REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-

Valle de la Pascua, 07 de agosto de 2008.-
198° y 149°

Visto el escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, constante de cuatro (4) folios útiles y recaudos anexos en doscientos setenta y siete (277) folios útiles, presentado por ante este Tribunal por el ciudadano abogado RAFAEL CELESTINO TORREALBA INFANTE, contra el ciudadano RAFAEL EDUARDO GONZALEZ BLANCO, este Juzgado pasa a pronunciarse previo los siguientes aspectos, pudo observar que intima en base a sus actuaciones en el Expediente N° 2002-3.604 que cursa por ante este Despacho y en el Expediente N° 2008-5119 que curso por ante el Juzgado Superior Primero Agrario.- Ahora bien este Juzgado admite única y exclusivamente en lo que concierne a las actuaciones cursante al Expediente N° 2002-3.604, es decir se admiten los Particulares DOS, CUATRO, SEIS, OCHO, DIEZ, DOCE, TRECE, CATORCE, QUINCE, DIECISEIS, DIECISIETE Y DIECIOCHO, señalados en el referido escrito; y en cuanto al resto de los particulares se niegan su admisión, UNO, TRES, CINCO, SIETE, NUEVE, ONCE, DIECINUEVE Y VEINTE, toda vez que la parte Intimante al indicar los mismos no se corresponden con actuaciones del expediente, presentan repetición en los puntos 18 y 19.-En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho, por lo que actuando este Juzgado en conformidad con lo dispuesto en Sentencia de fecha 27 de agosto de 2004, en Sala de Casación Civil, esta incidencia será sustanciada y decidida según lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Abogados.-En consecuencia, cítese al ciudadano RAFAEL EDUARDO GONZALEZ BLANCO, para que comparezca ante este Juzgado el día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su intimación, a cualesquiera de las horas de despacho fijadas por este Tribunal, otorgándole un (1) día como término de la distancia, para que de contestación sobre lo solicitado por el mencionado abogado en su escrito, el cual se le anexa en copia certificada.-Por cuanto el ciudadano RAFAEL EDUARDO GONZALEZ BLANCO, se encuentra domiciliado en la ciudad de Zaraza del Estado Guárico, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a quien se acuerda remitir con oficio la boleta de intimación correspondiente, a fin de que practique la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y en caso de no poder hacerla efectiva de esa manera queda facultado para proveer la misma mediante carteles conforme a lo pautado en el artículo 227 eiusdem.-Expídase por Secretaria la copia fotostática certificada ya indicada de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del Código de Procedimiento Civil.-Líbrense boleta de intimación y oficio.-


La Juez Temporal,

ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-
La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAEZ BALZA.-

En ésta misma fecha se admitió la presente demanda y asimismo se libraron el oficio y boleta de intimación y se expidieron las copias fotostáticas certificadas, acordadas en el auto que antecede, dejándose copia certificada de la presente decisión en este Tribunal en el día de hoy, 07 de agosto de 2008, siendo las 2:00 de la tarde.-Conste.-
La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAEZ B.-
Exp N° 2002-3.604.-
JJBCH/mms.-