REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO



Valle de la Pascua, siete de agosto de 2008
198° y 149°


SOLICITANTES: JULIO FRANCISCO MONTERO ARTEAGA Y NATACHA DESIRE ARTEAGA REQUENA
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
EXPEDIENTE: 17.969
NARRATIVA:


Se inician las presentes actuaciones en fecha 15 de mayo de 2008, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos JULIO FRANCISCO MONTERO ARTEAGA Y NATACHA DESIRE ARTEAGA REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 12.897.416 y 12.897.066, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el JAIME ALEXANDER RODRIGUEZ MARCHENA, Inpreabogado Nº 125.051.- Admitida como fue por auto de esta misma en fecha, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quién debidamente notificado no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por haberse cumplido con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil
MOTIVA:


Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 13 de Septiembre de 1993 según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando la no existencia de hijos entre ellos ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar, y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la Ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos JULIO FRANCISCO MONTERO ARTEAGA Y NATACHA DESIRE ARTEAGA REQUENA, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 13 de Septiembre de 1993, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 33, de los libros llevados por la Prefectura del Municipio Las Mercedes del Llano del Estado Guárico.
Liquídese la comunidad de gananciales.

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. En Valle de la Pascua, a los Siete días del mes de agosto de dos mil ocho (07-08-08). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez

Dr. José Bermejo La Secretaria Acc.

En la misma fecha y siendo las 10 y 30 a.m., se publicó la anterior decisión.



La Secretaria Acc.