REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, 04 de Agosto del año 2.008.
198º y 149º

PARTE ACTORA: YBARRA OSBALDO.
PARTES DEMANDADA: CAMPOS CAMPOS JOSE BLADIMIR
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
EXPEDIENTE N°: 17.997.

Por recibida y vista la diligencia, cursante al folio 14 del cuaderno principal, de fecha 29 de Julio de 2008, suscrita por el abogado Osbaldo Ybarra, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.428, en su carácter de autos, mediante la cual Desiste del procedimiento en la presente causa, désele entrada y curso de Ley, seguido por usted en contra por el ciudadano CAMPOS CAMPOS JOSE BLADIMIR, este Tribunal con vista del DESISTIMIETNO efectuado por la parte demandante, pasa a pronunciarse sobre la misma, con base a las siguientes consideraciones:

El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”

Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones Procesales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentra las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.

El Desistimiento: Es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
Este Tribunal considera que es procedente impartirle la homologación. Dejando a salvo los derechos de Terceros. Y así se declara y decide.
En consecuencia, y en virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE DEMANDANTE A LOS FINES DE QUE ALCANCE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valle de la Pascua, a los Cuatro (4) días del mes de Agosto del año 2.008 (04-08-2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,

Dr. José Alberto Bermejo.
La Secretaria Acc,

Daisy Delgado.
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 11:30 a.m., previa las formalidades legales.-
La Secretaria Acc,