fiscal Noveno Penitenciario del Ministerio Público.

Diarícese. Publíquese. Déjese Copia para el archivo del Tribunal..

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01


ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
LA SECRETARIA


ABOG. LOREN MONTAÑO

En esta misma fecha 04-07-2008, siendo las 2:10 p.m., se publicó la decisión y se dio cumplimiento lo ordenado en el auto anterior. Conste.

LA SECRETARIA