REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, 14 de Agosto del 2008.

DEMANDANTE (S): MARIA JULIANA BIRRIEL.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
198° y 149°
Vista la anterior demanda y recaudos acompañados, presentada personalmente por la ciudadana MARIA JULIANA BIRRIEL, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de Identidad Nro. 8.798.944 y de este domicilio, asistida por la abogada FRANCISCA COROMOTO SOLORZANO VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.858.- Désele entrada, fórmese expediente y admítase. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho. Por cuanto la solicitante pidió la rectificación de su Acta de Nacimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, alegando para ello que en el momento de asentar la misma se incurrió en el error de escribir incorrectamente su segundo nombre, de la siguiente manera “JULIA”, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto “JULIANA”, lo cual se evidencia en su cedula de identidad con su nombre correcto y no con el incorrecto antes señalado. Probado como ha sido lo alegado; el Tribunal observa que de los términos de la solicitud se evidencia que no hay terceros interesados, ni que en forma alguna la decisión que recaiga modificara el estado civil, fecha de nacimiento, ni la filiación de la solicitante, de manera que no tiene sentido la tramitación de un juicio, habida cuenta que no hay contraparte, y como tampoco hay terceros perjudicados huelga la publicación del Edicto, del mismo modo que es innecesario la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público. En razón de lo expuesto y con vista a la obviedad del error denunciado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena al ciudadano Registrador Civil del Municipio Autónomo Leonardo Infante, del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, para que estampen la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento, asentada bajo el N° 135, del año 1975, a fin de que escriban correctamente: su segundo nombre ósea que donde aparece “JULIA” debe aparecer “JULIANA” que es lo correcto. Expídanse las copias certificadas de la decisión que fueren menester a la interesada y envíense las necesarias con oficio a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes.
El Juez,

Dr. José Alberto Bermejo
La Secretaria


Abg. Yessica Mora
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 11: a.m., previa las formalidades legales.-
La Secretaria.