REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSÉ FELIX RIBAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
GUARICO
I
Se inicia la presente causa a través de exposición oral, interpuesta ante la Secretaria de este despacho, por la ciudadana : MARBELIS JOSEFINA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, , titular de la cédula de identidad N° 9.913.121, domiciliada en el sector Saco I, vereda No 01, casa No 25, Tucupido Estado Guárico, donde expuso: “ De mi matrimonio con el ciudadano: WILLIAN JOSE AZUAJE ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, casado, Policía Municipal, titular de la cedula de identidad No V- 6.249.819, domiciliado en la cada del Arroz, ubicado en el sector Saco I, calle Páez de esta localidad de Tucupido, de nuestro matrimonio procreamos tres (3) niños, que llevan por nombre: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de 17, 14 y 13 años de edad, respectivamente”…” es por el cual me veo en la necesidad de demandar al mencionado ciudadano para que se haga cargo de la manutención de sus hijos”….” Solicito todo lo concerniente a gastos de época escolar y gastos propios de la época decembrina, igualmente medico y medicinas”…(f.1)
Por auto de fecha 07 de Julio de 2007 , folio 7, se admitió la demanda anotándose bajo el N° 817-08, de los libros respectivos, acordándose la citación del demandado: WILLIAN JOSE AZUAJE ESCALANTE, para que compareciera a dar contestación a la demanda, librándose boleta de citación y anexándole copia certificada del libelo de demanda y auto de admisión; así como también se libró oficios Nos 614 y 615 al Director de la Policía Municipal de Ribas y al Comandante de la Reserva Tucupido Estado Guárico, respectivamente ,, a fin de informar si efectivamente dicho ciudadano labora en las referidas instituciones e informar salario mensual (f. 7 al 10).-
Al folio 10, cursa diligencia introducida y suscrita por el Alguacil del Despacho donde consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: WILIAN JOSE AZUAJE ESCALANTE, parte demandada en el presente juicio.-
Al folio 13, cursa diligencia introducida por el alguacil del despacho donde hace constar que entrego oficio No 614 y 615.-
Riela al folio 14, auto del Tribunal donde acordó agregar a los autos oficio No 264-2008, emanado del Instituto Autónomo de Policía Municipal Ribas, relacionada con la información que fuera solicitada a través de oficio 614; y en dicha comunicación hacen constar que efectivamente el ciudadano: WILLIAN JOSE AZUAJE ESCALANTE, labora como agente de la Policía Municipal de Ribas, devengando un salario mensual de Bs. 960,00.-
Llegada la oportunidad fijada para el acto conciliatorio entre las partes, de conformidad con el Articulo 516 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, comparecieron los ciudadanos: MARBELIS JOSEFINA ORTEGA, parte actora y el ciudadano: WILLIAN JOSE AZUAJE ESCALANTE, parte demandada, quien propuso a la actora la cantidad de Bs. 200,00 mensuales, asi como también se comprometió a pasar la casa donde viven sus hijos a nombre de ellos, pero como esta a nombre de su padre: VICTOR RAMON AZUAJE, manifestó traerlo al Tribunal a fin de cumplir con dicho ofrecimiento, no aceptando dicha proposición la actora, en consecuencia el Tribunal ordeno la continuidad del juicio hasta su etapa de sentencia.; asi como se acordó que el monto ofrecido por el demandado-obligado como pago de obligación de manutención, lo realizara en la cuenta corriente que mantiene en BANFOANDES.- (f.16 )
Al folio 17, se dejo constancia que compareció ante esta instancia Judicial el ciudadano: VICTOR RAMON AZUAJE, (identificado) a fin de manifestar su voluntad en traspasar vivienda a familiar ubicada en la Urbanización El Saco, sector 01, vereda 01, casa No 25, Tucupido Estado Guarico, a nombre de sus nietos, hijos de WILLIAN JOSE AZUAJE ESCALANTE, quien a su vez es hijo de el compareciente; anexando documentación de propiedad ( f. 17 al 19).-
Compareció el ciudadano William José Azuaje, (f.20) , en su carácter de autos y consigno bauche de deposito , por Bs. 100,00, realizado en la cuenta corriente del Tribunal en BANFOANDES, dando cumplimiento con la obligación de manutención en
beneficio de sus hijos, identificados en autos, haciendo por parte del Tribunal el recibo y comprobante de ingreso respectivo; compareciendo posteriormente la ciudadana: MARBELIS JOSEFINA ORTEGA, en su carácter de autos, y solicito el retiro del dinero consignado para sus hijos, por lo que el Tribunal, acordó de conformidad y libro cheque No 30520024,por Bs. 100,00, asi como comprobante y recibo de egreso, y oficio No 667 al Gerente de BANFOANDES.- .(f.20 al 28, inclusive).-
Llegada la oportunidad de promover pruebas, solo la parte actora , asistida de abogado hizo uso de este derecho, presentando el escrito correspondiente, el cual fue admitido en fecha 29 de Julio de 2008, por auto del Tribunal cursante al folio 38, cuanto ha lugar en derecho, acordando librar oficio al Jefe de Personal de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del estado Guarico, a fin de informar el monto integral del sueldo (incluyendo Cesta Ticket) del ciudadano William José Aguaje Escalante; asi como también al Sub-Comisario Alexander Ramos Zamora, para que suministre información complementaria en cuanto al monto en cesta ticket, e igualmente se acordó oficiar al Departamento de Promoción para la salud con participación Popular del Hospital Dr. Pedro del Corral, para que realice estudio Socio Económico, para dejar constancia de las condiciones que vive la ciudadana Marbelys Josefina Ortega con sus hijos; y se fijo también las nueve y diez de la mañana del primer dia de despacho para que comparezcan ante este Tribunal los ciudadanos: Yurmelis Coromoto Guaita y Mariuxi Ortega, a fin de responder el interrogatorio que a viva voz le ha de formular la abogada promovente de la
presente prueba; en consecuencia se libraron los oficios Nros. 686, 687 y 688, respectivamente, tal como fue acordado en la admisión de las pruebas; evidenciándose que en la fecha oportuna comparecieron dichos testigos y respondieron el interrogatorio que a viva voz le formuló la parte actora, asistida de abogado, y promovente de dicha prueba.- (f. 42 al 45).-
Cursa al folio 46, comparecencia del ciudadano: WILLIAN JOSE AZUAJE, donde consigno bauche signado con el numero 27801499, por Bs. 100,00, en la cuenta del Tribunal en BANFOANDES, dando cumplimiento con la obligación de manutención de sus hijos; librándose recibo y comprobante de ingreso respectivamente; en consecuencia al folio 50 se evidencia comparecencia de la ciudadana: MARBELIS JOSEFINA ORTEGA, en su carácter de autos, y solicito el retiro del dinero consignado por el padre de sus hijos, acordado de conformidad por el Tribunal, emitiéndose recibo y comprobante de egreso respectivamente, por Bs. 100,00 , a través de cheque No 46270026.-
Cursa al folio 55, diligencia suscrita por el alguacil del despacho donde deja constancia que hizo entrega de oficio No 687 y 688, respectivamente.-
Al folio 56, cursa auto del Tribunal de fecha 08 de Agosto de 2008, donde da por recibido oficio No 307-08, proveniente del Instituto Autónomo de Policía Municipal Ribas, mediante el cual suministran información que le fuera solicitada a través de oficio No 687, acordando agregar a los autos.-
Cursa al folio 58, comparecencia del ciudadano: WILLIAN JOSE AZUAJE, en su carácter de autos, donde propone voluntariamente la cantidad de Ochenta Bolívares, adicionales en Cesta Ticket, para sus hijos, ya que les esta pasando la cantidad de Doscientos Bolívares ( Bs. 200,00) mensuales.-
II
Este Juzgador observa que se trata de un procedimiento de Solicitud de Obligación de Manutención , a favor de los Adolescentes : xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, cuya filiación paterna se encuentra debidamente comprobada en los autos con la presentación de las copias fotostáticas de las partidas de nacimientos, las cuales corren insertas a los folios 3 al 6, inclusive, del expediente N° 817-08, siendo así el padre de dichos Adolescentes el ciudadano: WILLIAN JOSE AZUAJE ESCALANTE, está en la obligación de suministrarles alimentos dentro de los límites de su capacidad económica, que esto es un factor de la filiación legal o judicialmente establecida conforme lo previsto en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Igualmente se observa que el requerido en ningún momento desconoce ser el padre de los menores, y tampoco se niega a establecer obligación alimentaria, por ende lo hizo, evidenciándose su cumplimiento, ya que en autos consta las consignaciones realizadas por
el demando-obligado en la cuenta corriente que mantiene esta instancia Judicial en BANFOANDES, y a pesar de no haber aceptado la actora tal proposición , pero, como quiera que, prevalece el interés superior del niño y del adolescente, tal como lo consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su articulo 8; a los mismos no se les puede privar de alimentación, por lo que está en la obligación de suministrarles alimentos a sus hijos dentro de los límites de su capacidad económica, ya que esto es un efecto de filiación legal o judicialmente establecida conforme lo previsto en el artículo 366 ejusdem, el obligado por lo que se denota en el expediente, ha demostrado gran interés por el resultado del procedimiento, ya que no obstante de estar depositando la obligación de manutención que ofreció en el acto conciliatorio celebrado ante esta instancia Judicial, el cual la actora no acepto; también compareció y ofreció una cantidad adicional en Cesta Ticket; por lo que demuestra a este Juzgador su intención de seguir colaborando con la manutención de sus hijos , lo que hace pensar al Tribunal que está de acuerdo en que se le fije la obligación de manutención solicitada por mandato del artículo 369 ejusdem. Así se resuelve.-
En lo que respecta con la declaración de los testigos, promovidos por la parte actora; observa esta instancia Judicial, que los mismos fueron contestes, ya que lo declarado por ellos, no contradice en nada lo dicho por el ciudadano: WILLIAN JOSE AZUAJE ESCALANTE, parte obligada en la presente causa, por cuanto en ningún momento se ha negado en suministrarle obligación de manutención a sus hijos, tal como esta demostrado en autos, por lo tanto este Juzgador asi lo declarara en la parte dispositiva del fallo.- Así se decide
III
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil y de menores, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana :MARBELIS JOSEFINA ORTEGA, en representación de sus hijos : xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en contra del padre de los adolescente: WILLIAN JOSE AZUAJE ESCALANTE, con motivo del juicio de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION por tanto la suma establecida como pensión de la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 280,00) mensual, distribuidos de la siguiente manera: Doscientos Bolívares ( Bs. 200,00) en efectivo, y OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,00) en Cesta Tickets, ,que deberá el demandado ya identificado suministrar a sus hijos identificados en autos, por mensualidad adelantada.- Igualmente el obligado alimentario “demandado, deberá suministrarle a sus hijos la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) para la compra de uniforme y útiles escolares; e igual monto para gastos propios de la época decembrina.- Además deberá contribuir con gastos de médico, medicina, vestuario diario, cuando lo requieran dichos Adolescentes.-
El monto de la obligación alimentaria aquí fijada a favor de los Adolescentes: xxxxxxxxxxxxx: será maneja a través de una cuenta de ahorros que el obligado deberá aperturar en el Banco BANFOANDES, de esta localidad, a nombre de los precitados Adolescentes y será administrada por la ciudadana : MARBELIS JOSEFINA ORTEGA, en representación de sus hijos, siempre bajo la previa autorización y tutela del Tribunal, siendo condición expresa que para tales fines ( administrativos y movilización), será necesario presentar al Banco la autorización previa de esta instancia judicial.- El obligado deberá depositar la obligación de manutención los primeros cinco días de cada mes.-
La anterior fijación quedará sujeta a las variaciones que experimenta el salario mínimo Urbano Nacional, el cual deberá ajustarse en forma automática.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en sitio denominada Región Guárico.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Once días del mes de Agosto del año dos mil Ocho ( 11-08-2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la federación.-
El Juez Provisorio; La Secretaria;
Dr. Vicente Ramón Vivas Briceño Doldigrey Pulido Santaella
Siendo las dos y treinta de la tarde ( 02.30 pm ) se publicó y registró la presente sentencia como fue acordado.-
La Secretaria;
Doldigrey Pulido Santaella
EXP. N° 817-08.-
VRVB/DPS/dayris.-
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