REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Ocho (8) de Agosto del año 2.008.
198° y 149°
Visto el escrito de pruebas, cursante a los folios 184 y 185, de fecha 08-08-2008, presentado por el abogado IVAN BOLIVAR CARRASQUEL, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, agréguese a los autos. En consecuencia, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, a excepción de las promovidas en los Títulos III y IV, en razón de que el lapso probatorio fue aperturado de oficio sin providencia alguna, en fecha 25 de Julio de 2.008, inclusive, por diez (10) días de despacho, tal como lo establece el artículo 701 de la norma procesal adjetiva, concluyendo este lapso en el día de hoy, 08 de Agosto del año en curso, es evidente pues, que la promoción de las pruebas de ratificación de un justificativo judicial, así como también ratificación de la inspección judicial, implica comisionar a otro Tribunal de esta Circunscripción para efectuar dichas diligencias, y visto que hoy fenece dicho lapso, es imposible su evacuación, es por eso que este Tribunal inadmite estas últimas pruebas, todo de conformidad con los Artículos 400 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1 y 196 y 197 ejusdem.
El Juez,
Dr. José Alberto Bermejo.
La Secretaria,
Abog. Yessica Mora.
Seguidamente se agregó el escrito de pruebas, constante de dos (2) folios útiles.
La Secretaria,