REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y
AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
GUARICO.-
-I-
DEMANDANTE: FONDO DE DESARROLLO REGIONAL DEL ESTADO GUARICO (FONDER).-
DEMANDADO: JUAN OSCAR TOVAR.-
- I I -
En fecha 26 de junio de 2000, fue presentada por ante este Tribunal demanda por EJECUCION DE HIPOTECA, por los ciudadanos abogados ANTONIO JOSE RIVERO BERRIOS Y FERNAND BARROSO FUENMAYOR, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 12.067 y 53.285 respectivamente, domiciliados en Caracas, procediendo con el carácter de apoderados judiciales del FONDO DE DESARROLLO REGIONAL DEL ESTADO GUARICO (FONDER), contra el ciudadano JUAN OSCAR TOVAR, quien es venezolano mayor de edad, domiciliado en la avenida Libertador Nº 61, de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico y titular de la Cédula de Identidad No V- 5.362.166.- (folios 01 al 12 ambos inclusive).-
Por auto de fecha 11 de agosto de 2000, se admitió cuanto ha lugar en derecho, la demanda de EJECUCION DE HIPOTECA, constante de cuatro (04) folios útiles y recaudos anexos en ocho (08) folios útiles, se acordó la intimación del ciudadano JUAN OSCAR TOVAR, para que pagara dentro de los tres (3) días de despacho siguientes en que constara en autos la intimación, apercibido de ejecución las cantidades indicadas en el libelo de la demanda, advirtiéndole al intimado que si trascurrido el plazo concedido para el pago, este no apareciere acreditado en autos se procedería al embargo del inmueble hipotecado y continuaría el procedimiento de ejecución en un todo conforme a la Ley y a las previsiones del documento hipotecado.- Se ordenó librar la correspondiente boleta de intimación con copia del libelo de la demanda anexa y entregársela al ciudadano Alguacil de este Tribunal, para fines legales consiguientes.- Con respecto a la medida solicitada se acordó proveer por auto separado a dictarse en el Cuaderno de Medida que se ordeno abrir al efecto con copia certificada del libelo de la demanda, recaudos anexos y el auto.- Se notifico a la ciudadana Procuradora Agraria Auxiliar II del Estado Guarico, de conformidad con establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento Agrarios.- (folios 13 al 17 ambos inclusive).-
En fecha 11 de octubre de 2000, el ciudadano LUIS ALBERTO RIVERO D., Alguacil Accidental de este Juzgado, consignó en un (1) folio útil la boleta que le fue entregada para notificar a la Procuradora Agraria Auxiliar II del Estado Guárico, la cual firmó.- (folios 18 y 19 ambos inclusive).-
En fecha 09 de noviembre de 2000, el ciudadano LUIS ALBERTO RIVERO D., Alguacil Acc., de este Juzgado, consignó en dos folios útiles boleta de intimación del ciudadano JUAN OSCAR TOVAR, sin firmar.- (folios 20 al 22 ambos inclusive).-
En fecha 09 de noviembre de 2000, comparecieron los ciudadanos abogados ANTONIO JOSE RIVERO y FERNAND BARROSO con el carácter acreditado en autos, a los fines de solicitar de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, la citación por carteles y que se acordara la fijación en el domicilio del demandado el cartel de emplazamiento.- (folio 23).-
Por auto de fecha 27 de noviembre de 2000, se proveyó de conformidad y en atención a la declaración del Alguacil de este Tribunal en fecha 09 de noviembre de 2000 y de conformidad con lo establecido en el artículo 665 eiusdem, se ordenó la intimación del demandado ciudadano JUAN OSCAR TOVAR, se libraron carteles en los términos de la mencionada norma.- La Secretaria de este Tribunal, realizó la fijación de dichos carteles en el domicilio del intimado, en su oficina o negocio y se publicó en el Diario “EL NUEVO PAIS” durante treinta (30) días una (01) vez por semana, se dejó constancia en el expediente de todas las diligencias que se practicaron en virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 650.-(folios 24 al 27 ambos inclusive).
En fecha 17 de enero de 2001, la parte demandante, recibió los carteles de intimación para su publicación (folio 28).-
En fecha 29 de marzo de 2001, la parte demandante, solicito decretar medida de embargo sobre un bien inmueble (folio 29).-
Este Tribunal dicto auto en fecha 23 de abril de 2001 absteniéndose de proveer hasta tanto conste la publicación del cartel del demandado (folio 30).-
En fechas 18 de mayo, 07 y 28 de junio de 2001, la parte demandante consigno carteles de intimación publicados (folios 31 al 35, 37 y 38).-
En fecha 17 de julio de 2001, la ciudadana NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA, Secretaria Titular de este Juzgado, dejó constancia que se trasladó hasta la Avenida Libertador Nº 61 de esta Ciudad de Valle de la Pascua, y fijó Cartel de Intimación, el cual se libró en esta causa al ciudadano JUAN OSCAR TOVAR.- (folio 36).-
Mediante diligencia de fecha 27 de septiembre del 2001, compareció por ante este Tribunal el abogado en ejercicio ciudadano FERNANDO BARROSO, identificado en autos, el cual expuso que una vez consignado los carteles de citación del demandado de autos y cumplido el lapso correspondiente, se le nombrara un defensor ad-lítem.- La misma fue acordada por auto de fecha 10 de octubre de 2001, designándose Defensor Ad-Lítem del demandado, ciudadano JUAN OSCAR TOVAR, a la ciudadana abogada MARIANELA BLANCA, a quien se acordó notificar de su designación para que compareciera por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a su notificación, para manifestar su aceptación o excusa del cargo y en caso afirmativo prestara el juramento de Ley correspondiente.- Se libró boleta de notificación y se entregó al alguacil de este Tribunal.- (folios 39 al 41 ambos inclusive).-
El 05 de noviembre del año 2001, el ciudadano Alguacil Titular de este Tribunal, ciudadano JUAN B. LOPEZ L., consignó en un (01) folio útil la boleta que se le entregó para que notificara a la ciudadana abogada MARIANELA BLANCA, la cual firmó.- En esta misma fecha se agregó a los autos la mencionada boleta.- (folios 42 y 43 ambos inclusive).-
Según acta levanta de fecha 08 de noviembre de 2001, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIANELA BLANCA R., a fin de aceptar el cargo el cargo de Defensor Ad-Lítem y en presencia de la ciudadana Juez juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.- (folio 44).-
Por escrito presentado en fecha 19 de noviembre de 2001, realizado por la ciudadana MARIANELA BLANCA, con el carácter de Defensora Ad-Lítem del ciudadano JUAN OSCAR TOVAR y encontrándose en el lapso legal para consignar el pago de la deuda, o la prueba de haberlo efectuado y ante la imposibilidad de contactar a su representado antes mencionado, la defensora antes mencionada manifestó la negativa de consignar dichos documentos.- (folio 45).-
Mediante diligencia suscrita por el ciudadano JUAN OSCAR TOVAR, asistido por el abogado Omar A. Flores, solicitó la reposición de la causa al estado de que se dejara sin efecto todo lo actuado hasta la fecha y que se comenzara a contar el lapso para la oposición, de conformidad con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que se vulnerara el derecho a la defensa y se agotaran las diligencias y no solo la que se contrae al folio 20.- (folios 46 y 47 ambos inclusive).-
Según diligencia de fecha 06 de agosto de 2002, compareció por ante este Tribunal FERNAND BARROSO FUENMAYOR, abogado en ejercicio, debidamente identificado en autos; a fin de oponerse a la diligencia en cada una de sus partes realizada en fecha 28 de enero de 2007, por la parte Demandada, por carecer de veracidad, alejada del derecho, razón por la cual es inoficiosa, en vista de que la parte actora siempre actuó ceñido a las normas que guían el debido proceso, a tal punto que este Tribunal decretó la Medida de Embargo.- (folio 48).-
Por diligencia de fecha 14 de noviembre de 2002, compareció el abogado en ejercicio ANTONIO JOSE RIVERO BERRIOS, con el carácter acreditado en autos, el cual solicitó que este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en la cláusula Décima Primera del Contrato de Préstamo designara un solo y único perito y un único Cartel de Remate.- (folio 49).-
Por auto de fecha 25 de noviembre de 2002, este Tribunal proveyó lo solicitado y acordó oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Infante del Estado Guarico, para que remitiera a este Juzgado la Certificación de gravámenes del bien inmueble objeto del juicio.- En esta misma fecha se libró oficio Nº 1004.- (folio 50 y 51 ambos inclusive).-
En fecha 02 de diciembre de 2004, se recibió oficio Nº 7020-72, en el cual el Registrador Subalterno del Municipio Leonardo Infante del Estado Guarico informó lo solicitado en el oficio Nº 1004 de fecha 25 de noviembre de 2002.- En esta misma fecha se agregó a los autos el mencionado oficio constante de un (01) folio útil.- (folios 52 y 53 ambos inclusive).-
Cursa en folio 54, diligencia de fecha 11 de marzo de 2003, suscrita por los abogados ANTONIO RIVERO BERRIOS Y FERNAND BARROSO F., los cuales solicitaron a este Tribunal designara un solo perito y un único cartel de Remate.- (folio 54).-
Mediante auto de fecha 18 de marzo 2003, este Tribunal se abstuvo de proveer lo solicitado hasta que no se resolviera lo planteado por al abogado OMAR A. FLORES, en fecha 28 de enero de 2002, folios 61 y 62 ambos inclusive.- (folio 55).-
En fecha 24 de septiembre de 2003, el abogado en ejercicio FERNAND ENRIQUE BARROSO FUENMAYOR plenamente identificado en autos, en su carácter de apoderado judicial del FONDO DE DESARROLLO REGIONAL DEL ESTADO GUARICO (FONDER), solicitó el pago por derecho de uso al ejecutado JUAN OSCAR TOVAR en virtud de que desde el momento de la practica del Embargo siguió ocupando el inmueble objeto de la medida.- Los pagos se efectuaran por mensualidades anticipadas según el monto que determine este Tribunal.- En caso de incumplimiento de dicho pago, se solicitó al Tribunal la desocupación del inmueble usando para ello la fuerza pública de ser necesario.- (folio 56).-
En fecha 24 de septiembre de 2003, compareció el abogado FERNAND ENRIQUE BARROSO FUENMAYOR, plenamente identificado en autos y solicitó la designación de un solo y único perito por este Tribunal de conformidad con lo pautado en el documento de préstamo, en su cláusula décima primera, suscrito por el ejecutado JUAN OSCAR TOVAR, plenamente identificado en autos.- (folio 57).-
Por diligencia de fecha 08 de octubre de 2003, el abogado FERNAND BARROSO FUENMAYOR, solicitó el avocamiento de la causa, se dio por notificado, pidió se notificara la parte demandante y ratificó las diligencias de fecha 24 de septiembre de 2003.- (folio 58).-
Por auto de fecha 14 de octubre de 2003, la ciudadana abogada Jelisca Jumico Becerra Chang, Juez Temporal de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa.- (folio 59).-
Según auto de fecha 14 de octubre de 2003, este Tribunal observó la paralización de la causa y acordó la continuación del juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordenó la continuación del juicio según lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordenó la notificación de la parte demandada, ciudadano JUAN OSCAR TOVAR, en la persona de su Defensor Ad-Litem, ciudadana abogada MARIANELA BLANCA, advirtiéndosele que la misma continuaría interrumpida hasta tanto se llenaran todas las formalidades atinentes a la notificación.- Se concedió un término de quince (15) días consecutivos, a partir de que constara en autos la última de dichas formalidades, el cual se entendería notificadas las partes, sin perjuicio de que estas lo hicieran personalmente, transcurrido como fuera el término anterior, comenzó a discurrir lo concedido por la Ley, para que aquella ejerciera el derecho de recusar al Juez Temporal y vencido este la causa continuaría su curso legal mediante la realización de los actos procesales subsiguientes que correspondieran.- Se libró boleta de notificación y se entregó al Alguacil de este Tribunal a los fines legales consiguientes.- (folios 60 al 62 ambos inclusive).-
En fecha 11 de noviembre de 2003, el Alguacil ciudadano Juan B. López L., notificó a la ciudadana abogada MARIANELA BLANCA, la cual fue recibida por la misma.- (folio 63).-
Cursa en folio sesenta y cuatro (64), diligencia suscrita por abogado ANTONIO RIVERO Y FERNAND BARROSO, quienes se dieron por notificados nuevamente.- (folio 64).-
Por auto de fecha 18 de diciembre de 2003, a solicitud del ciudadano JUAN OSCAR TOVAR, asistido por el ciudadano abogado OMAR ANTONIO FLORES, este Tribunal dicto sentencia interlocutoria negando la reposición de la causa.-(folios 65 y 66 ambos inclusive).-
Según auto de fecha 19 de septiembre de 2004 se designo perito al ciudadano Roberto Parra y se libro boleta de notificación y el cual fue notificado en fecha 02 de enero de 2004 (folios 67 al 71 ambos inclusive).-
En fecha 04 de febrero de 2004, se levanto acta contentiva de la aceptación del cargo de perito (folio 72).-
En fecha 05 de mayo la parte demandante solicito una prorroga para el perito de 10 días (folio 73).-
En fecha 12 de mayo de 2004 este Tribunal acordó conceder diez (10) días de Despacho, contados a partir del presente auto, para que el mencionado Perito consignara el referido avaluó.- (folio 75).-
Cursa a los 77 al 92 informe del perito.-
En diligencia de fecha 21 de junio de 2004, en la cual compareció por ante este Tribunal el abogado FERNAND BARROSO FUENMAYOR, solicitó la publicación del Remate del Bien Inmueble.- (folio 93).-
Por diligencia de fecha 30 de junio de 2004, el abogado ANTONIO RIVERO plenamente identificado en autos, se estableció la publicación de un solo y único cartel de remate que corre al folio ocho (08) y su vuelto.- (folio 94).-
En auto de fecha 15 de julio de 2004, este Tribunal acordó la Reposición de Causa, al estado de nueva juramentación del Experto, por haber violado los artículos 460, 463 y 466 del Código de Procedimiento Civil.-(folios 95 y 96 ambos inclusive).-
Según consta de diligencia suscrita, en fecha 03 de agosto, por el ciudadano abogado ANTONIO RIVERO solicitó a este Despacho que el avaluó se realizara por un solo y único perito que designara este Tribunal.- (folio 97).-
Por diligencia de fecha 02 de septiembre de 2004, compareció el abogado ANTONIO RIVERO apoderado de FONDER, el cual ratificó la diligencia de fecha 03 de agosto de 2004.- (folio 98).-
Riela en auto de fecha 22 de septiembre de 2004, designación de Perito al ciudadano MANUEL ANTONIO ARAUJO MAIZO, para que en el lapso de tres (03) días de despacho contados a partir de su aceptación y juramentación, procediera a fijar el precio del bien inmueble embargado, el cual serviría de base para el remate.- Se libró boleta de notificación para que el Perito designado compareciera ante este Tribunal dentro de los dos (02) días de despacho siguientes a su notificación a manifestar su aceptación o excusa del cargo.- (folios 99 y 100 ambos inclusive).-
Cursa en folio 101 de fecha 16 de febrero de 2005, escrito presentado por el ciudadano JOSE MONTENEGRO REQUENA, a fin de solicitar a este Tribunal se sirviera expedir copia simple de las actuaciones cursantes a los folios 52 al 57, 97 al 91, 92 al 107 del presente expediente.- (folio 101).-
Consta del folio 102 al 117 diligencias relativas a las gestiones de los Honorarios Profesionales del los abogados de Fonder a esta institución.-
Por diligencia de fecha 14 de agosto de 2006, compareció el abogado Osbaldo Ybarra, actuando con el carácter de apoderado judicial de FONDER, para que previa su certificación en autos, se le devolviera original; solicitó de igual manera a este Tribunal, se designara un solo y único perito, tal como lo establece la cláusula décima primera del documento que cursa en autos a los folios 07 al 11 ambos inclusive.- (folios 118 al 121 ambos inclusive).-
En diligencia de fecha 05 de mayo de 2008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JUAN OSCAR TOVAR, plenamente identificado en autos y asistido por el abogado PEDRO PASTOR PARRAGA, a fin de solicitar a este Tribunal decretara la Perención de la Instancia en el presente expediente.- (folio 122).-
Cursa en folio 124 diligencia suscrita por la abogada Milagros Bolívar, la cual consignó copia del Poder que le fue conferido como apoderada judicial del Fondo de Desarrollo Regional del Estado Guárico (FONDER), de igual manera ratificó tanto en hechos como en derecho la pretensión de su mandante, con relación a la exigencia de pagos de la deuda contraída por el beneficiario moroso que cursa en actas procesales, asimismo solicitó al Tribunal se sirviera desestimar la solicitud de la parte demandada, por cuanto FONDER es un ente de carácter público que administra Patrimonio del Estado.- (folios 124 al 127 ambos inclusive).-
CUADERNO DE MEDIDA
Consta a los folios 1 y 2 ambos inclusive copia simple de la admisión de la demanda por Ejecución de Hipoteca.-
Por auto de fecha 11 de agosto de 2000, se abrió Cuaderno Separado, este Tribunal proveerá lo conducente con respecto a la medida preventiva una vez que la parte actora suministró lo necesario para la obtención de los fotostátos del libelo y sus recaudos anexos.- Seguidamente en fecha 18 de octubre de 2000, la parte actora proveyó todo lo mencionado anteriormente en copia certificada sellada y firmada en original para ser incorporados en el presente Cuaderno de Medidas y se acordó agregarlo a los autos.- (folios 3 al 16 y vto ambos inclusive).-
Según auto de fecha 30 de octubre de 2000, este Tribunal decretó la Medida de Enajenar y Gravar sobre una casa quinta amoblada destina a vivienda ubicada en la avenida Libertador, N° 65, de esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el respectivo documento de propiedad.- Se libró oficio N° 763, se dejó copia certificada de la decisión y se publicó el día 30 de octubre de 2000.- (folios 16 al 19 ambos inclusive).-
Por auto de fecha 27 de noviembre de 2001, fue recibida comisión con oficio N° 389-01, de fecha 20 de noviembre de 2001 del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, Chaguaramas y José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.- En esta misma fecha se agregó a los autos la mencionada comisión constante de un (01) folio útil y recaudos anexos constante de trece (13) folios.- (folios 20 al 35 ambos inclusive).-
Este Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente
“ARTÍCULO 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto, de procedimiento por las partes.- La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.-
…omisis…
…omisis…
…omisis…”
EL AUTOR PATRIO Dr. MARCANO RODRÍGUEZ, define la perención así: “ Es la extinción o anulación del procedimiento por falta de instancia o gestión del actor, durante un cierto lapso prefijado por la Ley.- Esta institución, cuyo objetivo es evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente manteniendo en intranquilidad y zozobra al demandado y en estado de incertidumbre los derechos privados, tienen su fundamento en una racional presunción deducida a la circunstancia de que, correspondiendo al actor dar vida activa a su demanda, la falta de instancia por su parte, es lógica considerarla como un tácito propósito de abandonarla.- La Ley castiga la inactividad del actor quitándole al procedimiento toda su eficacia y reponiendo virtualmente las cosas al estado que tenían antes de su demanda, tal como si la instancia no hubiera existido” .- (Apuntaciones Analíticas, Tomo II, Páginas 368 y 369).- Entendiéndose por Instancia la Acepción técnica del Maestro COUTURE, esto es, la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso.-
SEGUNDA: Corresponde verificar si en el presente caso, ha transcurrido un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes y al efecto se observa:
Que de lo anteriormente mencionado se observa que la parte demandada solicito la perención en fecha 05 de mayo de 2008 (folio 122), apreciándose que la causa estuvo paralizada desde el 14 de agosto de 2006 fecha de la ultima actuación en esta causa de la parte demandante, es decir que transcurrió aproximadamente un año y 4 meses, lo cual es un hecho notorio y como tal se aprecia a tenor de lo dispuesto en el único aparte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.- Sin embargo la diligencia de la parte demandante posterior a la solicitud de perención de fecha 22 de mayo de 2008(folio 124) no fue fundamentada suficientemente para tomar en consideración tal pedimento de desestimar lo pretendido por la parte demandada, en consecuencia, en el presente caso se ha consumado la Perención de la Instancia a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASÍ SE DECIDE.-
En razón de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la presente causa correspondiente a la demanda por EJECUCION DE HIPOTECA intentada por los ciudadanos abogados ANTONIO JOSE RIVERO BERRIOS Y FERNAND BARROSO FUENMAYOR., apoderados del FONDO DE DESARROLLO REGIONAL DEL ESTADO GUARICO (FONDER) antes identificado contra el ciudadano JUAN OSCAR TOVAR, también identificado.-
SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 270 eiusdem.-
TERCERO: En atención a los establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar en derecho la condena en costas.-
CUARTO: Como consecuencia de los anterior se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decreta por este despacho en fecha 30 de octubre de 2000 así como la medida de embargo ejecutivo practicada por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, Chaguaramas, y José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 19 de noviembre de 2001, notifíquese al depositario judicial.-
QUINTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
SEXTO: Notifíquese a al Procurador General de la República y al Procurador del Estado Guárico.
Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, Firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008).- 198° y 149°.-
La Juez,
ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-
La Secretaria,
ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, doce 12 de agosto de 2008, siendo 01:00 minutos de la tarde.- Conste.-
La Secretaria,
ABOG. NIEVE ISAMER ARVELAIZ BALZA.-
Exp. Nº 2000-2873.-
JJBCH/ Roger.-
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