REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Siete de Agosto del 2008.
198° y 149°
SOLICITANTES: FARIES HAMAD NASUR y MAJA SONIA NASSER KERBAJ.
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A)
EXPEDIENTE: 17690
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 26 de octubre de 2007, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos FARIES HAMAD NASUR y MAJA SONIA NASSER KERBAJ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 20.684.780 y V- 13.090.565 y domiciliado en el Municipio Pedro Zaraza, del Estado Guárico, aquí de transito, asistidos por el Abogado BASIL NASSER. Admitida como fue la misma en fecha 07 de noviembre de 2007, se ordenó y practicó la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quién compareció en fecha 01 de julio de 2008, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por haberse cumplido con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones: Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 15 de Octubre de 1993 según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando no existir entre ellos hijos y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la Ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos FARIES HAMAD NASUR y MAJA SONIA NASSER KERBAJ, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 15 de Octubre de 1993, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 02, de los libros llevados por el Juzgado del Distrito Cagigal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Valle de la Pascua, a los Siete días del mes de Agosto de dos mil Ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez.-
Dr. José A. Bermejo
La Secretaria Acc,
Abg. Yessica Mora.-
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 11:35 a.m., previa las formalidades legales.-
La Secretaria Acc,
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