REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y
AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
GUARICO.-
-I -
PARTE DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO ALICIA FERNANDEZ CLAVO.-
PARTE DEMANDADA: DULCE MARIA SOLANO JARAMILLO.-
- I I –
En fecha 21 de enero de 2008, fue presentada por ante este Tribunal, demanda por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), por la ciudadana ALICIA FERNANDEZ CLAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.619.733, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.257, domiciliada en la Calle Las Flores No. 23-2, entre las Calles Camaleones y Retumbo, de Valle de la Pascua, Estado Guárico actuando en este acto en su condición de apoderada judicial del BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil, con domicilio principal en la Ciudad de Caracas, específicamente en el Centro Financiero Provincial, Avenida Este, San Bernandino, originalmente inscrito en el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el No. 488, Tomo 2-B, trasformado en Banco Universal, según documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital y Estado Miranda, el día 03 de diciembre de 1996, bajo el No. 56, Tomo 337-A Pro y cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento registrado en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 05 de diciembre de 2005, bajo el No. 30, Tomo 179-A Pro, contra la ciudadana DULCE MARIA SOLANO JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, productora agropecuaria, titular de la Cédula de Identidad No. 15.055.820, y domiciliada en la Calle Miranda No. 19, de la Población de El Socorro, Estado Guárico.- Por auto de fecha 28 de enero de 2008, se le dio entrada a la demanda constante de siete (07) folios útiles y recaudos anexos constante de ocho (08) folios útiles.- Por auto de fecha 29 de enero de 2008, este Tribunal vista la entrada en vigencia de la Ley de Reconvensión Monetaria, en fecha 01 de enero de 2008, y publicada en la Gaceta Oficial No. 36.638, de fecha 06 de marzo de 2007, a los efectos de proceder a los cálculos de las costas prudenciales con motivo del Procedimiento por Intimación y conforme al artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, fijo el segundo día de despacho siguientes para pronunciarse sobre su admisión.- Por auto de fecha 06 de febrero de 2008, se admitió la referida demanda, decretándose la intimación de la ciudadana DULCE MARIA SOLANO JARAMILLO, para que pague por el mencionado préstamo a interés, dentro del plazo de diez (10) días de despacho contados a partir del día siguiente a aquel en que conste en autos su intimación, sin perjuicio del término de la distancia que se fijo en un (01) día, apercibido de ejecución la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 245.718.976,88), a la moneda actual la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bsf. 245.718,98), por los siguientes conceptos: 1) La suma de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 159.383.990,00), a la moneda actual la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bsf. 159.383,99), por concepto del capital de préstamo a interés vencido y no cancelado; 2) La cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 34.229.305,69), a la moneda actual la suma TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bsf. 34.229,31), por concepto de intereses convenidos; 3) La suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.961.885,81), a la moneda actual la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bsf. 2.961,81), por concepto de intereses de mora y 4) La cantidad de CUARENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 49.143.795,38) a la moneda actual la cantidad CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bf. 49.143,80), por concepto de costas prudencialmente calculadas por este Tribunal ó formulara su oposición advirtiéndosele a la intimada que si al undécimo (11) días después de su intimación, no apareciere acreditado en autos el pago de las cantidades indicadas y no habiendo oposición se procederá a la ejecución forzosa, tal y como lo dispone el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.- Con respecto a la medida solicitada se ordenó proveer por auto separado a dictarse en el Cuaderno de Medidas a los fines de la tramitación de la misma.- (folios 18 al 20, ambos inclusive).- El ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó en fecha cuatro (04) de marzo de 2008 en un (01) folio útil el recibo de intimación de la ciudadana DULCE MARIA SOLANO JARAMILLO, la cual firmo.- (folio 21 y 22, ambos inclusive).- Mediante diligencia de fecha 03 de abril, 15 de mayo, 11 de junio y 02 de julio de 2008, la ciudadana abogada ALICIA FERNANDEZ CLAVO, en su carácter de autos, expone: solicito la ejecución forzosa de conformidad de lo pautado en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.-(folios 23, 27, 29 y 37).- Por auto de fecha 09 de abril de 2008, este Tribunal vista las actuaciones que cursan en el presente expediente ordenó por Secretaria el cómputo de los días de despacho trascurridos desde el día cuatro (04) de marzo de 2008 al tres (03) de abril de 2008, inclusive, el cual fue realizado en fecha nueve (09) de abril de 2008.- (folios 24 y 25, ambos inclusive).- En fecha 21 de mayo de 2008, mediante diligencia la ciudadana DULCE MARIA SOLANO, asistida por el ciudadano abogado LUIS G. SOSA Vela, Inpreabogado No. 30329, expone: que la presente demanda debe ser sin lugar declarada por ser contraria a derecho y violatoria del orden publico legalmente constituido conforme al 362 del Código de Procedimiento Civil ya que la parte demandante comete fraude procesal cuando la demanda por la vía intimatoria, igualmente hay que determinar si el Tribunal es competente es el Tribunal bancario por tratarse de operaciones¬¬ bancarias.- (folio 28).- Corre a los folios 30 al 36, ambos inclusive, escrito presentado por la parte demandada y sus recaudos anexos.- Corre al folio 38, escrito presentado por la parte demandada.-
CUADERNO DE MEDIDAS
Se abrió Cuaderno de Medida en fecha 06 de febrero de 2008.- (folio 01 al 04, ambos inclusive).- En fecha 18 de febrero de 2008, mediante nota de Secretaria se dejo constancia que la parte actora proveyó lo necesario se acordó agregar a los autos.- (folios 05 al 20, ambos inclusive).- Mediante diligencias de fechas 04 de marzo y 25 de marzo de 2008, la ciudadana abogada ALICIA FERNANDEZ CLAVO, en su carácter de autos, solicita al Tribunal se pronuncie sobre la medida de embargo.- (folios 21 y 22, ambos inclusive).-
ANALISIS DECISORIO
Este Tribunal a los fines de pronunciarse ordenó realizar un cómputo de los días de despacho en fecha nueve (09) de abril de 2008 (folio 24), el cual consta en el folio 25, observándose de este que trascurrieron doce (12) de despacho desde el cuatro(04) de marzo de 2008 al tres (03) de abril de 2008, se aprecia del decreto intimatorio que se le otorgo a la intimada diez (10) días de despacho, y un día de término de distancia para que pagara apercibida de ejecución las cantidades allí indicadas y en caso de no haber oposición se procedería a su ejecución forzosa, tal y como lo dispone el articulo 647 del Código de Procedimiento Civil.
Es para este Despacho necesario mencionar algunas generalidades sobre la intimación, siendo que este es un procedimiento especial y opcional que busca obtener el pago o la entrega de cosa adeudada o en su defecto crear inmediatamente un titulo ejecutivo con carácter de cosa juzgada, en el presente caso y luego de apreciar el computo se observa que siendo en fecha martes (04) de marzo de 2008 cuando se dejo constancia de la intimación de la ciudadana Dulce Maria Solano Jaramillo (folio 21), corría al día siguiente, es decir el miércoles cinco (05) de marzo de 2008 el término de la distancia y se iniciaba el lapso de 10 días para oponerse en fecha jueves seis (06) de marzo de 2008 y culminaba el día martes primero (01) de abril de 2008, siendo que no hubo despacho los días viernes siete (07), martes once (11), viernes catorce (14), martes dieciocho (18), miércoles diecinueve (19), jueves veintiuno (21), viernes veintidós (22), miércoles veintiséis (26) y viernes veintiocho (28) de marzo de 2008, se observa de las actas que la parte intimada en el transcurso del lapso otorgado no acudió al Tribunal no hizo oposición oportuna al decreto intimatorio lo que ocasiona irremediablemente e irrevocablemente la cosa juzgada, pues es un lapso único, perentorio, preclusivo que no origina otro lapso ni incidencia, por lo que es en esta oportunidad cuando en el se valoraran si fueron debidamente cumplidos los plazos y los requisitos tales como, que se haya dado cumplimiento a la citación que en este caso como se menciono antes se intima a la parte demandada.
En consecuencia visto el desarrollo del expediente y conforme al articulo 647 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos que la demandada haya cancelado la suma intimada o haya planteado oposición oportuna al Decreto Intimatorio, y vencido el lapso establecido en el articulo 647 del Código de Procedimiento Civil, y considerando este despacho que dicho procedimiento especial se ha cumplido con los principios que rigen el derecho agrario, por lo tanto no se considera que exista algún fraude procesal en el presente juicio, alegado por la accionada, pues tal figura está íntimamente relacionada con uno de los principios del proceso, como es la lealtad y probidad, el cual se encuentra vinculado a la conciencia moral de los sujetos que intervienen en el proceso y a la buena fe con que estos deben actuar, por lo que su fundamento legal se encuentra en los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a ello, la Sala Constitucional en sentencia No. 908 de fecha 4/8/2001, definió el fraude procesal como: “conjunto de maquinaciones y artificios realizados en el curso del proceso, o por medio de éste destinados, mediante en el engaño o la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos procesales a impedir la eficaz administración de justicia, en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio de parte o de terceros”.
El cual se puede manifestar ya sea a través de la colusión, que es la confabulación o entendimiento de un litigante con otro o con un tercero, tendente a producir un perjuicio a su adversario o a un tercero; o a través del dolo procesal que es la conducta de quien maliciosamente utiliza el proceso para causar a otro un daño material o moral; siendo las vías de impugnación del fraude, el juicio ordinario a través de la acción autónoma de nulidad, el incidental si se produce en el transcurso del proceso, y el amparo constitucional, sólo cuando el fraude ha sido cometido de una forma por demás grosera y evidente, por lo tanto, este Despacho al considera que no se evidencian tales supuestos no considera que exista fraude. Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio de de su competencia en materia agraria DECLARA:
PRIMERO: Téngase como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, el decreto intimatorio dictado en fecha seis (06) de febrero de 2008, con motivo de la demanda que por vía de intimación intento el BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL ya identificado en contra de la ciudadana DULCE MARIA SOLANO JARAMILLO ya identificada. Decreto mediante el cual se le ordeno a la intimada que procediera a cancelar la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 245.718.976,88), a la moneda actual la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bsf. 245.718,98), por los siguientes conceptos: 1) La suma de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 159.383.990,00), a la moneda actual la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bsf. 159.383,99), por concepto del capital de préstamo a interés vencido y no cancelado; 2) La cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 34.229.305,69), a la moneda actual la suma TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bsf. 34.229,31), por concepto de intereses convenidos; 3) La suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.961.885,81), a la moneda actual la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bsf. 2.961,81), por concepto de interés de mora y 4) La cantidad de CUARENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 49.143.795,38) a la moneda actual la cantidad CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bsf. 49.143,80), por concepto de costas prudencialmente calculadas por este Tribunal, todo de conformidad con el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, procédase a la ejecución forzosa.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sede del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a los doce (12) días del mes de agosto de 2008. Años 198º y 149º.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG
La Secretaria,
Abg. Nieve Ysamer Arvelaiz Balza
Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, doce (12) de agosto de 2008, siendo las 10:00 minutos de la mañana.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nieve Ysamer Arvelaiz Balza
Exp. No. 2008-4081
Roger.-
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