JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, Catorce (14) de Agosto de dos mil ocho.

EXPEDIENTE: Nº 18.098
SOLICITANTE: LEDEZMA VARGAS DE PULIDO GLADYS RAMONA
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE M ATRIMONIO

198º y 149º
Vista la anterior demanda y recaudos acompañados, presentada personalmente por la ciudadana LEDEZMA VARGAS DE PULIDO GLADYS RAMONA, titular de la cédula de identidad Nº 2.399.760, asistida por el abogado JOSÉ RAFAEL PULIDO LEDEZMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.815. Désele entrada, fórmese expediente y admítase. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho. Por cuanto la solicitante pidió la rectificación del Acta de Matrimonio de su representada de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, alegando para ello que en el momento de asentar la misma se incurrió en el siguiente error: Se incurrió en el error de obviar un número de cédula de identidad del cónyuge de la solicitante, como 1.869.16, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto 1.869.716, Para los efectos probatorios la solicitante consignó copia del Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A”, Acta de Defunción del cónyuge de la solicitante, marcada con la letra “B” y Copia de la Cédula de Identidad del cónyuge, marcada con la letra “C”. Probado como ha sido lo alegado, el Tribunal observa que de los términos de la solicitud se evidencia que no hay terceros interesados, ni que en forma alguna la decisión que recaiga modificara el estado civil, fecha de nacimiento, ni la filiación de la solicitante, de manera que no tiene sentido la tramitación de un juicio, habida cuenta que no hay contraparte, y como tampoco hay terceros perjudicados huelga la publicación del Edicto, del mismo modo que es innecesario la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público. En razón de lo expuesto y con vista a la obviedad del error denunciado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena al ciudadano Registrador Civil del Municipio Autónomo Chaguaramas del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, para que estampen la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio, asentada bajo el Nº 24, folios 24 al 24, de fecha 26 de julio de 1963, a fin de que escriban correctamente: el número de Cédula de Identidad, o sea que donde aparece 1.869.16 debe aparecer 1.869.716.- Expídanse las copias certificadas de la decisión que fueren menester a la interesada y envíense las necesarias con oficio a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los Catorce (14) días del mes de agosto del año 2.008.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez


Dr. José A. Bermejo
La Secretaria Acc.

Abog. Yessica Mora
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 2:30 p.m., previa las formalidades legales.-
La Secretaria Acc